EL REASEGURO EN LA ARGENTINA

Especial para El Seguro en acción 

En la Argentina, el contrato de seguro fue legislado inicialmente en el Código de Comercio dictado en 1861, junto con el régimen de las sociedades comerciales, dando así seguridad jurídica a una herramienta básica para el desarrollo económico-social de nuestro país.  Al amparo de esta legislación, se fue construyendo el mercado asegurador local,

Luego de un largo proceso se llega al año 1937, en el cual se crea la Superintendencia de Seguros de la Nación, estableciéndose la normativa aplicable a la constitución y funcionamiento de las empresas dedicadas a esta actividad.

Cerca de una década más tarde, operaban en nuestro país 160 aseguradoras, incluyendo varias de naturaleza cooperativa y mutual.      Se crea por entonces el IMAR – Instituto Mixto Argentino de Reaseguros,  regido por la Ley 12.988, con un capital integrado por mitades entre el Estado Nacional y las aseguradoras calificadas como argentinas, en función de la nacionalidad de sus accionistas mayoritarios. La creación de dicho Ente tenía por objeto prioritario, lograr la autonomía del mercado local frente al reaseguro internacional.

La encomiable finalidad no se pudo lograr y sus pérdidas generaron un largo proceso que terminó en su liquidación.

Por Ley 14.152  del  año 1952, se dispuso sustituir al IMAR por el Instituto Nacional de Reaseguros (INdeR) totalmente estatal y se aprobó un nuevo texto de la Ley 12.988.
El mercado local tenía por entonces 303 aseguradoras, que eran “productoras” de  primas, que volcaban hacia el INdeR, que llegó a recibir el 80 % de  las primas totales del país. Las operaciones del INdeR tuvieron crecientes pérdidas, situación que no se logró revertir, a pesar de diversas medidas adoptadas para solucionar el problema.
Finalmente, a partir de 1991, se liberó la cesión al INdeR y se dispuso su liquidación definitiva a partir del 1 de enero de 1992.     Desde entonces la contratación de reaseguros fue relativamente libre, por cuanto varias disposiciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación, sólo fijaron las condiciones que debían reunir las reaseguradoras locales o del exterior, para poder tomar operaciones.

La operatoria del mercado fue reglamentada por una serie de disposiciones que culminaron con  la Resolución 24.805 del 13 de agosto de 1996.

Dicha norma determinó, entre otras cosas, la  definición de los integrantes del mercado. Al respecto estableció que los operadores podían ser: reaseguradoras nativas, sucursales o agencias  de reaseguradoras extranjeras y aseguradoras directas nativas.

Llegamos así a la situación actual, caracterizada por el dictado de una reglamentación muy amplia, especialmente dirigida hacia el fortalecimiento de la retención nacional, aunque no prevé  el uso de reaseguros No Proporcionales, que constituyen uno de los medios conducentes a tales fines.

En los próximos números de  El Seguro en acción, iniciaremos el análisis de la normativa dictada en la materia por la SSN y actualmente vigente.

Ariel Fernández Dirube
Consultor y docente
[email protected]

Ver más