COMUNICADO DE PRENSA

Desde la Comisión de Asuntos Legales de la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, en relación al fallo el Juez Nacional del Trabajo número 41,  subrogante Alejandro Aníbal Segura que declaró inconstitucional del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que modificó la Ley de Riesgos de Trabajo, se señala que:

  • Es una declaración de oficio, sin petición de parte y sin sustanciación (no se dio traslado previo al demandado);
  • La misma, asume la vigencia del DNU 54/17 sin tener en cuenta su inoperatividad y falta de reglamentación. Es una declaración en abstracto e innecesaria sobre un caso en el cual no es aplicable el DNU.
  • La sentencia plantea la desigualdad ante la ley (proceso diferente para el trabajador registrado y para el no registrado). Dicha garantía es para casos similares. En éste, la pretendida “desigualdad” es en razón de situaciones disímiles.
  • Lo sostenido en la sentencia sería dilatorio y burocrático, ya que obligaría a un trabajador informal a transitar el régimen de Comisiones Médicas, teniendo que probar previamente la existencia de la relación laboral respecto de un supuesto empleador. Esto no ocurre con los trabajadores registrados, quienes no tienen que probar relación laboral y transitan un procedimiento mucho más breve (60 días), que un proceso judicial.
  • Se trata de una norma de carácter procesal y que no afecta los derechos sustanciales de los trabajadores por el hecho de transitar previamente la vía administrativa, contando siempre con el patrocinio de un abogado.

Atte.

Comisión de Asuntos Legales

UART

Nota del editor:

La UART hace mención al fallo cuyo texto completo presentamos al lector.

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