Resolución Conjunta 620/2012 y 365/2012

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y Ministerio de Industria

Boletín Oficial 23/10/2012

Créase el Comité de Elegibilidad de Inversiones de las Compañías de Seguros y Reaseguro.

Bs. As., 22/10/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0404186/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

CONSIDERANDO:

Que resulta oportuno reorientar parte de las inversiones realizadas por las compañías de seguros y reaseguros a proyectos productivos y de infraestructura, de mediano y largo plazo, que tengan impacto directo en la economía real.

Que a través del dictado de la presente resolución se vincula al sector asegurador con el desarrollo de la economía real, con sentido federal y local, en donde el sector público actúa como canalizador de recursos con claro sentido productivo y social, mientras que las entidades aseguradoras y reaseguradoras, en su carácter de inversores institucionales, encuentran nuevas posibilidades de inversión que retroalimenten ese círculo virtuoso de desarrollo con inclusión social.

Que, en ese sentido, resulta oportuno y conveniente crear un COMITE DE ELEGIBILIDAD DE INVERSIONES DE LAS COMPAÑIAS DE SEGUROS Y REASEGURO, como una herramienta tendiente a fijar las pautas que permitan reorientar y fortalecer las inversiones en la económica real en el marco de un modelo de desarrollo con inclusión social.

Que, por otra parte, es importante destacar el valor de este redireccionamiento de las inversiones en cuanto trae aparejado nuevos flujos de inversión que se volcarán a opciones de inversión que permitirán también incrementar la actividad de los mercados de capitales con directo impacto regional y local.

Que por ello es necesario establecer la forma de integración y el funcionamiento del COMITE DE ELEGIBILIDAD DE INVERSIONES DE LAS COMPAÑIAS DE SEGUROS Y REASEGURO.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 20 y 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Y LA MINISTRA DE INDUSTRIA

RESUELVEN:

Artículo 1° — Créase el COMITE DE ELEGIBILIDAD DE INVERSIONES DE LAS COMPAÑIAS DE SEGUROS Y REASEGURO, cuyo objetivo será determinar las inversiones de las referidas compañías vinculadas a la economía real, que resulten elegibles sobre la base de criterios que tiendan al impulso de proyectos productivos y de infraestructura, de mediano y largo plazo, con sentido federal y local.

Art. 2° — El COMITE creado en el artículo precedente estará integrado por los titulares de la SECRETARIA DE FINANZAS, de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO y de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, por el titular de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, entidad descentralizada actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS dependiente de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y por los titulares de la SECRETARIA DE INDUSTRIA y de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, ambas dependientes del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Art. 3° — Serán “inversiones elegibles” a los fines de lo previsto en el Artículo 1°, las siguientes:

– Inversiones que realice el Fondo de Garantía de Sustentabilidad de la ANSES de conformidad con lo previsto en el inciso q) del artículo 74 de la Ley Nº 24.241;

– La inversión en proyectos productivos impulsados por el Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. y el Banco de la Nación Argentina.

– Los Fondos Comunes de Inversión PYME Productivos de Economías Regionales e Infraestructura; y de Proyectos de Innovación Tecnológica.

– Las que a criterio del COMITE reúnan requisitos similares a las establecidas en el presente y cumplan las condiciones que éste determine.

Art. 4° — El COMITE elegirá las inversiones teniendo en cuenta la naturaleza de las obligaciones que deben afrontar las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y las condiciones de plazo y vida promedio de los instrumentos fijadas por las partes, de manera que garantice los preceptos del régimen de inversiones establecido por la normativa vigente.

En caso de ser necesario podrá establecer las ponderaciones que estime conveniente y/o establecer prioridades de inversión, de acuerdo a los objetivos de política económica.

Art. 5° — La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hernán G. Lorenzino. — Débora A. Giorgi.


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