CAARA SALUDA LA CREACIÓN DE LA OFICINA DE JUSTICIA AMBIENTAL POR PARTE DE LA CORTE SUPREMA

aaraEl anuncio confirma los criterios expresados por el presidente de la Corte, el Dr. Ricardo Lorenzetti, en cuanto a que “la crisis ambiental es el principal problema” que la sociedad tiene por delante y que el nivel de protección ambiental está disminuyendo, con lo cual puso en el centro de la escena el principio de “no regresión” del derecho ambiental.

La Cámara Argentina de Aseguradoras de Riesgo Ambiental celebra la creación de la Oficina de Justicia Ambiental por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación así como las misiones y funciones acordadas al nuevo cuerpo y los considerandos que dieron motivo a la decisión, adoptada mediante la Acordada 1/14.

CAARA saluda asimismo que el nuevo organismo haya quedado bajo la Superintendencia directa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que en su actual composición y especialmente a través de su presidente, Dr. Ricardo Lorenzetti, ha dado probadas muestras de asignarle significativa trascendencia a la cuestión ambiental.

Esta posición fue ratificada plenamente por el Dr. Lorenzetti en el discurso que pronunció el pasado 26 de febrero en el acto de apertura del año judicial, en el cual habitualmente se refiere a los temas que la Corte dará prioridad de tratamiento en el período judicial que comienza, cuando afirmó que “la crisis ambiental es el principal problema” que la sociedad tiene por delante y advirtió que “el nivel de protección ambiental no sólo no avanza, sino que disminuye”.

De esa manera el Dr. Lorenzetti apuntó a reforzar el principio internacional de “no regresión del derecho ambiental”, que postula que las políticas, la legislación y la jurisprudencia ambiental no deben ser derogadas, reducidas, relajadas o flexibilizadas si esto supusiera un retroceso implícito de los niveles de protección ambiental alcanzados.

La Corte Suprema produjo en los últimos años significativos fallos relacionados con la cuestión ambiental, entre los que se destaca como más paradigmático el de la causa “Mendoza, Beatriz y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo”, en el que el máximo tribunal de la Nación realiza, además, un exhaustivo seguimiento sobre el cumplimiento de las medidas que dicta el juzgado a cargo del proceso.

En particular el Dr. Lorenzetti expresó su vocación ambientalista en oportunidad de la presentación del Seguro Ambiental Obligatorio (SAO), en agosto de 2008, cuando consideró que el seguro ambiental era “un gran paso en la Argentina” que “se ha hecho a través del Congreso, a través de la legislación; lo ha hecho también el Poder Judicial a través de numerosas decisiones que han señalado la necesidad de llevar adelante un seguro ambiental; y también, y esto es muy importante decirlo, lo ha hecho el Poder Ejecutivo a través de una normativa específica, que es la que hoy se presenta”, dijo entonces.

Entre las misiones y funciones de la nueva Oficina de Justicia Ambiental se incluyen el mejoramiento continuo de la gestión de los recursos, fomentando proyectos y prácticas acordes con la protección del ambiente; realizar el seguimiento de las acciones derivadas de la Norma y el Sistema de Gestión Ambiental para la CSJN, y de las acciones previstas en la creación de la Comisión de Ambiente y Sustentabilidad (creada por Acordada de la Corte, Nº 16/13); establecer vinculaciones con oficinas de similar carácter a nivel nacional e internacional; coordinar y gestionar programas de capacitación con los otros poderes del Estado y con los organismos ambientales internacionales vinculados con la justicia; impulsar, coordinar y fortalecer la difusión de las decisiones e iniciativas vinculadas con la Justicia Ambiental a nivel nacional e internacional; recabar información para plasmar todos los datos que pueden resultar trascendentes a favor de la construcción y difusión de la justicia ambiental, e identificar las necesidades y oportunidades en materia ambiental mediante el relevamiento de datos e investigaciones de su estructura y decisiones jurisdiccionales.

Sin dudas uno de los grandes avances en materia de políticas destinadas a remediar los daños ambientales existentes derivados de la acción productiva del hombre y, asimismo, a prevenir la ocurrencia de nuevos daños, es el Seguro Ambiental Obligatorio (SAO) dispuesto por la Ley General de Ambiente N° 25.675.

Este instrumento ofrece al Estado la garantía de que las unidades productivas que lo contratan actuarán conforme a lo que dispone la ley en relación con la obligación de sus propietarios de remediar los eventuales daños ambientales ocasionados a bienes de incidencia colectiva (de uso público) que se deriven de su acción productiva contemplada en la póliza.

En el acto de presentación del año judicial el ministro Lorenzetti señaló que “los gobiernos ceden cada vez más a las presiones de las corporaciones para el uso irracional de los recursos naturales” y, por tanto, “el nivel de protección ambiental no sólo no avanza, sino que disminuye”.

El SAO está vigente desde el año 2008 y si bien se trata de una obligación federal que rige en todo el país, ha sido puesto en práctica en todos los distritos (provincias, municipios, organismos regionales especializados) que conforme a las facultades que se les confirieron por ley, dictaron normas complementarias, a fin de implementar la exigibilidad y fijar obligaciones adicionales o más estrictas de ser necesario.

En consecuencia, la exigibilidad está vigente en las zonas más industrializadas del país, cubriendo a 70,5% de la población nacional según su distribución geográfica (28,2 millones de habitantes) y 53,2% de la superficie del territorio nacional.

A lo largo de los años de vigencia del SAO, cámaras empresariales y grupos de profesionales del derecho han planteado infructuosamente recursos administrativos y judiciales tendientes a lograr una regresión en materia ambiental, apuntando contra la propia ley General de Ambiente y el instrumento del seguro ambiental obligatorio originado en aquella ley yen los consensos alcanzados por los tres poderes de la Nación.

En la referida alocución en la inauguración del año judicial, el Dr. Lorenzetti previno que “es falso prometerles a los jóvenes un futuro si al mismo tiempo no se invierte en ese futuro; no hay futuro si hoy no se cuida el ambiente”, concluyó.

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