Un análisis profundo sobre las limitaciones de los seguros ante este tipo de siniestros y la necesidad de nuevas coberturas. De la mano del Arq. Alberto Durán, Cotitular de CONSULTORA MONTSERRAT S.A – Peritajes y Liquidaciones de Siniestros, seguimos analizando siniestros de gran envergadura.
A partir del reciente artículo elaborado por mi colega y amigo el Ing. Ernesto Bodenheimer, y de diversas consultas que me han hecho Aseguradoras varias, me pareció interesante y necesario retomar este tema de los derrumbes, que como ha sido dicho es un tipo de siniestro poco corriente, que sale a luz y adquiere gran trascendencia mediática cuando ocurre porque sabe traer aparejadas víctimas, muertes y lesiones, y a su vez cuantiosos daños materiales, tanto en los edificios involucrados cuanto en sus linderos.
Luego, con la misma habitualidad que es propia de nuestra idiosincrasia cultural, transcurridos los días nos olvidamos de lo que sucedió, (ya pasó más de un mes del trágico episodio de Villa Gesell), y dejamos de debatir sobre lo que se podría haber hecho para evitarlo, y de lo que se debería hacer para paliar pérdidas, analizar la intervención que le concierne al estado, nacional, provincial y/o municipal, la participación que podrían tomar a su cargo las Aseguradoras en amparo del interés común, tanto desde el aspecto patrimonial cuanto de la responsabilidad civil, etc.
Obviamente en esta página solo pretendemos involucrarnos en este último aspecto que atañe a nuestra especialidad como profesionales en la materia, lo cual nos determina al análisis técnico preciso de las coberturas disponibles, con sus alcances y limitaciones, en un contexto que lamentablemente replica la falta de conciencia- vocación asegurativa que caracteriza a nuestra sociedad.
El derrumbe propiamente dicho es el colapso total y/o parcial de un edificio, cuyo “origen” puede obedecer a un sin número de causas, y cuya manifestación puede ser “súbita sin aviso previo”, o bien “con aviso”. Esto último se suele dar a través de la aparición de rajaduras y/o agrietamientos en planos verticales y/u horizontales, hundimientos de pisos, pérdida de plomo, etc.; situación que nos daría tiempo para instrumentar recaudos, abordar una evacuación de emergencia y a su vez para tomar determinadas medidas preventivas que podrían evitar el desmoronamiento y/o morigerar sus consecuencias, tanto en el inmueble comprometido cuanto en las propiedades adyacentes. Entrando en la materia que nos compete vale resaltar que son pocos los riesgos asegurados que a la cobertura básica de Incendio/Edificio le agregan el adicional de “derrumbe”. Y son pocos porque al margen de no ser muy tenido en cuenta (escasa demanda), muchas Aseguradoras directamente NO la ofrecen en su portafolio, (acotada oferta).
También es cierto que el “texto asociado” que acompaña a la cláusula – cobertura adicional – es bastante escueto y poco preciso; a saber: …” el Asegurador amplía la cobertura de Incendio para cubrir los daños o pérdidas que pudieran sufrir los bienes asegurados, como consecuencia inmediata del derrumbe total del edificio y/o derrumbe parcial que afecte la estabilidad del mismo, ocurrido en forma súbita e imprevista, excluyendo el vicio propio. Se equipara al derrumbe el hecho de ceder la estructura del edificio.

Una primera lectura nos conduce a asumir que si el derrumbe no se alcanza a materializar, es decir si se advierte que estamos frente a un “colapso con aviso” la cobertura No acudiría en amparo, lo cual indefectiblemente activaría la contribución del concepto de “Gastos de Salvamento”, esto es afrontar TODAS las erogaciones que razonablemente sea necesario incurrir para evitar el derrumbe del riesgo de interés, o bien disminuir los daños a los que hubiere lugar y a cuya contribución el Asegurador estaría contractualmente obligado. (apuntalamientos, reparaciones, evacuación, privación de uso, alojamiento temporario, demolición, etc.)
Lo mismo vale para un riesgo asegurado lindante con un inmueble derrumbado, que es afectado de manera indirecta por el derrumbe – hecho generador de daños, lo cual se equipara al amparo otorgado por la cobertura de Incendio cuando se trata de un evento acaecido en las inmediaciones. Naturalmente existe una única exclusión clara y concreta que es la de “vicio propio” de la construcción, y que como tal sabemos que es de muy difícil aplicación, sobre todo en edificios que llevan años de estar asegurados sin que jamás hayan sido objeto de ninguna evaluación de su condición estructural, ni del cumplimiento de normativas estándares de mantenimiento, e incluso las más de las veces sin haber sido inspeccionados previo a suscribir el riesgo.
Al respeto vale resaltar que si bien tras el hecho consumado se suceden las intervenciones de peritos y especialistas técnicos de Oficio – causa judicial – y de los convocados las distintas partes involucradas, (Aseguradora, Asegurado, Tomador de la póliza, Tercero querellante, etc.), la experiencia indica que aún probando una gradualidad del factor
causal – origen del derrumbe, en general asociado a un mantenimiento deficiente – paulatina degradación de las estructuras, la posibilidad cierta de argumentar una declinación o de esgrimir la figura de “reticencia” o “agravación” resultaría insostenible para un Asegurador que debió conocer el riesgo de interés al momento de la suscripción.
Desde luego que será examinado todo el historial de intervenciones de las que el edificio hubiera sido objeto a lo largo de los años, documentadas o no, como así también los antecedentes de instrucciones y/o recomendaciones de las empresas de servicios, denuncias, multas y/o actas labradas por el Municipio local, injerencia que pudieron haber tenido las construcciones linderas en el asentamiento del suelo, depresión de napas, etc. o bien los registros de fenómenos climáticos, inundaciones, recurrencia de precipitaciones, etc.
El punto pasa por establecer sin margen de dudas el “factor causal” del hecho generador de daños – derrumbe –, lo cual permitirá discernir la eventual existencia de uno o más de un responsable de la producción del evento, para luego actuar en consecuencia. En síntesis, para no extenderme en cuestiones técnicas aburridas para el lector, entiendo que lo más importante es resaltar la incertidumbre que en el común de la gente genera este tipo de eventos y su expectativa en la respuesta que pudieran y debieran darle los PAS y las Aseguradoras, cuya sinergia la hora demanda, máxime ante un escenario con coberturas prácticamente nulas y/o limitadas para el amparo de patrimonios, y a su vez con un acotado margen de posibilidades de “repetición” con cargo a potenciales responsables sin solvencia ni garantes solidarios.
Para finalizar y en función de todo lo expuesto, considero que para todos los actores del mercado es la hora de “cranear” coberturas, planificar la inclusión de adicionales en los seguros patrimoniales (Incendio, Seguros Técnicos e Integrales), y ampliar los amparos y sumas aseguradas en los de Responsabilidad Civil, y de ese modo “ocuparnos” del interés común y del particular. En definitiva, llevar tranquilidad a una sociedad que espera de quien corresponda, las seguridades de una contribución a los cuantiosos perjuicios económicos y a la atención de la luctuosa pérdida de vidas humanas.-