Especial para El Seguro en acción
El pasado 7 de junio, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia en la causa “Espósito, Dardo Luis c. Provincia ART S.A. S/ Accidente – Ley Especial”.
En dicho caso, se planteó la aplicación retroactiva tanto de la ley 26.773 como del decreto 1.694/09.
La Corte debió resolver el recurso de hecho planteado por Provincia ART, contra la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, a través de la cual se resolvió la aplicación retroactiva de dichas normas, a un accidente in itinere ocurrido el 26 de marzo de 2009.
En tal sentido, nuestro más alto tribunal de garantías constitucionales dispuso que la aplicación del índice RIPTE a los importes aludidos por los arts. 1°, 3° y 4° del decreto 1.694/09 sólo podían ser a futuro, y no de manera retroactiva, conforme la clara letra legal, sin que pueda interpretarse o aplicarse la norma de manera distinta, y menos con fundamento en dogmáticas razones de justicia y equidad, siendo arbitraria la sentencia de la Cámara del Trabajo.
Dr. Manuel Díez Selva
Chevallier-Boutell, Speyer & Mariani
Nota del editor:
Dictamen de la Procuración General de la Nación
Este fallo pone coto a una interpretación de la ley 26773 traída de los pelos. Pero por más torcida que fuera esa interpretación, que aplicaba el RIPTE a cada liquidación individual y sin considerar la fecha de ocurrencia del accidente o enfermedad previsional, la vuelta a la interpretación razonable de las normas dictadas, no traerá ninguna disminución en la cantidad de juicios contra las ART.
La razón de los juicios es que las prestaciones dinerarias se calculan conforme al art. 12 de la LRT, es decir sobre el promedio de los salarios del año anterior a la primera manifestación invalidante.
Esa norma, en la época de sanción de la LRT, era razonable, porque la inflación anual era del 0 %. Hoy devino gravemente lesiva de los derechos de los damnificados y palmariamente inconstitucional a la luz del fallo de la CSJN Ascua c/ SOMISA.
La ola de juicios no cesará. Los damnificados, luego de cobrar, iniciarán juicio pidiendo la inconstitucionalidad del art. 12 de la LRT.
La ola de juicios no es consecuencia de un puñado de abogados perversos y jueces «creativos». Un sistema reparatorio de los trabajadores damnificados, no se puede fundamentar en un desequilibrio en contra de los más débiles.
El gobierno anterior mantenía su negativa de la evidente inflación al tiempo que homologaba aumentos salariales del 25/30 % por año. Esta administración no puede comprar el «relato» de la industria del juicio en forma inocente, y no advertir que una norma injusta, que conduce a indemnizaciones menguadas, va a dar origen a reclamos en sede judicial.
Pero, curiosamente, de este tema, ni las ART ni los empleadores hablan.
Dr. Carlos J. M. Facal (abogado)