EL MARCO REGULATORIO DEL REASEGURO EN LA ARGENTINA

En los números  anteriores definimos y caracterizamos las diferentes formas técnicas y operativas que pueden adoptar los reaseguros. Iniciaremos ahora  la descripción de las autorizadas por la SSN para su aplicación en el mercado local, así como los distintos tipos de operadores admitidos.

Los operadores
La integración del mercado de oferta aseguradora esta reglado por
la Resolución n  35.615  del 11 de Febrero de 2.010, luego   ampliada por las nos. 35.726 y 35.794.          .
Estas normas reglamentarias establecen las condiciones básicas de la autorización para funcionar de las que  denominamos como ”reaseguradoras nacionales”. Esta denominación se aplica  a las entidades constituidas localmente con este objeto social,  bajo la forma anónima,  cooperativa o mutual. Se incluyen también dentro de este marco  las aseguradoras directas locales, de la misma  naturaleza jurídica establecida para las reaseguradoras y también a los entes oficiales o mixtos autorizados localmente a operar en seguros directos. Se suman también las reaseguradoras del exterior que establezcan sucursales en nuestro país.
Asimismo las normas dictadas  fijaron las condiciones de habilitación de los intermediarios de reaseguros (brokers) y sus respectivas obligaciones y responsabilidades y el régimen de sanciones especificas.  La reglamentación inicialmente dictada sobre intermediación  fue sustituida posteriormente por la Resolución n*

Los reaseguros admitidos

Desde un punto de vista técnico y económico, sabemos que los reaseguros pueden ser de riesgos, de siniestros o de resultados.
Los reaseguros de riesgos son los Proporcionales (Cuota Parte y
Excedentes). Los reaseguros de siniestros son los No  Proporcionales (XL por riesgo o XL por acontecimiento) y los
reaseguros De Resultados son los de Limitación Global de Perdidas – Stop Loss. Todos estos tipos cobertura fueron analizados convenientemente en siete artículos publicados en los números anteriores de EL SEGURO en acción.
Hecha esta caracterización de los diferentes reaseguros  desde el punto de vista técnico, pasamos a analizar el único tipo  de reaseguro autorizado por las normas dictadas por la SSN.

Las disposiciones establecidas sobre el desenvolvimiento de las operaciones del mercado, autorizan solo el uso del Reaseguro Proporcional. En virtud de ello, la cobertura reaseguradora local solo puede consistir en contratos Proporcionales de Cuota Parte o de Excedentes (que hemos descripto en números anteriores de  EL SEGURO en acción). En consecuencia, las aseguradoras locales no pueden cubrir sus riesgos operativos haciendo uso de las diferentes formas reaseguradoras, que  posibilitarían el  logro de  una mayor retención individual y nacional.

Al respecto conviene recordar que el reaseguro constituye un instrumento básico de la actividad aseguradora directa y deberían facilitarse y hasta promoverse especialmente, los reaseguros No Proporcionales. Tales formas operativas posibilitan una mayor retención en la base del negocio. Se  generan con ello mayores Reservas Técnicas, con sus consecuentes inversiones, factor dinámico del desarrollo económico nacional de cualquier país.

La norma comentada estimamos que uniforma un sistema operativo muy limitado técnicamente, sin permitir variantes cuya elección  debería quedar en manos del asegurador directo, con su idoneidad y  experiencia y, en consecuencia, sus riesgos.

Otras disposiciones

En materia tecnico-financiera se dispone que las reaseguradoras locales puedan retener riesgos hasta el 10% de su capital neto.

La norma comentada establece también un régimen especial para el reaseguro de los riesgos superiores a los m$n 50.000.000,  Hasta  esa suma deberán reasegurarse localmente y superando  ese importe en “locales o admitidas” (art. 20 Res. N* 35/615)

Las reaseguradoras deberán retener como mínimo el 15% de las primas emitidas, disposición que sigue la norma de legislar solo Reaseguros Proporcionales.(art. 20 Res. N* 35.615).

Se limita al 40% de las primas,  la cesión admitida a aseguradoras vinculadas o del mismo grupo financieros se dispone la retención total de las operaciones por parte de las reaseguradoras locales.

En este aspecto del reaseguro, debemos incluir también al sector denominado como “reaseguradoras admitidas”, integrado por un centenar de reaseguradoras del exterior, autorizadas a aceptar retrocesiones de las reaseguradoras locales. Debemos tener en cuenta que muchas de estas “reaseguradoras admitidas” son empresas de los mismos grupos internacionales de reaseguradoras instaladas en el país y autorizadas como operadoras locales. Se trata de dar forma a la posibilidad de recibir retrocesiones de sus “hermanas” locales, pero cabe aclarar que la SSN, prudentemente estableció que las reaseguradoras habilitadas localmente, no podrán retener menos del 15% de las primas emitidas, ni transferir a empresas de seguros o reaseguros pertenecientes al mismo grupo económico,  mas del 40% del total de primas facturadas en  cada Ejercicio.

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