Todos contra la banca

El Cronista Comercial, 8 de enero del 2014

La Superintendencia de Seguros amplió la regulación a los llamados ‘agentes institorios’ como bancos, hipermercados y concesionarias. Esto acotó su margen de acción. Las implicancias y las claves del sector.

Por Pedro Ylarri

Ya no se podrán vender seguros como si fueran caramelos, dijo, en noviembre pasado, Juan Bontempo, titular de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN). Y cumplió. El 20 de diciembre, con su firma, quedó asentada la Resolución 38.052, por la cual se amplió la regulación a los llamados agentes institorios, la figura por la cual bancos, hipermercados y concesionarias de autos, entre otros canales minoristas, venden pólizas, actuando como representantes de las aseguradoras, pero sin las regulaciones que tienen los Productores Asesores de Seguros (PAS).
La regulación al segmento era un pedido concreto de las asociaciones de PAS, que acusaban a los bancos de competencia desleal y a las aseguradoras de aprovechar el canal minorista para saltear a los productores y sus comisiones. En la práctica, significará la regulación de un sector, que, aunque chico, tenía altas tasas de crecimiento, por su facilidad para colocar pólizas como adicionales a productos bancarios, a las garantías extendidas o la compra de autos nuevos.
En efecto, la resolución se dictó en atención al volumen de operaciones, que se canaliza a través de este medio de comercialización. Este, adquirió tal envergadura que resulta necesario determinar nuevas pautas normativas que optimicen el control estatal sobre las condiciones de servicio.
Mientras las asociaciones de productores celebran, el canal minorista y sus abogados estudian los alcances de la norma, que incluye la creación de un Registro de Agentes Institorios (RAI) y una serie de cláusulas que indican hasta el tamaño de letra que deben usar en la cartelería. La Resolución 38.052 despliega 37 artículos a lo largo de 13 páginas y cuatro anexos, que serán de aplicación obligatoria desde el 30 de junio, cuando se abra el RAI, que dependerá de la Gerencia de Autorizaciones y Registros de la uperintendencia. Sólo podemos tener un control efectivo si conocemos al operador, sabemos quién es, y, en definitiva, podemos conocer cómo se desenvuelve. Eso lo podemos lograr a partir de que ese operador se inscriba en el registro. Antes, solamente, había un registro de mandato, explicó Gastón Martínez, miembro de esa gerencia, en declaraciones públicas.
Entre limitaciones de la resolución se encuentran que los productores o las sociedades de productores podrán actuar como agentes institorios, aunque para eso deberán dejar de actuar como PAS. La norma prohíbe explícitamente al productor o sociedad que haya sido inhabilitada, o su matrícula suspendida o cancelada, a actuar como institorio. Era recurrente encontrar quejas de productores porque otro productor había sido excluido de la actividad y se transformaba en un agente institorio, cumpliendo casi las mismas funciones que las que hacía anteriormente. Era una burla legal y era algo bastante difícil de digerir para el productor, alertó Martínez al medio especializado Tiempo de Seguros.
Otro punto de la resolución, afirma que el agente no podrá, de ahora en más, condicionar el otorgamiento de un bien o servicio a la contratación de los seguros que ofrezca, lo que busca limitar las ventas de garantías extendidas y planes de auto. En este sentido, también la medida requiere que el premio del seguro deberá ser el mismo que la compañía elegida perciba por operaciones con particulares según las mismas condiciones: En ningún caso, podrá ser superior al que corresponda a una operación similar en la que hubiese intervenido un PAS, para evitar una ganancia excepcional, dice la norma. Otro punto es que una compañía de seguros ya no podrá ser agente institorio de otra.
Por último, con el fin de igualar las obligaciones con los PAS, exige al agente llevar un registro de operaciones, de siniestros y abonar un derecho de actuación anual de $ 6.000, mientras que los responsables o gerentes de los departamentos de Seguros y de Atención al Cliente Asegurado deberán acreditar, por año, 16 horas de capacitación.

Los implicados

Las reacciones fueron diferentes, aunque predominó el silencio o el off the record, entre los bancos y concesionarias consultadas. En un banco internacional, aseguraron que no habrá inconvenientes en ingresar al registro y relativizaron las críticas de los PAS: Aunque los ejecutivos de cuentas no son expertos en seguros, sí existe una gerencia específica y varios canales de información al asegurado, en donde es posible consultar las copias de pólizas y un 0800 para reclamos, denuncias y consultas, que tiene un alto nivel de satisfacción.
En un banco nacional privado y en otro internacional, ambos con subsidiarias dedicadas al rubro de seguros, evitaron hacer comentarios de la resolución, y se limitaron a decir que se estudiarán los alcances de las normas y se cumplirá con ellas.
Desde una de las principales concesionarias porteñas, el gerente de Atención al Cliente, que solicitó reserva de su nombre, explica que, por su parte, hace poco menos de tres años que operamos directamente con un broker, que llama a los clientes antes del patentamiento para ofrecer promociones y beneficios en el seguro. Es un beneficio para el usuario, no es nuestro negocio, añade, al destacar que, ante el pago de contado de un auto, el intermediario gestiona los certificados de no rodamiento, lo que facilita el trámite para los clientes de autos nuevos.
En cambio, explica que donde sí operan agentes institorios, es en los planes de financiación. En ese caso, afirma, los autos que salen a la calle son financiados por empresas de las propias automotrices, que deciden la mejor opción en materia de seguros. Ahora, según explican desde la SSN, los agentes deberán garantizar, como mínimo, tres opciones de aseguramiento del bien correspondiente.

Las reacciones


Los productores sí decidieron salir a hablar, para celebrar, a medias, la medida. Uno de ellos fue Jorge Luis Zottos, titular de Fapasa, la federación que nuclea a 20 asociaciones de PAS de todo el país, que había solicitado la eliminación, lisa y llana, de la figura del agente institorio.
Más allá del contrato de mandato firmado con la compañía de seguros, no existía, hasta la reciente resolución, ningún tipo de control. Y, como se sabe, lo que no se controla suele con frecuencia desmadrarse…, advierte Zottos. Además, destaca que, en teoría, la figura había sido creada en base a necesidades que, en la actualidad, ya no existen: generar cultura aseguradora en aquellos lugares en donde, por razones económicas u operativas, las aseguradoras no podían llegar. Al margen de eso, podemos manifestar que el cambio es positivo, si tenemos en cuenta de dónde salimos y los pocos antecedentes de regulación de la actividad de los agentes institorios.
Mientras, Martínez explicó que eliminar a los agentes por una resolución de la SSN resulta imposible y contrario a derecho, ya que su existencia está reglamentada por la Ley de Seguros (17.418). En el estudio Marval O Farrell & Mairal recuerdan que ésta no fue la primera regulación a los agentes, y destacan la resolución 30.418, que comenzó a ser aplicada el 23 de marzo de 2005. Esa norma, que fue dejada sin efecto por la nueva resolución, obligaba a las aseguradoras a informar quiénes eran sus agentes, lo que, entonces, ya generaba ciertos cuestionamientos por parte del llamado canal retail de seguros.

 

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