RESOLUCION Nº 38.343 DEL 30 de abril del 2014

VISTO el Expediente N° 57.721 del registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, la Ley N° 22.400 Y las Resoluciones Generales Nros. 21.242 del 29 de mayo de 1991, 24.828 del 30 de septiembre de 1996 y 37.267 del 23 de noviembre de 2012,

y

CONSIDERANDO

Que por Resolución General N° 24.828 del 30 de septiembre de 1996 se aprobó el Reglamento General de Actividad de los Productores Asesores de Seguros (Reglamento de la Ley N° 22.400) definiéndose en el Artículo 10 ítem 10.2 los libros que deben llevar los Productores Asesores de Seguros y las Sociedades por ellos integradas.

Que por Resolución General N° 37.267 del 23 de noviembre de 2012 se puso en vigencia el Sistema de Rúbrica Digital, normativa que fuera posteriormente complementada con las Comunicaciones N° 3.380 del 28 de noviembre de 2012 y N°

3.591 del 16 de mayo de 2013.

Que dicha Resolución General dispuso en una primera etapa, la obligatoriedad de uso del Sistema de Rúbrica Digital para la Sociedad de Productores Asesores de Seguros, y para los Productores Asesores de Seguros matriculados a partir del 1° de marzo de 2013.

Que razones de orden técnico y metodológico recomiendan la incorporación gradual de supervisados al uso del Sistema de Rúbrica Digital de libros creados por Resolución N°37.267.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención en lo que resulta materia de su competencia.

Que la ley N° 22.400 Y el Artículo 67 de la ley N° 20,091 confieren facultades para el dictado de la presente.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION RESUELVE:

ARTICULO 1° — Dispónese que desde el 1° de octubre de 2014 los Productores Asesores de Seguros matriculados a partir del 1° de marzo de 2010 deberán efectuar la registración de las Operaciones de Seguros y Cobranzas y Rendiciones, a través del Sistema de Rúbrica Digital creado por Resolución General Nº 37.267 del 23 de noviembre de 2012.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.

Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

(BOLETIN OFICIAL 7/5/2014)

Nota del editor:

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9 Thoughts to “RESOLUCION Nº 38.343 DEL 30 de abril del 2014”

  1. Estoy totalmente en contra de esta disposición, si bien a mi no me corresponde aún por la fecha de matriculación, me parece que un cambio como este, que -por lo que me han comentado- contiene varios inconvenientes para la entrada en el sistema y la posterior registración de datos, debería ser OPTATIVO.
    Si con la registración en libros no hubo problemas, a mi me ha tocado ser citado a la Super con los libros. Lo hice, fui controlado como corresponde e incluso me hicieron algunos comentarios para mejorar el registro.
    Es totalmente más práctico llevarlo en libros, que digitalmente, y si bien seguramente a la Super le resulta más práctico el nuevo método, considero que deberían RESPETAR lo existente hasta ahora, que no generó problemas.
    Por eso pido que se considere COMO OPTATIVO y que cada productor decida su conveniencia.
    De otra forma se impone la conveniencia de la Super, sin tener en cuenta a los productores, que es a quienes debe considerar, respetando lo que son derechos adquiridos a través de tantos años.
    Saludos,
    Jorge D. Lopez D´Andrea

  2. Totalmente de acuerdo con Jorge, pero me gustaría que alguien me conteste esto: los Pagos Fácil, Bancos, Cobro Express, etc., ¿también llevan los libros de las cobranzas que hacen?
    Rubén Aimino (PAS)

  3. ¿Es que quedamos matriculados desde 2010 o desde 2013?
    Héctor Taboas-PAS

  4. Estimados colegas, no coincido con ustedes. Reconozco que a mí también me resulta trabajoso, pero en plena era digital no podemos quejarnos por esta Resolución y seguir con el libro manual. Los presuntos derechos adquiridos van cambiando con el paso del tiempo.

    En esta misma revista digital, el colega Ros, un dirigente de nota mundial escribe una excelente nota sobre la conveniencia y necesidad que nos agrupemos para mejor defensa de la profesión. Y, en este asunto de los libros, tanto AAPAS como FAPASA han coincidido en apoyarlo, según recuerdo, aunque no tengo el dato a mano.

    Me parece que no debemos poner palos en la rueda.

    Saludos cordiales.

    Eduardo Carlos Sammarco (PAS)

    Nota del moderador:
    En efecto, como dice el lector Sammarco, estas fueron las declaraciones institucionales:

    FAPASA (http://www.elseguroenaccion.com.ar/wp/?p=3088):
    En el día de ayer, un medio periodístico del sector, suponemos que por un error involuntario, difundió -a través de su boletín electrónico- que FAPASA manifestó su oposición respecto del sistema de rúbrica digital presentado recientemente por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
    Esa información es falsa; y el muy buen vínculo de trabajo que tenemos con la SSN nos exime de mayores comentarios. Como, por principio, creemos en la buena fe de los hombres del sector, estamos convencidos de que el responsable editorial del boletín en cuestión rectificará, de inmediato, la información circulada a sus lectores.
    Después de todo, la credibilidad es el mayor capital que poseen los verdaderos periodistas. Y nadie puede arriesgarse a perderlo. CABA, 5 de diciembre de 2012
    Jorge L. Zottos (presidente), Santiago Horianski (secretario)
    AAPAS (Boletín 57 – 29/11/2012): “Desde AAPAS celebramos esta iniciativa, que es el resultado del trabajo conjunto entre nuestra Asociación y la Superintendencia de Seguros de la Nación, con vistas a brindar respuesta a las problemáticas diarias de los Productores a quienes representamos, y también a los no socios, puesto que la medida beneficia a todos por igual.”

  5. Graciela Boattini

    En relación a la Rúbrica Digital, les comento que ingresé a la misma voluntariamente hace más de un año y no he tenido mayor problema, salvo con los plazos que impone la SSN para subir la información, que es de 15 días, lo cual me parece poco práctico, ya que para registrar algunas operaciones. Por ejemplo en una renovación automática, dependemos de que la Compañía aseguradora nos envíe la documentación, la que a veces demora mas de 15 días y entonces no podemos cumplir con dicho plazo y nos exponemos a sanciones por parte de la SSN. Yo quiero sugerir que el plazo se extienda a 30 días para que no sea tan estricto. Gracias.
    Graciela Boattini-PAS-San Ignacio-Misiones

  6. Totalmente de acuerdo con Graciela. Lo que deberían autorizar para el ingreso de las operaciones es un plazo no mayor a treinta días.
    Hernán Scalise (PAS)

  7. Sin ninguna duda,debiera ser optativo. De este modo se respetaría el criterio de cada PAS.
    Fernando Luis Ros (PAS)

  8. Ahora, me surge una inquietud. Siendo que los productores asesores debemos registrar nuestra actuación en el libro de operaciones, ¿qué ocurre con el caso de las renovaciones automáticas, donde no se necesita una «solicitud» del asegurado? ¿Debe registrarse o no? ¿Qué opinan? Yo entiendo que solamente deberíamos registrar lo que los asegurados nos solicitan, no lo que emiten las compañías.
    Saludos!
    Diego (PAS)

  9. De acuerdo con Jorge.
    Debería ser optativo, no encuentro ninguna razón para dejar las hojas rubricadas que venimos efectuando por largo tiempo, sin inconvenientes.

    Saludos.
    Francisco Anselmi (PAS)

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