RESOLUCION Nº 37.803 DEL 20/9/2013

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCION Nº 37.803 DEL 20/9/2013

VISTO… Y CONSIDERANDO…

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Sustituir el punto 25.1.1.2 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora por el siguiente texto:

“25.1.1.2. Las condiciones contractuales, comprenden:

a) Condiciones Generales;

b) Condiciones de Cobertura Específicas y/o Condiciones Generales Específicas;

c) Condiciones Particulares y/o Cláusulas Adicionales;

d) Cláusula de Cobranza del Premio, en los ramos que corresponda, y medios de pago. Deberá consignarse la cantidad de cuotas otorgadas, importes y vencimientos de cada una de ellas y, en su caso, adjuntar los formularios para su pago;

e) Beneficiarios designados (en seguros de personas), en caso de corresponder. Sólo deberán formar parte de las condiciones contractuales de póliza, las cláusulas aplicables para la o las coberturas otorgadas.

Al emitirse un endoso relacionado con alguna modificación de la cobertura, sólo deberá emitirse la o las cláusulas pertinentes.

Todas las sumas aseguradas, montos o porcentajes relacionados con la o las coberturas contratadas, deben constar indefectiblemente en el Frente de Póliza, haciéndose expresa referencia de la cláusula pertinente.

Cuando se incluya una Cláusula que cuente con una “Advertencia al Asegurado” el texto de la misma deberá incluirse en el Frente de Póliza sin perjuicio de formar parte de las Condiciones Contractuales.”

ARTICULO 2° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de octubre de 2013, debiendo las aseguradoras ajustar los contratos vigentes a su renovación.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

Nota del editor:

Mediante Comunicación 3766 del 1º del corriente, el Organismo de Control informó que “lo establecido en el Artículo 1º de la Resolución Nº 37803 (…) entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2014.”

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