106 ADEMÁS Y TAMBIÉN

(Selección de datos y noticias: clarificando “la función social del seguro”; si va para Chile, un poco más de calma; nuevamente los institorios;… y más).

Aire fresco: “(…) la función social que debe cumplir el seguro no implica, empero, que deban repararse todos los daños producidos al tercero víctima sin consideración a las pautas del contrato que se invoca, máxime cuando no podía pasar inadvertido para los damnificados que estaban viajando en un lugar no habilitado para el transporte de personas y que de tal modo podían contribuir, como efectivamente ocurrió, al resultado dañoso cuya reparación reclaman.”

Así lo dice la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el martes 8 del corriente, al fallar en autos “Buffoni, Osvaldo Omar vs. Castro, Ramiro Martin s. Daños y perjuicios.”

Freno total para ciertas tendencias que confundían el rol social del seguro con “el seguro social”.

Sugerimos consultar el enjundioso análisis que al respecto formula la doctora Fabiana Compiani, en nuestro news de hoy.


En su momento comentamos en estas páginas (http://www.elseguroenaccion.com.ar/?p=6798), la situación producida con motivo de una intempestiva disposición de las autoridades chilenas, exigiendo a los viajeros la contratación de un seguro obligatorio de accidentes personales.

Hemos seguido el tema con la debida atención, y estamos en condiciones de informar que la semana pasada, se llevó a cabo un primer encuentro entre funcionarios de ambas Superintendencias de Seguros, en Santiago de Chile, donde “ambos países se comprometieron a seguir analizando alternativas a los fines de resolver la problemática sobre las exigencias reciprocas de seguros de vehículos particulares extranjeros.”


Recordatorio para productores asesores: el 30 de abril se operará el vencimiento para abonar el derecho de matrícula por el año en curso. Datos completos en http://www.elseguroenaccion.com.ar/wp-content/uploads/2014/02/04-productores.pdf


Algunos lectores nos hicieron saber que tuvieron dificultades para acceder al contenido de la Comunicación 3953 de la SSN, referida a Evolución del mercado, principalmente si trataban de ingresar desde Internet Explorer.

Para salvar el inconveniente, ajeno a nuestro sitio, aquí va un enlace alternativo:

http://portal.ssn.gov.ar/Storage/files/circulares/8560.pdf


La Superintendencia de Seguros acaba de emitir un Comunicado, ratificando que el dictado de la Resolución nº 38.052, implicó que las disposiciones del decreto 855/94, han quedado “no operativas”.

Las normas respectivas, referidas a la actuación de los agentes institorios, pueden ser consultadas en http://www.elseguroenaccion.com.ar/?p=6043


¿Dónde puede hallar un lector “todos” los balances (aseguradora por aseguradora), y “todas” estadísticas (juicios; siniestros; automotores asegurados; cantidad de pólizas/siniestros y primas; etc.)?

La respuesta es fácil: solamente en http://www.elseguroenaccion.com.ar/?cat=7, gracias a una compilación exclusiva de nuestro sitio. Los 27 rubros más importantes, en un solo lugar, para acceder a la información oficial simplemente a través de un clic.


Andar y andar por andar,
es quedarse donde está
Si el hombre quiere avanzar
debe aprender cuanto pueda
Vive aquel que no se queda,
el otro…el otro dura nomás.

(…) No hay ser que tenga mas juerza
que el que obra con honradez,
No implore si alguna vez
la injusticia lo maltrata
La razón aunque ande en patas
camina con altivez.

José Larralde

Herencia pa un hijo gaucho (Parte I)

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