La unificación de criterios jurisprudenciales: un paso necesario para la reducción de la litigiosidad

UART

Buenos Aires, 12/8/2016.- Desde hace unos 12 años, el sistema de Riesgos del Trabajo viene siendo objeto de una creciente litigiosidad. En lo que va del año ingresaron más de 54.000 nuevas demandas y, de sostenerse esta tendencia, se esperan casi 120.000 nuevos juicios para todo el año 2016.

Como venimos señalando desde la UART, este crecimiento en la judicialidad no se corresponde con la baja de la accidentabilidad, ni con la baja en los fallecimientos, ni con las mejoras en las prestaciones y nuevos beneficios que el sistema fue incorporando a través de los años.

En el camino de hallar una solución a esta problemática, que aqueja no solo a las ART sino también a los sectores productivos en su conjunto, como así también pone en jaque muchos de los beneficios que hoy son valorados por los trabajadores, se estudian y promueven diferentes iniciativas. Pero las mismas podrían ser infructuosas sin una participación activa del Poder Judicial.

Así, a poco más de dos meses del fallo de la CSJN en el caso “Espósito”, la Justicia en lo Laboral de todo el país comenzó a alinear sus pronunciamientos sobre riesgos del trabajo con los criterios vertidos en el mencionado fallo.

Distintos juzgados y tribunales de primera y segunda instancia, en diversos lugares del país, fueron haciendo propios los criterios del pronunciamiento de la Corte Suprema. A saber:

– El Dec. 1694/09 y la Ley 26.773, son aplicables a hechos posteriores a la entrada en vigencia de los mismos.

– El RIPTE se aplica exclusivamente sobre las sumas fijas establecidas en el art. 11 inc. 4 de la ley 24557 y los pisos mínimos prestacionales establecidos en los artículos 3 y 4 del Dec. 1694/09 y en el art. 3 de la Ley 26.773.

– El 20% adicional previsto en el art. 3 de la Ley 26.773 no se aplica a los accidentes “in itinere”.

En este sentido es dable mencionar las sentencias emanadas en CABA, tanto de juzgados de primera instancia como de la Cámara Nacional de Apelaciones de Trabajo, como así también sentencias de la Cámara Laboral de la provincia de Córdoba y de Santa Fe, particularmente Rosario, donde se señaló la necesidad de ajustarse a la doctrina y hermenéutica de la Corte Nacional. Postura similar se observa en las provincias de Neuquén y Chubut, oportunidad en que los tribunales intervinientes destacaron el valor de las decisiones de la Corte.

Merecen también ser especialmente mencionados los fallos de los Supremos Tribunales de distintas provincias que vinieron sosteniendo, con anterioridad al fallo “Espósito”, una postura similar a la que finalmente arribó la Corte Suprema de la Nación en el mes de junio; tal el caso, entre otros, de los Tribunales Superiores de Córdoba, de Río Negro y de Mendoza (este último con un importante Plenario), como así también la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires.

La unificación de criterios en cuanto a la aplicación de aspectos clave de la reforma de la Ley 24.557 sobre riesgos del trabajo, contribuye a dar certidumbre a ambas partes: empresas y trabajadores, en torno a los alcances de la cobertura de la Ley y con ello, no solo evita dispendios innecesarios en cuanto a tiempo y recursos sino además permite focalizar la atención en la prevención y en la calidad de los beneficios, como así también contribuir a la sustentabilidad de costos razonables para la generación y la registración del empleo.

Antecedentes considerados: CSJN: 7/6/2016 – “Espósito, Dardo Luis c/ Provincia ART s/ accidente – ley especial”; CSJN: 5/7/2016 – “ARRAS, Sergio Damián c/ CONSOLIDAR ART s/ accidente; GONZALEZ, Néstor Ramón c/ GALENO ART s/ Accidente; JUAREZ, Mario Román c/ CONSOLIDAR ART s/ Accidente; RUIZ, Jonatan Javier c/ LA CAJA ART s/ Accidente; VENENCIO, Julio César c/ LA CAJA ART s/ Accidente; PAREDES c/ EXPERTA ART s/ Accidente; CSJN: 12/7/2016 – “BELASTEGUI AGÜERO, Alejandro Daniel c/ ASOCIART ART s/ Accidente; CARRERA, Leandro Ariel c/ ASOCIART ART s/ Accidente; BARRIOS GIMENEZ, Marciana c/ LIBERTY ART s/ Accidente; LOPEZ, Rubén Darío c/ LIBERTY s/ Accidente”; TRIB. SUP. CORDOBA: 20/2/2014 – “MARTIN, Pablo Darío c/ MAPFRE ART – Ordinario – Accidente”; 27/11/14 – “GOROSITO, Pablo Antonio c/ CONSOLIDAR ART s/ Ordinario – Accidente”; SUP. TRIB. RIO NEGRO: 10/6/2015 – “REUQUE, Lucía del _Alba c/ Soc. Anónima Importadora y Exportadora de la Patagonia” y “MARTINEZ, Néstor Omar c/ LEON, Carlos Raúl s/ Accidente”; SCJ MENDOZA: 14/5/15, Plenario: “NAVARRO, Juan Armando c/ LA SEGUNDA ART S.A. p/ Acc.”; 10/8/15 “ARCANGIOLETTI c/ CONSOLIDAR ART p/ enf. acc.”; CNAT Sala VII: 13/7/2016 – “Almirón, Nidia Beatriz c/ Prevención ART y otro”; Sala VII: 15/7/2016 – “CARDOZO, Mario Guillermo c/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial”. CABA – Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 23: 30/6/2016 – “PAIVA MICHETTI, Gustavo Marcelo c/ GALENO”. CORDOBA -Sala 8, Secretaría 15 – Cámara Laboral: 29-6-2016 – “SUAREZ, Raúl del Carmen c/ GALENO ART”. CORDOBA: Sala 7, Secretaria Nro. 14, – Cámara Laboral: 29-6-2016 – “SORIA, Raúl Alberto c/ GALENO ART. ROSARIO: Juzgado de Primera Instancia Laboral, de la 2ª Nominación: “BASALDUA, Miguel Angel c/ LA SEGUNDA ART S.A.”. NEUQUEN: Sala II, 28-6-2016 – “ORTEGA, Carlos Andres c/ ASOCIART”. TRELEW: Cámara de Apelaciones de Trelew, Sala “A”: 28-6-2016 – “VILLAROEL DELGADO, Carlos c/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A. s/ Accidente de trabajo”.

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