UNA HERRAMIENTA SUB-UTILIZADA EN EL SISTEMA DE SALUD (Parte II)

WittwerLOS (+) y LOS (-) – Nota XVIII

Lic. Nicolás Wittwer Pruyas

Especial para El Seguro en acción

Dentro de nuestro querido “mundo del seguro argentino”, no creemos en la mirada blanca y radiante; ni en la visión negativa y cerrada; ni coincidimos con quienes quieren seguir escondiendo la basura debajo de la alfombra. Nos jugamos por la visión global, exponiendo los (+) y los (-), para generar el análisis y el debate enriquecedor. De eso se trata esta columna.

En la edición del jueves 3 de diciembre expliqué en detalle la función y las características de la Obligación Legal Autónoma, como así también la normativa que permite su aplicación en el ámbito del sistema de salud público.

En este número trataremos tres casos concretos sobre el uso (o no) de esta herramienta para el financiamiento de los hospitales públicos, buscando demostrar que el éxito en su implementación radica en la existencia de voluntad y compromiso por parte de las propias jurisdicciones. La SSN ya dejó asentada su posición al respecto en varios reclamos presentados.

Mendoza

El primero de ellos se da en la provincia de Mendoza, donde los legisladores lograron incorporar el artículo 85° a la Ley 8701, de Presupuesto General para la Administración Pública para el ejercicio 2014, a partir del cual se pone en cabeza del Ministerio de Salud de la provincia, el diseño y puesta en funcionamiento, en un plazo no mayor a noventa (90) días, de un sistema de recupero de gastos en la salud pública, a los fines de recuperar los gastos originados en la atención a pacientes que cuenten con obras sociales o cuya cobertura del seguro obligatorio de responsabilidad civil permita el cobro de la obligación legal autónoma a las compañías de seguro. Transcribimos a continuación el artículo completo: “Artículo 85 – Sistema de Recupero de Gastos en la Salud Pública – El Ministerio de Salud de la Provincia deberá organizar y poner en práctica en un plazo máximo de noventa (90) días desde la sanción de la presente Ley, un sistema de recupero de gastos en que incurran todos los efectores Públicos Provinciales de Salud originados en la atención de pacientes con coberturas sociales privadas y/o cuya erogaciones deban ser afrontadas por compañías aseguradoras. Dicho sistema podrá llevarse a cabo con recursos propios (Administración) o por medio de la contratación del servicio con el sector privado. En este último supuesto, el procedimiento de contratación deberá ser la licitación o concurso público con intervención obligatoria de la Dirección General de Compras y Suministros dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas.”

Cabe mencionar que, aunque el artículo mencionado en el párrafo anterior nunca fue reglamentado, la iniciativa corrobora la imperiosa necesidad de poner en marcha una herramienta para el financiamiento del alicaído sistema de salud público. Según datos provenientes de la ONG Voluntarios en Red, la provincia de Mendoza pierde alrededor de trescientos millones de pesos anuales al no contar con un sistema de recupero de gastos, es decir, por la inexistencia de un procedimiento administrativo.

Diversas iniciativas, como la creación de un Fondo Fiduciario que se dedique a administrar los fondos recaudados y quitar así la responsabilidad del reclamo a los hospitales, han fracasado debido a la falta de acompañamiento de determinados actores. ¿No se deberían dejar de lado intereses particulares por una causa noble como la presente?

Corrientes

A partir del Decreto N° 2071, el Gobierno de la Provincia de Corrientes dispuso la contratación de un estudio jurídico para “la gestión de recupero de gastos hospitalarios por accidentes de tránsito y de trabajo contra compañías de seguros y aseguradoras de riesgos del trabajo, mediante la vía extrajudicial y judicial.”

En el texto del decreto se informa el nombre y apellido del abogado que tiene las facultades otorgadas por la provincia para el recupero de los gastos a través de su estudio jurídico. Sus honorarios corresponden al 20 % del total de lo recaudado en concepto de recupero de gastos.

Dentro de los considerandos del Decreto, se informa que “…es intención de esta gestión evitar la desfinanciación del Sistema Público de Salud, por lo que es imperante dotar de legitimidad al hospital público,….para que pueda facturar las prestaciones de todos los pacientes cubiertos por terceros pagadores como lo son las compañías aseguradoras…”

 

A diferencia de la provincia de Mendoza, Corrientes ya se encuentra ejecutando acciones para dotar de mayores recursos a los hospitales. Eso ya es un logro por sí mismo. La única pregunta que se me ocurre, es: ¿Resulta necesario privatizar un servicio de estas características, cuando en el ámbito público existen profesionales de gran capacidad para realizar las gestiones correspondientes? De esa manera, ese 20 % podría también ser destinado para mejoras edilicias y de equipamiento de los hospitales, como así también para fomentar instancias de capacitación y formación continua destinadas a perfeccionar las capacidades estatales.

Tandil (Buenos Aires)

La inmensidad geográfica de la provincia de Buenos Aires, nos obliga a detenernos en la hermosa ciudad de Tandil. Aquí, como en la mayoría de las localidades bonaerenses, existen hospitales municipales donde constantemente son derivadas las víctimas de accidentes de tránsito, número que se eleva en épocas festivales por la cantidad de visitantes que recibe la región.

En el Hospital Santamarina se inició, durante el segundo semestre de 2010, la ardua tarea de recopilar la información y presentar, extrajudicialmente, los reclamos antes las aseguradoras. En un principio, y según relatos del equipo que se dedica a ello, sólo lograban un recupero de alrededor del 25 %, a raíz de la negativa que recibían por parte de las compañías. El objetivo era no bajar los brazos.

Con el paso de los años y, luego de entablar llamados telefónicos primero, y reuniones de trabajo después, el Hospital logró acceder a una nueva vía de reclamo: la Superintendencia de Seguros de la Nación. A partir de la buena predisposición de los funcionarios intervinientes, el escenario para el hospital municipal se modificó, viéndose incrementados los niveles de eficiencia en los reclamos presentados por el mismo. En la mente de las compañías incumplidoras debe haber operado un razonamiento similar a este: “no queremos a la SSN encima”. Podemos debatir sobre esa constante necesidad de tener que llegar a la última instancia para que se cumpla lo que determina la normativa pero, sea cual fuere el modo de analizar el tema, lo cierto es que con voluntad, con las herramientas legales y con un posicionamiento claro del Organismo de Control, se puede dar un cumplimiento efectivo al espíritu que perseguían los legisladores en el articulado de la Ley 24.449. Con los cambios políticos y de gestión que se realizaron el pasado 10 de diciembre, ¿se dará continuidad a aquellas iniciativas, que evidentemente resultan tan necesarias para el correcto funcionamiento del sistema de salud público, ámbito donde se brinda asistencia a la mayoría de la población de nuestro país?

Lic. Nicolás Wittwer Pruyas

[email protected]

Economista UBA.

Ex Subgerente de Relaciones con la Comunidad de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

 

 

 

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One Thought to “UNA HERRAMIENTA SUB-UTILIZADA EN EL SISTEMA DE SALUD (Parte II)”

  1. Muy buen desarrollo de la nota «UNA HERRAMIENTA SUB-UTILIZADA EN EL SISTEMA DE SALUD».
    Solicito autorización para hacer llegar el material (parte I y parte II) al Secretario de Gobierno de la Municipalidad de General Cabrera (Córdoba), para que desde el municipio se evalúen acciones orientadas al recupero de los costos que debe afrontar el Hospital Municipal de General Cabrera, ante los numerosos casos de accidentes (generalmente de tránsito).
    Gracias y Felices Fiestas para todo el equipo.
    Daniel Nelson Putero (PAS-General Cabrera)
    Respuesta del editor:
    Gracias por su comentario. Por supuesto, cuenta con la autorización solicitada.

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