“NO TENEMOS UNA ADECUADA REGULACIÓN DEL SEGURO OBLIGATORIO AUTOMOTOR”

La Dra. Susana B. Kraiselburd, titular del estudio jurídico Kraiselburd, Seselovsky & Asoc., es Abogada, vive en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y posee una vasta trayectoria en el derecho de seguros.

Es abogada externa de la La Caja de Ahorro y Seguro, miembro de la Comisión Directiva del Instituto de Derecho del Seguro del Colegio de Abogados de Rosario y Directora de su publicación, que ya tiene 30 años de vida, y es miembro de la Comisión Directiva de la Asociación Argentina de Derecho de Seguros, rama argentina de la Association Internationale du Droit des Assurances (A.I.D.A).

En diálogo con ‘El Seguro en Acción’, la profesional  dijo que las aseguradoras deben estar más cerca de sus asegurados, y que gran parte de los juicios contra las compañías, se originan en la escasa e inadecuada información que recibe el asegurado sobre la cobertura que ha contratado.

Además, cuestionó la actual regulación del seguro obligatorio automotor y formuló su propuesta en tal sentido.

El Seguro en Acción (ESA): ¿Su inclinación por la abogacía fue su primera opción al encarar un estudio universitario?

Susana B. Kraiselburd (SBK): Sí, desde siempre quise ser abogada, conforme al ideal de defender los derechos de los demás y el sentido de justicia.

ESA: ¿Y por qué orientó su carrera hacia el seguro?

SBK: En gran parte fui influenciada por una hermana, que toda la vida había trabajado en compañías de seguros y amaba lo que hacía. Luego al comenzar a profundizarlo, me fui entusiasmando con esa rama del derecho.

ESA: ¿Podría trazar un breve panorama de su carrera profesional? ¿Cuáles fueron sus inicios? ¿Cuáles fueron las experiencias o trabajos en el ámbito del seguro que más satisfacciones le aportaron?

SBK: Siempre ejercí la profesión de manera independiente desde que me recibí en 1973 en la Universidad Nacional de Rosario. Primero, sola. Luego se incorporó mi hija,  Analía Seselovsky, con quien comparto el Estudio, al que se fueron incorporando con el tiempo otros profesionales.

Comencé a asistir, cuando la edad de mis hijas me lo permitió, a cursos de capacitación y actualización especialmente en materia de seguros y desde hace ya muchos años soy también organizadora y expositora.

Hace más de seis años que soy abogada externa de Caja de Seguro S.A.

Hace más de treinta años me incorporé al Instituto de Derecho del Seguro del Colegio de Abogados de Rosario, en el que ejercí también su presidencia y en la actualidad soy miembro de la Comisión Directiva y Directora de su publicación, que ya tiene 30 años.

Pertenecer al Instituto me ha traído muchas satisfacciones. Es un excelente grupo humano, donde nos reunimos semanalmente a tratar temas de la especialidad. Asistimos a Jornadas y Congresos locales y nacionales, con una participación activa. Personalmente vengo asistiendo sin interrupciones desde el II Congreso Nacional de Derecho del Seguro realizado en Villa Giardino en 1986, hasta el último que fue el XVI realizado en La Plata, presentando siempre trabajos.

ESA: ¿Cómo analiza la evolución del mercado asegurador en la Argentina, desde el punto de vista de sus regulaciones?

SBK: El crecimiento del mercado asegurador está íntimamente ligado a la evolución económica del país.

En este momento no se visualiza un claro camino hacia la definición de políticas económicas, que conduzcan hacia un sostenido crecimiento económico y contención de la inflación. Esta falta de definiciones obviamente se trasmite al sector.

Sin perjuicio de la necesidad de nuevas regulaciones, la SSN deberá esforzarse en aplicar adecuadamente muchas de las existentes, especialmente con relación al control de las aseguradoras, para evitar liquidaciones como la de Federal Seguros, con el consecuente desprestigio que acarrea a todo el mercado.

Con las nuevas autoridades recientemente designadas es probable que haya novedades en cuanto a las regulaciones. Soy positiva por naturaleza y siempre espero que los cambios sean beneficiosos.

ESA: ¿Los derechos de los asegurados se protegen adecuadamente en el sistema legal argentino?

SBK: Nuestra ley de seguros es una ley protectiva de los asegurados, y en tal sentido ha sido pionera.

El nuevo ordenamiento civil y comercial amplía la protección en cuanto a que el juez puede tener por no escritas las cláusulas abusivas y aquellas llamadas sorpresivas, e integrar el contrato. Esto obligará a los aseguradores a extremar sus precauciones al redactar las pólizas, para evitar llegar a una situación que puede perjudicarlos.

En términos generales, desde el punto de vista de la regulación legal, considero que los derechos de los asegurados sí se encuentran protegidos, lo que no siempre se trasunta en la práctica, sobre todo en cuestiones como el trato digno y las cláusulas abusivas. Entiendo que, con el tiempo, la incorporación de los cambios relativos a los nuevos paradigmas protectivos y las interpretaciones jurisprudenciales hará que muchas prácticas incorrectas se vayan modificando, lo que beneficiará a todo el sector.

ESA: Ud. ha dictado cursos de capacitación a productores asesores de seguros (PAS), y ha participado como disertante y organizadora en numerosos cursos y jornadas de la especialidad. ¿Qué relación existe entre la capacitación de los productores y la protección de los derechos de los asegurados? ¿Por qué un productor mejor entrenado estaría en mejor posición para detectar mejor las necesidades de cobertura de su cliente, y a la vez proteger mejor sus derechos como asegurado?

SBK: El PAS es un profesional que tiene experiencia y capacitación obligatoria, y se encuentra en mejores condiciones de detectar el riesgo y por lo tanto el tipo de cobertura que necesita el asegurable. En consecuencia, esto trae una mayor protección de los intereses del mismo.

Además, tiene responsabilidades civiles, administrativas y penales si no cumple adecuadamente su labor, existiendo incluso coberturas asegurativas por la responsabilidad en que pueda incurrir, a las que el asegurado puede recurrir en caso de incumplimiento.

Esto en términos generales. Por supuesto que, en la práctica, uno también se encuentra con situaciones que no son las deseables en contrataciones con intervención de PAS.

ESA: ¿Cuáles son los aspectos de la evolución del mercado de seguros que más le preocupan?

SBK: Además de las posibles futuras liquidaciones de entidades -que esperemos no ocurran, aunque el panorama es incierto-, entiendo que las aseguradoras deberían preocuparse por cumplir con las normas básicas de la responsabilidad social empresaria, y tener mayor conectividad e integración tanto con los asegurados como con los asegurables.

Esto último se vehiculiza a través de la tecnología de la información y de las comunicaciones, como las redes sociales,  siempre que sean utilizadas adecuadamente. De esta forma se pueden captar las necesidades de los mismos para poder brindar no sólo un producto adecuado, sino también el trato que estos esperan de la compañía.

Muchas veces, la adquisición de un seguro a través de los medios o canales no tradicionales, y la escasa e inadecuada información que recibe el asegurado sobre la cobertura en el momento de la contratación, como a posteriori en la página web de la aseguradora, traen innumerables consecuencias adversas que llevan a que se judicialicen los conflictos y todo termine siendo una propaganda negativa para todo el sector.

Otro aspecto que me preocupa desde hace años (y en relación al tema he presentado algunas ponencias en los congresos de la Derecho de Seguros), es la regulación del seguro obligatorio automotor. Continuamos sin tener una ley que regule adecuadamente el mismo, para evitar que la Justicia, en algunos casos, termine aplicando los límites de cobertura del seguro voluntario. Esta es una deuda que tienen los legisladores con la sociedad argentina y también de la SSN por no presentar proyectos en tal sentido.

ESA: ¿Y cómo debería ser una adecuada regulación del seguro obligatorio automotor? ¿Cuáles son las principales falencias del régimen actual?

SBK: En el XIII Congreso Nacional presentamos junto con el Dr. Roberto Adelfi un trabajo sobre el SOA, en el que concluíamos que debería estar regulado por una ley y que tenía que tener las siguientes características.

  1. Debería ser de naturaleza mixta. 1.1. De accidentes personales para las prestaciones prioritarias, asistencia médica, farmacológica y de sepelio, sin vinculación con el régimen de RC, con prestaciones automatizadas y limitadas en su monto. 1.2. De responsabilidad civil para las demás prestaciones que tengan su origen en secuelas físicas únicamente, con prestaciones tarifadas y limitadas en su cuantía.
  2. Teniendo en cuenta que el fin prioritario es indemnizar a la víctima, con montos limitados y no podrán oponer a la víctima ninguna defensa que nazca del contrato anterior o posterior al siniestro, excepto la no vigencia del contrato y los límites de cobertura, o las que taxativamente establezca esta ley.
  3. El asegurador podrá oponer a la víctima su actuación dolosa o con culpa exclusiva, temeraria e inexcusable. La causalidad concurrente de la víctima no es defensa que pueda oponer el asegurado y/o asegurador.
  4. Puede el asegurador oponer a la víctima la causa puesta por un tercero por el cual el asegurado y/o conductor asegurado no deban responder o el caso fortuito y/o la fuerza mayor ajena a la cosa, riesgo o actividad, cuando la acción de estos haya sido la única causa del daño. Creemos que este tipo de supuestos serán excepcionales.
  5. El asegurado y/o conductor asegurado no están amparados por el seguro, teniendo en cuenta que es un seguro de RC a favor de terceros.
  6. El dolo y/o la culpa grave del asegurado son inoponibles a la víctima, pero el asegurador puede ejercer las acciones de regreso una vez que la víctima haya sido íntegramente indemnizada. La acción recursoria por culpa grave del asegurado es necesaria para sostener el contenido moral de las acciones de este y además, para punir el uso de alcohol y otras sustancias ilícitas.
  7. Los parientes del asegurado y/o el conductor por consanguinidad, por afinidad y el cónyuge se consideran terceros con aptitud para ser indemnizados.
  8. Queda prohibida la constitución de franquicias o descubiertos obligatorios en el seguro automotor obligatorio.

El actual régimen no está regulado por ley, tiene excesiva cantidad de exclusiones que no se condicen con este tipo de seguro y lo hacen ineficaz, ya que dependen de acreditaciones que impiden que las indemnizaciones lleguen en tiempo oportuno a las víctimas.

ALIANZ

ESA: ¿Cómo se puede mejorar la atención de los terceros damnificados (sobre todo en el ramo Automotores), ya que estos actores demuestran un elevado grado de conflictividad con las aseguradoras?

SBK: Además de profundizar la conectividad a que ya hice referencia, tanto desde el órgano de control como desde las mismas aseguradoras, debería combatirse el alto grado de fraude de parte de los mismos, que en algunas jurisdicciones es muy alto. Esto lleva como consecuencia que muchas empresas de seguro actúen -con cierta razón-. como a la defensiva y como ocurre en estos casos, pagan justos por pecadores.

ESA: Como miembro y directiva de la entidad, ¿cuál ha sido su experiencia y las vivencias que le ha aportado y le aporta su actividad en AIDA Argentina?

SBK: Siento un gran reconocimiento a la actual Comisión Directiva, por haberme ofrecido el cargo de Vicepresidenta 3º de la entidad, conforme la actual composición.

Además de un excelente grupo humano, rescato el respeto con que se escuchan las opiniones y se toman las determinaciones, sin atender al cargo que se ocupa, lo que en gran parte se debe a la actitud de su presidente, el Dr. Felipe Aguirre.

La actividad de AIDA rama Argentina, que integro desde 2014, se ha concentrado en la difusión del Seguro y en el perfeccionamiento académico de esta rama. En tal sentido se han realizado encuentros, talleres y conferencias en distintos puntos del país, logrando la incorporación de nuevos miembros de distintas provincias.

Asimismo se trabajará sobre los seguros obligatorios, tanto el de Automotores como los nuevos que se han incorporado como obligatorios: Seguro Integral de Consorcios; Seguro de RC por daños causados por las cosas objeto de fideicomiso; Seguro de pre horizontalidad y Seguro de Establecimientos Educativos.

En tal sentido se van a organizar grupos de trabajo al que están invitados todos los asociados, para lograr proyectos de pólizas que puedan colaborar en la redacción de las futuras regulaciones.

ESA: ¿Se ha incrementado la carga de responsabilidad de las personas y empresas en el nuevo código civil y comercial? ¿Cómo impacta esto en el seguro?

SBK: La ley de seguros no ha sido derogada por la nueva legislación civil y comercial, aunque considero que deberá adecuarse a la misma en muchos aspectos, como por ejemplo en el plazo de prescripción de las acciones, que ha quedado bajo y entiendo que debería ampliarse.

Asimismo deberán regularse los nuevos seguros obligatorios.

En cuanto a la responsabilidad civil, el nuevo ordenamiento, si bien regula situaciones que no lo estaban, en líneas generales también regula la mayoría de aquellas que ya habían sido receptadas por la jurisprudencia, por lo que en ese sentido no habría grandes cambios.

El método que establece el art. 1746 del CCC para fijar la indemnización por lesiones o incapacidad física o psíquica, podría llegar a significar un beneficio a las aseguradoras para el cálculo de las indemnizaciones, lo que puede hacerlas más previsibles y facilitar las transacciones. Deberá pasar algún tiempo para que se vayan unificando los criterios, corrigiendo los errores y afianzando el sistema, que se irá clarificando con las interpretaciones jurisprudenciales que se vayan pronunciando.

ESA: ¿Cuál es para Ud. el principal desafío que tiene el mercado asegurador argentino por delante?

SBK: Como ya dije, entiendo que el principal desafío del mercado será su crecimiento, salvar el déficit de comunicación con los asegurados y asegurables, e incrementar los controles para evitar futuras liquidaciones, tomando intervención cuando la situación sea salvable y no cuando la liquidación sea por insolvencia.

ESA: ¿Desea agregar algún comentario?

SBK: Sólo me resta felicitar a El Seguro en acción, por mantenernos informados permanentemente de todas las novedades del sector y por haberme permitido expresar mis opiniones.

 Aníbal Cejas