La actividad Aseguradora exceptuada de la cuarentena

Una buena noticia. La Decisión Administrativa 810, fechada el 15 de mayo, VER AQUÍ, incluyó a la actividad aseguradora en el listado de actividades y servicios exceptuados de la ‘cuarentena’ (artículo 6 Decreto 297/20) . Lo establecido rige para todo el país. YA ES OFICIAL. FUE PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL: RIGE DESDE EL LUNES 18 DE MAYO. ARTÍCULO 2°.- Amplíase el listado de actividades y servicios exceptuados en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 y sus normas complementarias, en todo el territorio nacional, conforme se establece a continuación:…

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