LAS LLAVES ¿SON O NO PARTE DEL VEHÍCULO?

MaioranoContinuamos la difusión de resoluciones del Defensor del Asegurado, material que al tiempo de clarificar la correcta interpretación en casos de siniestros controvertidos, pone en evidencia la importancia de esta figura instituida por la Asociación Argentina de Compañías de Seguros.

DEFENSOR DEL ASEGURADO (XV)

 

BUENOS AIRES, 27 de agosto de 2013

VISTO el expediente DA 170/13 caratulado «Asegurado c/ Aseguradora» promovido por el asegurado en su carácter de titular de la póliza de seguro de automóviles nº 3045725 contratada con la citada Compañía Aseguradora;

Y CONSIDERANDO

QUE, a fs. 1/2 obra la presentación efectuada por el recurrente quien solicita la intervención del Defensor del Asegurado ante la negativa de la Aseguradora de asumir el siniestro que refiere; expone que el día 6 de agosto le fue sustraída la cartera a su esposa y que dentro de las pertenencias de las cuales fue despojada, se encontraban las llaves del automóvil asegurado; añade que al comunicarse con la Compañía le informan que el hecho no estaba cubierto por la póliza contratada; cuestiona esa negativa alegando que las llaves constituyen parte del automóvil; funda su pretensión «…en el inciso CG RH 1.1. de la póliza que detalla que «el Asegurador indemnizará al Asegurado por el robo o hurto del vehiculo asegurado o de sus partes…»; agrega que la llave constituye una parte del automóvil y por no estar enunciada entre los elementos excluidos en las situaciones de robo o hurto, se encuentra comprendida dentro de los bienes asegurados; concluye reafirmando la condición de parte integrante del automóvil de las llaves del mismo; agrega prueba documental consistente en copia de la tarjeta del seguro, de la denuncia policial del hecho delictuoso, de la póliza en los incisos que refiere y copia del presupuesto de reposición de la llave sustraída por un valor de $ 2.125,00;

QUE, otorgado el traslado pertinente a la Compañía Aseguradora a fs. 4, la misma se presenta por escrito que obra a fs. 6; afirma que no registró el suceso declarado por el recurrente como un siniestro dentro de la póliza contratada ya que de la denuncia policial y de los manifestaciones de la esposa no surge que los hechos ocurridos constituyan un siniestro amparado por la póliza contratada; respecto de las cláusulas invocadas por el recurrente, la Aseguradora expresa que la CG RH 1.1. corresponde a riesgo cubierto por el robo o hurto y se aclara que se cubren aquellas piezas y/o partes fijas provista de fábrica; CG RH 2.1. puntos 9 y 10 señala que corresponde a exclusiones en la cobertura parcial por robo o hurto sobre partes externas que pueden ser quitadas de la unidad fácilmente; respecto a la cláusula CG CO 3.1. punto I se refiere a la documentación que debe presentar el asegurado en caso de pérdida o robo total por daños, robo o hurto; acompaña copia de la póliza aludida vigente desde el 01/08/2013 hasta el 01/02/2014 respecto de la unidad Ford Eco Sport 2.0 XLT, patente XXX 000;

QUE, ante esa presentación, mediante providencia del 15 de agosto, que luce a fs. 7, se otorgó traslado al recurrente a los efectos pertinentes; a fs. 10/11 obra la respuesta del asegurado quien mantiene su posición inicial; en ese sentido, destaca que la Policía no efectúa una tipificación del hecho y que su póliza comprende la cobertura ante robo o hurto; afirma que la cláusula CG_RH_1_1 en la póliza que obra en su poder, presenta una diferencia con la transcripta por la empresa en su descargo; menciona que al final de la frase «piezas y/o partes», la palabra «fijas« no figura; respecto de la cláusula CG_RH_2_1 puntos 9 y 10 afirma que las llaves no se detallan como excluidas con lo cual lo que no está expresamente excluido se encuentra amparado por la cobertura; agrega que en la póliza en su poder, la frase «robo o hurto sobre partes externas que pueden ser quitadas de la unidad fácilmente», no figura; acerca del alcance de la cláusula CG_CO_3_1 punto l sostiene que según lo oportunamente informado telefónicamente, las llaves no constituyen una parte del automóvil y la empresa nuevamente en su descargo ratifica que las mismas son parte del mismo al manifestar que son necesarias para que la Aseguradora haga el retiro de los restos o si se recupera posteriormente al robo y/o hurto sea posible remover la unidad; de ello concluye que constituyen parte del automóvil;

QUE, ante esta presentación mediante providencia del 22 de agosto se otorgó un nuevo traslado a la Aseguradora la cual comparece a fs. 16: en esta ocasión señala que la cobertura contratada bajo la póliza N* 3.045.725 no ampara como robo y/o hurto parcial las llaves del automotor objeto del seguro por no considerarse una parte fija; además precisa que corresponde citar la cláusula completa de robo y/o hurto que consta en la póliza contratada por el asegurado (CG_RH) donde se aclara cuál es el riesgo cubierto, y se menciona que solo se cubren partes fijas provistas de fábrica en el automotor; la segunda parte de la cláusula CG_RH_ 2_1 corresponde a todas las exclusiones específicas para la cobertura de robo y/o hurto; puntualiza que las llaves del automotor objeto del seguro poseen la particularidad de poder ser extraídas y/o trasportadas fuera del rodado en cualquier momento; ello permite que se extravíen, que se olviden, que sean dañadas o que sean robadas en la vía pública sin que ello suponga amparar dentro del contexto y/o espíritu de un seguro del automotor;

QUE, con la documentación acompañada por las partes y sus sucesivas presentaciones, el expediente se encuentra en condiciones de ser resuelto; la cuestión litigiosa reside en precisar si la decisión de rechazar el siniestro por parte de la Compañía Aseguradora se ha ajustado a las previsiones de la póliza y a las normas en materia de seguro contempladas en la ley 17.418;

QUE, a esos efectos se hace necesario analizar puntualmente las cláusulas invocadas por cada una de las partes; en primer lugar resulta oportuno transcribir textualmente las citadas cláusulas a fin de precisar su redacción y aclarar las dudas que han surgido sobre algunas expresiones; así, por ejemplo, la cláusula CG RH 1.1. de la póliza aludida expresa: «Riesgo Cubierto. El Asegurador indemnizará al Asegurado por el robo o hurto del vehiculo objeto del seguro o de sus partes…El Asegurador responde por las piezas y partes fijas de que esté equipado el vehículo en su modelo original y de fábrica, a excepción de los equipos reproductores de sonido y/o similares. Los accesorios y elementos opcionales incorporados al vehículo que no sean provistos de fábrica, en su versión original, sólo estarán cubiertos cuando hayan sido especificados expresamente en la póliza y declarados sus respectivos valores»; por su parte, la cláusula CG RH 2.1. en cuanto prevé las exclusiones a la cobertura prescribe en el inciso 9 que «consistan en el robo o hurto de las tazas de ruedas, tapas del radiador, del tanque de combustible, escobillas y brazos limpiaparabrisas, espejos e insignias exteriores y herramientas, formen o no parte del equipo original de fábrica…»; el inciso 10 excluye los equipos reproductores de sonido y/o similares;

QUE, con estas transcripciones se puede afirmar ahora que el cuestionamiento efectuado por el asegurado acerca de la palabra «fijas» cuando afirma que esa expresión no figura en su póliza, carece de sustento ya que efectivamente dicho término está incorporado en la cláusula citada; en cambio, respecto de la cláusula CG_RH_2_1 puntos 9 y 10 cuando el asegurado sostiene que la palabra «fácilmente» no figura, se puede advertir que es así; aunque personalmente intuyo que la Compañía Aseguradora no utilizó dicho término de manera textual sino en sentido figurado aludiendo que los elementos externos podrían ser quitados de esa forma;

QUE, aclarados estos conceptos corresponde ahora resolver si las llaves son o no parte del vehiculo; la contienda es original y ambas partes se han esforzado por arrimar argumentos que justifiquen su postura; la solución de este diferendo debe encararse desde diversos ángulos; el primer párrafo de la cláusula CG RH 1.1 expresa de manera precisa que la cobertura alcanzará al «vehículo objeto del seguro o de sus partes» sin ninguna otra mención; en el segundo párrafo de la misma cláusula expresa que responde por «piezas y partes fijas»; una interpretación que permita compatibilizar el sentido de estas expresiones aparentemente antitéticas es aquella que comprenda lo que constituye el vehiculo y sus partes;

QUE, adelanto que la opinión del suscripto es que las llaves forman parte del vehículo; corresponde ahora fundamentar esta posición; por un lado, las partes o piezas a las cuales se refiere el inciso 9 de la cláusula antes citada se refiere a objetos que pueden ser sustituidos por el interesado ya que resultan accesorios; las llaves de un automóvil no son accesorio del mismo; cuando una persona adquiere un automóvil la entrega de las llaves no reviste solo un carácter simbólico sino que además, le permite comenzar a utilizar el bien adquirido; las llaves del automóvil no solo se utilizan para abrir las puertas del mismo sino también para ponerlo en funcionamiento y así en marcha; en otras palabras, no se concibe el uso de un automóvil sin las llaves y a la inversa; las llaves son un condicionante inexcusable para su uso y funcionamiento; si las llaves por un lado no representan más que un objeto y el automóvil sin las llaves no se puede utilizar, ello demuestra que ambos se complementan;

QUE, para abonar esta interpretación también coincide el alcance de la cláusula CG_RH_2_1 inciso 9 cuando excluye de la cobertura ciertos elementos del automóvil; en esa enumeración no se incluyen expresa y puntualmente las «llaves» por lo cual toda excepción debe ser interpretada de modo restrictivo y no extensivo en detrimento de la otra parte; debe tenerse presente que como la ha señalado la jurisprudencia «… Al tratarse de la interpretación de las cláusulas de un contrato de seguro se debe considerar que, en caso de duda, la obligación del asegurador subsiste, pues dicha parte no sólo redactó las condiciones del contrato sino que, por ser quien realiza las previsiones de los siniestros mediante cálculos actuariales, está en condiciones técnicas de fijar en forma clara, precisa e indubitada la extensión de sus obligaciones…» en autos Aon Antonio Marón c/ Target Empress S.A. s/ Ejecución de alquileres» – CC0102 – MP 109688 RSD-201-99 S – 1-6-1999
elDial W12BBC; en idéntico sentido se ha resuelto que «…La interpretación de las cláusulas de un seguro en más de un sentido deben favorecer, en la duda, al asegurado, en razón de que el contrato no ha sido resultado de una transacción, sino que constituye un contrato del tipo que se denomina «de adhesión», o sea, el asegurado se ve obligado a aceptar el condicionado de la póliza que la compañía le presente y ha redactado, teniendo en cuenta sus propios intereses…», fallo nº 97220035
Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Santiago del Estero, 23 de junio de 1997, elDial AZ7D1;

QUE, la doctrina especializada en idéntico sentido ha expresado que «…la interpretación del contrato se hará en el sentido más favorable para el consumidor. Se trata de una disposición genérica en tanto aplicable a la totalidad de los contratos de consumo, entre ellos el de seguro. Ello significa que atrapa en su formulación el contexto del contrato y, de él, todas y cada una de las condiciones generales de las que se deba desentrañar su sentido y alcance. Constituye una directiva que, en una indisimulable finalidad tuitiva del polo débil de la relación, dispone imperativamente…que la decisión debe favorecer la posición contractual del consumidor. Y la finalidad última no es otra que restablecer la relación de equidad…» (Stiglitz, Rubén S. Derecho de Seguros, tomo I, página 601, Buenos Aires, 1997);

QUE, en el mismo sentido no resulta armónico ni razonable que las llaves revistan una condición a un efecto y otra distinta en un supuesto diverso; eso se advierte en la argumentación que utiliza la Aseguradora con respecto a la cláusula CG_RH donde afirma que no forman parte del vehículo y, en cambio, en ocasión de la entrega de la prueba instrumental a los efectos de la percepción de la indemnización, conforme lo prevé la cláusula CG CO 3.1. 1, sí se requieren las llaves considerándolas parte inescindibles del automóvil;

QUE, teniendo en cuenta lo expuesto en los Considerandos precedentes y de conformidad a lo previsto por el artículo 7° del Reglamento que rige esta figura;

Por ELLO

EL DEFENSOR DEL ASEGURADO

RESUELVE

ART.1°: Hacer lugar al reclamo promovido por el asegurado contra la Aseguradora que tramita por Expediente DA nº 170/13 disponiendo el pago al asegurado de la suma de $ 2.125,00 por las razones antes expuestas.

ART.2°: Notifíquese a las partes, teniendo presente lo previsto por el artículo 10 del Estatuto en cuanto a la aceptación o rechazo de la presente por el recurrente. Fecho, vuelva a conocimiento del suscripto.

Resolución DA nº 163/13

Dr. Jorge Luis Maiorano

Defensor del Asegurado

Nota del editor: Priorizando el fondo de la cuestión que deseamos difundir, se ha convenido que -por obvias razones de confidencialidad-, en estas publicaciones no serán expuestos los datos del reclamante (reemplazado por «NN»), ni el de la entidad demandada (reemplazada por «Aseguradora»)

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8 Thoughts to “LAS LLAVES ¿SON O NO PARTE DEL VEHÍCULO?”

  1. En primer lugar es necesario aclarar que ninguna resolución del Dr. Maiorano puede cuestionarse, en razón de sus conocimientos y su capacidad.
    Solamente me hace ruido o me molesta que el hecho del robo de las llaves, fuera producto de un robo de la cartera de la señora del reclamante.
    Es decir que no hay una relación directa con el robo del automóvil y luego su aparición sin las llaves, a tener que abonar un siniestro de automóviles, cuando hay un robo en la vía publica, que pudo haber estado asegurado por otras coberturas ahora en danza como el llamado » bolso protegido», etc. En este caso si estarían cubiertos los elementos que existan dentro de su cartera, pero no veo la relación del robo de una cartera, con el siniestro de automóviles, producido en esa forma.
    Me gustaría una aclaración al respecto.
    Cordiales saludos.
    Jorge D. Lopez D´Andrea (PAS)

  2. Adhiero a lo resuelto por el Dr. Maiorano, dado que el tema del robo de las llaves y su indemnización no es un tema nuevo. Años atrás, cuando las llaves no eran computarizadas, no había reclamos ni problemas con el pago de las mismas, dado su bajo costo; pero con la aparición del sistema de inmovilización de motor y de las llaves computarizadas, el tema cobró relevancia, por lo cual aumentaron los reclamos de las mismas, pues el costo de éstas pasó a ser importante y por ende el rechazo de las aseguradoras a indemnizarlas.
    A tales efectos, en el caso del robo de las llaves de ignición mi parecer es el siguiente: El concepto de “parte fija” se opone al de “partes externas que pueden ser quitadas de la unidad fácilmente”, pero no implica necesariamente que sea parte inseparable del vehículo, o que no pueda retirarse del mismo por una cuestión indispensable y normal, como es la seguridad; pues sin la llave de ignición, no tendría sentido el uso del automotor, dado que la misma es el único elemento, normal y de fábrica, con el cual se pone en marcha el automotor.
    Roberto A. Bontempi

  3. hace dos semanas me sustrajeron el vehiculo en la puerta de la casa de un amigo;apenas me entere me diriji a la comisaria de la zona a realizar la denucia con lo unico que me quedo;las llaves del vehiculo el cual consta en la denuncia. El tema que por los nervios y/o la desesperacion en la semana perdi las mismas y no las encontre;ahora la compania de seguros me la pide junto con un par de documentacion del vehiculo y sigo sin encontrarla…que debo hacer o que puede pasar? necesitaria de su asesoramiento,muchas gracias

    1. El seguro en acción

      Estimado lector, lo lamentamos, pero nuestro servicio es exclusivamente periodístico.
      Le sugerimos consultar a su productor asesor o a un abogado.
      Suerte.
      Cordial saludo.
      Moderador

  4. Hola, me robaron las llaves del auto en la via pública. Tengo hecha una denuncia, tambíen inicie tramites de dni y otros que me robaron,
    La aseguradora me dice que no se hace cargo de las llaves

    1. El seguro en acción

      Estimada Fernanda
      Disculpas por la demora en responder. Le sugerimos ver unanueva nota sobre el tema que publicamos recientemente.
      http://www.elseguroenaccion.com.ar/?p=35373

      Cordialmente
      Moderador

  5. Roberto García

    Por otro lado si el dueño del automóvil asegurado, dejara las llaves puestas y este fuera hurtado el seguro no pagaría el siniestro.
    Por ello es lógico que el usuario/ propietario al resguardar las llaves del mismo está protegiendo el bien asegurado y es lógico que se le abone la sustitucuión de las mismas.

    1. Anibal Cejas

      Gracias por su comentario.

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