¿0,01 % ó 0,1 %? ¿QUÉ DIFERENCIA HAY ENTRE $ 92.639,95 y $ 926.399,48?

La reciente sanción a Escudo, ha vuelto a poner sobre el tapete una cuestión de frecuente consulta y/o discusión en el mercado: la forma en que la Superintendencia de Seguros de la Nación determina la multa aplicable a una aseguradora.

La respuesta surge del artículo 58 de la ley 20.091: “Cuando un asegurador, infrinja las disposiciones de esta ley o las reglamentaciones previstas en ella o no cumpla con las medidas dispuestas en su consecuencia por la autoridad de control, y de ello resulte el ejercicio anormal de la actividad aseguradora o una disminución de la capacidad económico-financiera del asegurador o un obstáculo real a la fiscalización, será pasible de las siguientes sanciones, que se graduarán razonablemente según la conducta del asegurador, la gravedad y la reincidencia: (…)

c) Multa desde el 0,01 por ciento hasta el 0,1 por ciento del total de las primas y recargos devengados -neto de anulaciones- en el ejercicio económico anterior, que no podrá ser inferior al 0,5 por ciento del capital mínimo requerido.

Vale decir que el Organismo de Control debe ajustarse a dicho rango, fijando el monto de la multa en función de la gravedad que asigne al hecho que originó el expediente. Una discrecionalidad que el funcionario actuante puede aplicar libremente, pero con suma prudencia y equidad. Para no aburrir al lector, no entraremos en la exégesis que sobre el tema han abordado con sabiduría Morandi y otros destacados juristas, pero lo conceptual queda aquí expuesto y esperamos que sirva para fijar el marco de referencia de esta sensible cuestión.

Cabe una acotación que estimamos oportuna: la sabia previsión contenida en este artículo de la ley 20.091, al no determinar montos fijos, sino porcentuales, ha permitido salvar el problema generado por los procesos inflacionarios que atravesó (y atraviesa) nuestro país. Pero no sucede lo mismo con otras cuestiones relacionadas a multas, contenidas en la ley aludida. A saber:

  • Artículo 59° Los productores, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores, no dependientes del asegurador, que violen las normas a que se refiere el artículo 55, o que no suministren los informes que les requiera la autoridad de control en el ejercicio de sus funciones, serán pasibles de las siguientes sanciones: (…) c) Multa hasta de cinco mil pesos ($ 5.000); (…)La multa no pagada se transformará en arresto a razón de un día de arresto por cada cuarenta pesos ($ 40), no pudiendo exceder de sesenta (60) días.
  • Artículo 9º – No podrán ser promotores, fundadores, directores, consejeros, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, liquidadores, gerentes, administradores o representantes de aseguradores sujetos a esta ley, además de los comprendidos en las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones que según el caso establece la Ley 19.550, los condenados por delitos cometidos con ánimo de lucro o por delitos contra la propiedad o la fe pública o por delitos comunes, excluidos los delitos culposos con penas privativas de libertad o inhabilitación, mientras no haya transcurrido otro tiempo igual al doble de la condena, y los que se encuentren sometidos a prisión preventiva por esos mismos delitos, hasta su sobreseimiento definitivo; los fallidos o concursados ni los deudores morosos de la entidad; los inhabilitados para el uso de cuentas corrientes bancarias y el libramiento de cheques, hasta un (1) año después de su rehabilitación; los que hayan sido sancionados como directores, administradores o gerentes de una sociedad declarada en quiebra, o declarados responsables de la liquidación de una entidad de seguros conforme al artículo 53 o inhabilitados por aplicación de los artículos 59 a 61. Impugnación. La autoridad de control impugnará a quienes estén incursos en los citados impedimentos y ordenará a la entidad que dentro de los quince (15) días de notificada disponga las medidas tendientes a la inmediata exclusión de los impugnados. De no proceder en consecuencia la entidad, la autoridad de control le denegará la autorización para operar, y en el supuesto de que se tratara de entidades ya autorizadas por la Superintendencia, se harán pasibles de una multa hasta de diez mil pesos (S 10.000.-), que se elevará al doble en caso de nueva negativa.
  • Artículo 61° – Quienes directa o indirectamente anuncien en cualquier forma u ofrezcan celebrar operaciones de seguros sin hallarse autorizados para actuar como aseguradores de acuerdo con esta ley, incurrirán en multa hasta de cincuenta mil pesos ($ 50.000). (…) La multa no pagada se convertirá en arresto a razón de un día por cada cuarenta pesos ($ 40.-), no pudiendo exceder a seis (6) meses. (…)

En todos los casos expuestos precedentemente, la cifra corresponde al texto original de la ley y, consecuentemente, se trata de “pesos 1973”. Obviamente, sólo una modificación legal puede alterar dichos valores, a los cuales debe ajustarse actualmente la SSN.

El caso puntual de “Escudo”

Fijado el marco legal y reglamentario, cabe referirnos brevemente al caso “Escudo”.

Está claro que la Superintendencia actuó estrictamente dentro de sus atribuciones, y al respecto no cabe reproche formal alguno.

Pero como en este tema hemos recibido numerosos mensajes cuestionando el quantum fijado por el funcionario, interpretando que esa cifra es irrelevante en función de los valores económicos que maneja la entidad, queremos dar debida respuesta a los mismos.

Bien sabe el lector que somos críticos de algunas cuestiones referidas a la actuación de la actual administración de la SSN, pero no ejercemos la crítica como un fin en sí mismo.

Por ello deseamos dejar en claro que, en este caso, el Organismo aplicó el máximo rigor que le permite la ley: en un rango que oscilaba entre $ 92.639,95 y $ 926.399,48 optó por la sanción máxima.

A lo cual adherimos sin reservas.

Al César lo que es del César. Y al pertinaz infractor, la correspondiente vindicta pública.

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2 Thoughts to “¿0,01 % ó 0,1 %? ¿QUÉ DIFERENCIA HAY ENTRE $ 92.639,95 y $ 926.399,48?”

  1. Todo es muy bonito y dentro de la ley.
    Pero una más y van…
    Hugo Oscar Biamchi

  2. Como dice Hugo, una más y van…
    ¿Hasta cuando seguirán entorpeciendo y desprestigiando el mercado del seguro?.
    Vergüenza para el sector.
    César G. Aprile (PAS-San Salvador de Jujuy)

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