Seguro Ambiental Obligatorio (SAO) y capacidad remediadora

Primer dato

Lo incluimos en la edición nº 5 de El Seguro en acción, informando que El Organismo de Control informó que por resolución judicial le ha sido ordenada «la prohibición de emisión y comercialización de pólizas ambientales a todas las compañías aseguradoras que no hubieran acreditado debidamente su capacidad remediadora».

Mediante una nota que firma la Gerenta de Asuntos Jurídicos, Dra. Mariana Larrañaga, la SSN hizo saber que tal disposición fue adoptada en un incidente de medida cautelar tramitado ante el juzgado Federal de Formosa N° 2, a cargo del Dr. Eduardo Agustín Valiente, Secretaría de la Dra. Alicia Teresita Argañaraz.

Segundo dato

Una nota de prensa a través de la cual CAARA respaldó las medidas anunciadas por el Secretario de Ambiente de la Nación.

En la misma,  la Cámara declaró que “considera que alcanzar con la obligación “del SAO a empresas que no provocan daño ambiental, es tan injusto como “permitir que no se aseguren o posterguen el aseguramiento a quienes si “provocan daños.

“Las prescripciones contenidas en la Ley General de Ambiente (LGA) N° 25675 “sitúan a la Argentina como un país de avanzada en materia de previsiones “para el cuidado del medioambiente orientadas a preservar la calidad de vida “de las futuras generaciones.
“Dentro de ese marco se ubica el Seguro Ambiental Obligatorio (SAO) que “alcanza a las personas físicas y jurídicas que realizan actividades productivas “que suponen riesgos para el medioambiente, cuyo origen se remonta a “convenciones internacionales, al Art. 41 de la Constitución Nacional y a la “referida LGA
“El espíritu de la Ley y de las normativas conexas que conforman el andamiaje “jurídico del SAO es precisamente minimizar o terminar, por medio de la “remediación, los pasivos ambientales preexistentes y limitar, mediante “previsiones, los que puedan ocasionarse en el futuro.
“De tal forma, toda medida complementaria como la anunciada por el “Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, Dr. Juan José “Mussi, el pasado día 13, en el sentido de reencuadrar a sectores productivos “en relación con la obligación de contratar el seguro, es muy bienvenida por “nuestra Cámara.
“En ese sentido, CAARA considera que alcanzar con la obligación a empresas “que no provocan daño ambiental es tan injusto como permitir que no se “aseguren o posterguen el aseguramiento las que sí provocan daños.
“Asimismo es plausible que las nuevas medidas acrediten la gestión de las “empresas del sector asegurador que han interpretado la importancia de “brindar servicios a nuevas exigencias en la materia y que procuran “especializarse en la cobertura del riesgo ambiental.”

Tercer dato

Las compañías autorizadas hasta este momento deben acreditar ante la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (SAyDS), -al momento de la presentación donde solicitan la autorización y para tener su aprobación-, esta capacidad de remediación, mediante sendos contratos con empresas acreditadas en la SAyDS, de tener reservas de capacidad para actuar en caso de ser necesario en la reparación de un daño ambiental y el tratamiento final de los residuos (en varias especialidades y diferentes tecnologías)
En rigor, la disposición judicial mencionada en el inicio de este Informe, no hace más que ratificar  lo actuado hasta el presente con todos los operadores que figuran actualmente como autorizados a emitir el SAO.
Finalmente señalaremos la normativa aplicable en esta materia:

  • Comunicación 2472 (Resolución 35.168) de la Superintendencia de Seguros de la Nación, dictada el 15 de junio del 2010.
  • Resolución 1973 de la SAyDS, del 6 de diciembre del 2007.

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