UN FALLO QUE MARCARÁ UN ANTES Y UN DESPUÉS

allo2En nuestra edición 137 de hace apenas tres semanas (“LA JUSTICIA Y EL SEGURO: CUANDO SE CAMINA AL BORDE DEL ABISMO”), uno de los dos temas tratados estaba referido a un fallo de primera instancia, en el cual el juez declaró la nulidad de la cláusula de la póliza del seguro obligatorio de RC automotores, que no considera como terceros a los parientes del asegurado y/o conductor.

Por cierto, a ese momento el tema estaba instalado a nivel judicial a través de diversos expedientes (son más de 20 las acciones de clase que al respecto están en trámite), y se había convertido en un tema de debate entre los especialistas.

Pues bien: con fecha 27 de noviembre ppdo., la Corte Suprema de Justicia de la Nación puso punto final a esta cuestión: en primer término en el expediente 39062/2011 (caso: Consumidores Financieros Asociación Civil p/su Defensa c/ Prudencia Cia. Argentina de Seguros Grales. S.A.), señaló que “(…)la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, para confirmar el pronunciamiento de primera instancia que rechazó in limine la demanda, señaló que la acción iniciada tiene por finalidad la reparación de un daño esencialmente personal y propio de cada presunto afectado por lo que la legitimación solo corresponde, individualmente, a cada uno de los supuestos perjudicados por la conducta que se impugna.

 

Agregando que “Que por las razones señaladas, no corresponde reconocer legitimación a la asociación actora para iniciar la acción colectiva pues no se advierte que la promoción de acciones individuales respecto de la cuestión planteada resulte inviable o de muy difícil concreción, ni que la naturaleza del derecho involucrado en el sub examine revista una trascendencia social que exceda el interés de las partes a quienes se refieren las cláusulas o que éstas afecten a un grupo tradicionalmente postergado o débilmente protegido.”

En carácter de primicia presentamos a nuestros lectores el texto completo de la sentencia.

En igual sentido se expidió la Corte en el caso que había sido entablado contra La Mercantil Andina pero, lamentablemente, al momento de cierre de esta edición no hemos recibido dicho documento.

Sin duda, el tema derivará en importantes debates entre los especialistas de la ciencia jurídica. El primer ejemplo ya quedó expuesto ayer, en un enjundioso estudio presentado por el doctor Héctor Perucchi en “La página del seguro” del diario Ámbito Financiero de ayer, cuya lectura recomendamos.

En tanto y desde nuestro lugar periodístico, digamos a modo de síntesis que este fallo, relevante para el mercado asegurador y, llamativamente para estos tiempos, suscripto por los cinco integrantes del Tribunal, hacia adelante, quita legitimación para las acciones colectivas contra exclusiones fijadas en cláusulas autorizadas por la SSN. Vale decir que -obviamente-no impide las acciones individuales de quienes se sientan afectados por dichas disposiciones, sino el uso indebido de la figura de las “acciones colectivas” (Capítulo XIV, artículo 55 de la ley 24240 de Defensa del Consumidor), que eran profusamente practicadas por algunos abogados.

Finalmente, para los lectores interesados en profundizar el tema, recordamos que lo hemos tratado en diversas ediciones de El Seguro en acción:

La dirección

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One Thought to “UN FALLO QUE MARCARÁ UN ANTES Y UN DESPUÉS”

  1. ¿No debería aplicarse este fallo al inconstitucional artículo 16 de la nefasta ley 26.773, que hace más de dos años condenó a muerte a los productores de seguros que operamos el riesgo ART?
    ¿Qué esperan los señores JUECES para expedirse ante los RECURSOS DE AMPAROS presentados?
    ¿Qué esperan AAPAS y FAPASA para hacer algo útil y terminar con los discursos Pour la Gallery?
    ¿En qué quedó esta comunicación de Fapasa?: FAPASA DENUNCIA CONFISCACIÓN DE 325 MILLONES (sólo en 2013) A PRODUCTORES DE SEGUROS, http://www.fapasa.org.ar/newsletter/julio2014_2/noticia.html
    Carlos Poli (PAS)

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