EL ABANDONO DE LA VICTIMA, FUGA Y LA CARGA DE SALVAMENTO EN EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL AUTOMOTORES

ongresoSumario: I.- Introducción y planteo de la cuestión II.- Análisis general de la carga de salvamento y en especial en los seguros de RC, acciones y omisiones que implica el cumplimiento diligente de la carta: III.-El caso de abandono de la víctima y huir del lugar del lugar del hecho; IV.- ¿El incumplimiento de la carga de salvamento libera al asegurador?, ¿Este incumplimiento puede ser opuesto a la víctima?; V.- La Ponencia

I.- Introducción y planteo de la cuestión

La presente ponencia, tiene su causa y origen en la elaboración teórica que realizaron los autores a partir de hechos reales obtenidos de crónicas periodísticas, ya que en los últimos años se han verificado varios casos de accidentes de tránsito con trascendencia y amplia difusión en los cuales el presunto causante del evento abandona a su suerte a las víctimas dándose a la fuga para aparecer varias horas después sin ningún rastro de cansancio, alcoholismo o ingesta de drogas.

No desconocen los autores que la cuestión principal de nuestro análisis se refiere a la cobertura de responsabilidad civil en los seguros de automotores, la que fue exhumada de la clandestinidad1frente al tercero víctima del daño, destinatario de la indemnización y cuya tutela debe la comunidad fijarse como prioridad 2 ´,cuestión ésta en la que el Estado está en deuda, ya que ante el cada vez más creciente número de muertes y lesiones, los accidentes de tránsito se han erigido en un verdadero flagelo social, y todavía carecemos de un sistema de seguro obligatorio de automotores, en la que la víctima sea motivo y objeto central de protección.-

Por cierto consideramos que aún se impone aquella admonición de Morandi3 respecto de la eticidad que debe primar en la conducta de las partes en el contrato de seguro. Moral y Derecho son conceptos distintos, pero como bien decía el Profesor el uno es el septentrión del otro.

Así el Derecho no debería amparar esas conductas disvaliosas en extremo de quienes a sabiendas de no estar en condiciones de conducir acometen temerariamente el hacerlo, que además lo realizan a excesiva velocidad y sin guardar el pleno comando produciendo la muerte o graves lesiones de otras personas, a las que abandonan en la emergencia para procurar una atenuación de su responsabilidad penal y evitar se pudiera verificar una causal de exclusión de cobertura en su seguro de automotor.-

II.- Análisis general de la carga de salvamento y en especial en los seguros de RC, acciones y omisiones que implica el cumplimiento diligente de la carga.

 

La carga4 establecida en el art. 72 LCS impone al asegurado proveer lo necesario, en la medida de las posibilidades, para evitar o disminuir el daño y a observar las instrucciones del asegurador. 5

De tal manera que resulta claro que este artículo impone dos cargas:

  1. Una primera que se debe cumplirse antes (evitar)6 , durante y con posterioridad (disminuir) a la verificación del evento dañoso (siniestro), consistente en proveer lo necesario en la medida de las posibilidades del asegurado para que justamente no se cause el evento dañoso y si hubiera sido evitarlos al menos actuar para disminuir los daños.-
  2. Y la segunda consistente en observar las instrucciones del asegurador. Debiendo destacar que el enunciado gramatical de esta segunda carga es atemporal, puesto que no hace referencia al tiempo en que el asegurador instruye al asegurado. Lo cual permite afirmar que el asegurador puede establecer esas instrucciones antes del evento como después de verificado el mismo.

 

 

La carga que tienen por fuente inmediata el contrato y mediata la LCS, se trata de actividades personales, propias enderezadas, a lo menos a preservar el interés amenazado. Entendemos que se trata de una acción impuesta pero en beneficio propiodel asegurado y por tanto el asegurado, no obstante seguir adecuadas instrucciones no actúa preservando los intereses del asegurador como si fuera su mandatario, ni gestor de negocios ajenos7.

El concepto de “razonabilidad “ como medida para evaluar las acciones u omisiones del asegurado en cumplimiento de la carga está determinado por aquella conducta “típica” de una asegurado medio ordinario y por la apreciación objetiva en el momento en que deben ser ejecutadas. Algunos autores insisten en vincular esa conducta debida con un parámetro vinculado al estar o no asegurado y enuncian que el asegurado debería actuar como lo haría el hombre prudente no asegurado8, porque ello puede conducir a errores ya que el no asegurado puede omitir medidas que el asegurado debe adoptar9

Esta carga se impone tanto al tomador, al asegurado determinado, como también al asegurado determinable (a quien conduzca con autorización del asegurado determinado), y los respectivos derechohabientes10 de todos ellos.

 

III.- El caso de abandono de la víctima y huir del lugar del lugar del hecho, agravado por conducir en estado de ebriedad.

1.- De las notas periodísticas a que hicimos mención al comienzo de esta ponencia, formulamos un caso abstracto y teórico, pero basado en distintos hechos reales, de los que se hicieron eco los medios, a los efectos de analizar y evaluar dicho caso desde una perspectiva del Derecho de Seguros, y que, en definitiva es el objeto de la presente ponencia.-

El caso

Un persona(asegurado) estaba conduciendo en estado de ebriedad, por una ruta, en una zona urbana, un automotor (cubierto asegurativamente por un contrato de seguro “Automotores”) pierde el control y dominio del rodado que conducía, embiste a un peatón ,lesionándolo a pesar de ello no se detiene, omite realizar acciones de auxilio a éste último ,dándose a la fuga.- Transcurrido un lapso, vecinos del lugar, al advertir que una persona estaba tendida en la calzada, llaman al Hospital de la zona, y al llegar la ambulancia, comprobaron que la víctima ya había fallecido.

El asegurado al realizar tardíamente la denuncia de siniestro al asegurador omitió consignar las circunstancias precedentemente reseñadas.

 

IV.- Abandono de la víctima y fuga – Incumplimiento de la carga de salvamento – Ebriedad – Culpa grave.

 

El conductor, en el caso planteado, al haber omitido realizar acciones de auxilio a la víctima (llamando inmediatamente al Hospital del lugar y a la Policía), abandonándola a su suerte, dejándola tendida en la calzada, dándose a la fuga, falleciendo aquélla después a raíz del siniestro implica:

1.- Ante todo, la posible comisión de un delito, “Abandono de persona” Art.106 y ccdts. del Código Penal).

2.- Violación al más elemental principio moral de acudir en ayuda y auxilio al prójimo que fue víctima de un accionar ilícito de aquél que no se detuvo, no auxilió y se dio a la fuga.

3.- Desde la óptica del Derecho de Seguros, el conductor quien conduciendo ebrio, y después de haber embestido a un peatón, no se detiene para dar auxilio a la víctima, librándola a su suerte, abandonándola, dándose a la fuga, ha incumplido con la carga de salvamento en los términos del Art.72 siguientes y concordantes de la ley 17418 de Seguros, lo que significa además del aspecto humanitario prioritariamente fundamental, una clara inconducta contractual.

4.Asimismo, quien conduciendo ebrio, embiste a un peatón, omite auxiliarlo, y se da a la fuga, exterioriza un accionar que tiene por efecto sustraerse al control policial de alcoholemia y toxicología. El hecho de conducir el automotor en estado de ebriedad, provocando el siniestro, constituye una actitud y conducta configurativa de culpa grave ( en los términos de los Artículos 114 y 70 de la ley 17418 de Seguros) de quien provoca el siniestro, dejando fuera del amparo asegurativo dicho hecho, normas aquéllas que son receptadas por el respectivo contrato de seguro .liberando al asegurador de su obligación de indemnidad, ya que tal obrar, además de ser reprochable moral y jurídicamente, acentúa excesivamente la probabilidad del acaecimiento del siniestro, hasta hacer prácticamente desaparecer el factor incertidumbre, requisito esencial en toda relación asegurativa (Art.3 y concordantes de la Ley 17418 de Seguros11

5.- De los antecedentes del caso planteado surge que el conductor asegurado denunció tardíamente el siniestro omitiendo hechos y circunstancias esenciales, como el conducir ebrio y alcoholizado provocando el siniestro; como el haber abandonado a la víctima sin auxiliarla y darse a la fuga, generando la muerte de aquélla, lo que resulta, humana y jurídicamente reprochable, sustrayéndose así al control policial de alcoholemia y toxicología, obstruyendo así la actuación de la Justicia, ocultando e impidiendo, además que la entidad aseguradora tenga una cabal, precisa, y veraz completa información del siniestro, a los efectos de evaluar y verificar si el hecho denunciado corresponde a un riesgo cubierto, esto es, si se encuentra amparado asegurativamente 12 todo lo cual denota, una clara inconducta contractual, violatoria del principio de la buena fe, básico y esencial en el seguro, ya que aquél constituye un imperativo ético-jurídico en la relación asegurativa13

IV.-¿El incumplimiento de la carga de salvamento libera al asegurador? ¿Este incumplimiento puede ser opuesto a la víctima?

V.- La ponencia:

Las respuestas a los interrogantes formulados en este ítem, y conforme lo explicitado y fundado en la presente, arribamos a las siguientes conclusiones, que constituyen la parte medular de esta Ponencia, que ponemos a consideración:

1.- En el caso planteado, el conductor-asegurado quien conduciendo ebrio, y después de haber embestido a un peatón, no se detiene abandonándolo dándose a la fuga, ha incumplido con la carga de salvamento en los términos del Art.72 siguientes y concordantes de la ley 17418 de Seguros, incurriendo en culpa grave, quedando liberado el asegurador de su obligación de indemnizar (Art.72- 2º párrafo LS)14

2.- El incumplimiento de la carga de salvamento en el caso planteado, resulta oponible a la víctima o sus derechohabientes (conforme,Art.118-3er.párrafo,Art.109 y demás normas concordantes de la ley 17.418.15, en el marco de la cobertura de Responsabilidad Civil-Seguro Voluntario en el Ramo Vehículos Automotores y/o Remolcados (siguiendo la terminología utilizada en la Resolución Nº36.100 del 19-9-2011 de la SSN), no expidiéndose los ponentes sobre dicha cuestión en el marco de la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil dispuesta por el Art. 68 de la ley 24.449, por existir entre los autores opiniones divergentes.

Dres. Oscar Benclowicz y Carlos Alberto Schiavo

Ponencia presentada en el XV CONGRESO NACIONAL DE DERECHO DE SEGUROS

Villa Carlos Paz, Córdoba, días 28, 29 y 30 de mayo de 2014.

1 Benclowicz,Oscar,”El riesgo en el Seguro de Responsabilidad ivil y la citación en garantía del Asegurador,Derecho y Empresa,”Seguros-Homenaje a Juan C.F .Morandi,Universidad Austral,p.23, Nºs7 y 8,Año 1997

 

2 Morandi, Juan Carlos Félix Estudio de Derecho de Seguros, Ed. Pannedille,Buenos Aires, 1971, p.386

3 Morandi, Juan Carlos Félix, Il principio della buona fede nell’assicuraziones e nella riassicurazione, Revista Assicurazioni, Anno LIV Novembre-Dicembre 1987, fasc. 6)

4 Para un concepto de carga Stiglitz, Rubén S.Cargas y Caducidades Editorial Librería Jurídica La Plata, La Plata 1973 y Schiavo Carlos A. “Las Cargas y Caducidades del Asegurador, Revista Jurídica Argentina del Seguro,la Empresa y la Responsabilidad nro. 10/11/12, Buenos Aires, 1987.

5 Esta carga atiene por fuente el art. 69 del Proyecto General de Seguros elaborado por Halperin y se encuentra en consonancia con lo establecido en los art. 116 a 118 del Proyecto de Ley Modelo de Morandi.

6 Hay autores que entienden que esa referencia tempestiva al “antes del siniestro “debe estar delimitada por la inminencia de su ocurrencia y no una conducta constante y genérica de proveer lo razonablemente necesario para que no ocurra un siniestro durante toda la vigencia del contrato. (.Meilij Gustavo Raúl y Barbato Nicolás Héctor, Tratado de Derecho de Seguros , Ed. Zeus, Rosario 1975p 161)

7Ossa G. J. EfrénTeoría General del Seguro El Contrato , Ed. Temis, Bogotá 1984 P.368

8Bruck ps. 344 y 345 (mencionado por Halperin Isaac Seguros p. 517)

9Halperin Isaac, Seguros, Ed. Depalma, actualizada por Barbato Nicolás H. Buenos Aires, 2001, p. 517

10Soler Aleu, Amadeo El nuevo contrato de seguro, Ed. Astrea, Buenos Aires, 1978 p. 153

11 Barbato, Nicolás Héctor,”Culpa grave y dolo en el Derecho de Seguross,p.142,,Editorial Hammurabi SRL,Buenos Aires,1988.-)

12 (conforme,Stiglitz, Rubén S.,”Derecho de Seguros,Tomo II, pag.93 y sgts, Abeledo-Perrot,1997)

13 (Conforme, ,Morandi,Juan Carlos Félix,”El principio de la “máxima buena fe” en época de crisis”,Revista Jurídica Argentina del Seguro,la Empresa y la Responsabilidad”,Año III Nºs 10/11/12,pag.543,Editorial Imprelex S.A.

14 Stiglitz, Rubén S.,op.cit. en nota (3),p.150/151

15 .(CNCivil Sala H, 7/3/1990, autos: «Bordacahar, Osvaldo c/ Batessatti, Renato V. E. s/ Sumario»)..La misma Sala “H”, fallo 24-6-1994,autos:”Acosta,Félix Rafael c/Dellepiane,Héctor y otro,Expdte H128574-Banco Datos Secreta ría Jurisprudencia de la Cámara sumario0003852;»

En similar sentido, la misma Cámara, Nac. Civil, Sala I, fallo del 3-10-1996, autos: ”Olea de Barrera, María Asunción y otros c/ Alonso, Raúl Osvaldo s/Daños y perjuicios” Expdte N11089185; Sala J, fallo del 26-3-2002, Expte Nº30056 ,autos:”Felipe, Ana María c/Turismo Río de la Plata S.A s/Daños y perjuicios”.

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2 Thoughts to “EL ABANDONO DE LA VICTIMA, FUGA Y LA CARGA DE SALVAMENTO EN EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL AUTOMOTORES”

  1. He leido la interesante ponencia presentada. Cabe preguntarse:
    si el conductor se da a la fuga y aparece en forma tardía (Ejemplo al otro día) y denuncia dentro del plazo de ley el siniestro, ¿cómo sabemos y comprobamos que el hecho ocurrió estando bajo los efectos del alcohol o las drogas? Muchas veces el conductor que sin duda tuvo culpa, puede dejar el lugar en procura de su propia seguridad ante la amenaza de «venganza» de posibles familiares presentes u otros que con animosidad manifiesta se acerquen y hagan presumir razonablemente la posibilidad de ser agredido o «castigado» por el hecho producido.
    Quizás (y lo digo como modesto aporte) quienes analizan la modificación de la Ley de Seguros deberían establecer que el abandono POR CUALQUIER CAUSA de la víctima en el lugar del hecho se presumirá (igual que el negarse al test de alcoholemia) que conducía bajo efectos del alcohol o drogas, SALVO que se presentare inmediatamente ante la autoridad competente más cercana al lugar del hecho y diere parte del mismo.
    No podemos desconocer que en una sociedad violenta como la actual, el conductor que provoca el suceso – con o sin culpa propia – puede ser agredido por terceros en busca de presunta justicia por mano propia.
    HÉCTOR TABOAS (PAS)

  2. Estimado Señor Héctor Taboas, es muy interesante su comentario y eso demuestra lo útil y necesarios que se hace «la prueba real» de las propuesta normativas y de cláusulas contractuales, porque a través de esta prueba crítica se perfecciona la propuesta. En el caso que plantemos, ciertamente no dejamos bien sentado que el abandono se configuraba con la «omisión de asistencia». El embistente dañador, bien puede alejarse del lugar por razones de seguridad propia, pero no puede dejar de presentarse ante la autoridad policial y requerir inmediata asistencia médica a la víctima.
    Cordialmente
    Dr. Carlos Alberto Schiavo

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