UN ANÁLISIS JURÍDICO DEL “CASO UBER”

Especial para El Seguro en acción

otoUna entidad cuya titularidad no se encuentra bien definida, promueve llevar adelante una operatoria por la que pretende prestar el servicio de transporte público de pasajeros, mediante la utilización de automóviles y conductores no autorizados para ello por las normas de la Ciudad de Buenos Aires. Esta operatoria es ilegal, y, de llevarse adelante, afectaría al Estado, a los pasajeros que eventualmente utilicen el servicio, a los conductores designados por UBER, y a los terceros que, eventualmente, sean damnificados por su actividad.

EL TRANSPORTE DE PASAJEROS ES UN SERVICIO PUBLICO

El transporte público de pasajeros es un servicio público, y por ello debe ser regulado y fiscalizado por el Estado.

Corresponde al Estado resguardar la seguridad de los pasajeros mediante un estricto control de los vehículos utilizados, velando por la idoneidad de los conductores, fiscalizando su conducta  y su estado psicofísico. También debe exigir la capacitación permanente de los mismos.

El transporte de pasajeros entraña, durante su ejecución, un riesgo para los terceros no transportados. Por ello, es necesario que se exija la contratación de seguros de entidad suficiente como para afrontar estos eventuales siniestros.

También corresponde al Estado impedir la competencia desleal, exigiendo que todos los prestadores cumplan con las obligaciones  a su cargo.

ARGUMENTO ESGRIMIDO TRATANDO DE JUSTIFICAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, SIN AUTORIZACIÓN NI CONTROL DEL ESTADO

Se ha argumentado, muy desafortunadamente, que la actividad de transportar pasajeros no requiere control del Estado, en atención a que el contrato de transporte de personas se encuentra regulado expresamente en el Código Civil y Comercial de la Nación, concluyendo, equivocadamente, que por tal motivo, cualquier persona podría celebrar libremente ese contrato. Este argumento es insostenible.

Los contratos bancarios también se encuentran regulados por el Código Civil y Comercial de la Nación, pero ello no quiere decir que cualquier persona pueda celebrarlos. Solamente pueden celebrarlos los bancos debidamente autorizados por el Banco Central de la República Argentina.

Los contratos de seguro se encuentran regulados en la Ley de Seguros, pero ello no quiere decir que los pueda celebrar cualquier persona. Solamente pueden hacerlo las entidades aseguradoras, debidamente autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Es cierto que el contrato de transporte público de personas se encuentra regulado en el Código Civil y Comercial de la Nación, pero ello no quiere decir que cualquier persona pueda asumir el carácter de transportista. El contrato de transporte de personas, sólo puede ser celebrado por las personas autorizadas por el Estado para prestar dicho servicio.

LA ACTIVIDAD QUE PRETENDE LLEVAR ADELANTE UBER, ES LA DE UN TRANSPORTISTA

De permitirse su actividad, UBER no sería una simple facilitadora que ayudaría a contactar a dos personas entre sí -el usuario y el conductor del automóvil-, para que estos celebren un contrato de transporte. En verdad, la empresa propietaria de UBER es la que contrataría el servicio de transporte; la que recibiría y aceptaría la solicitud del pasajero de ser trasladado de un cierto lugar a otro; la que fijaría el precio del viaje; la que designaría la persona que ejecutaría el servicio; y la que percibiría el importe de dicho precio.

Por ello, la relación entre UBER y el pasajero, sería la propia de un contrato de transporte, en la que UBER asume la calidad de transportista. De ello se derivan importantes consecuencias jurídicas que aquí analizaremos.

RESPONSABILIDAD CIVIL

Nuestro Código Civil y Comercial establece en su artículo 1757, que “Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización”.

La empresa propietaria de UBER es la que contrataría el servicio de transporte, y si durante un viaje contratado por UBER se produjeran daños al pasajero, a su persona o a sus bienes, o a un tercero, la empresa propietaria de UBER sería la responsable civil  por la producción de dichos daños.

Llegado a este punto cabe preguntarse: ¿Cuál  es el patrimonio o el capital de esa prestadora, y cuáles serían las garantías que otorga la misma para responder por los daños que, inevitablemente, se irán produciendo en el tiempo?

LA NECESIDAD DE CONTRATAR SEGUROS SUFICIENTES

En caso de que se autorice el servicio que pretende efectuar UBER, no bastaría la contratación de un seguro que cubra la responsabilidad civil del conductor del automóvil utilizado para prestar el servicio, sino que sería indispensable la contratación de un seguro que cubra la responsabilidad civil propia de los dueños de UBER,        y, eventualmente, la responsabilidad corporativa y solidaria de quienes la dirijan.

Los seguros que amparan a las personas respecto de sus automóviles particulares, no cubren su responsabilidad civil, cuando el vehículo brinda un servicio oneroso de transporte público.

ASPECTOS LABORALES Y PREVISIONALES

En caso de admitirse el funcionamiento de una empresa como UBER, los conductores de que se sirve la misma, se deberían considerar personal en relación de dependencia, ya que realizarían su trabajo por encargo, por cuenta y por orden de UBER, quien sería la que celebra el contrato y la que percibe el precio del servicio.

Por cierto que esos trabajadores no serían socios de UBER. Las cosas son lo que son, y un pato seguirá siendo un pato aunque se afirme que es un perro, y un trabajador en relación de subordinación y dependencia seguirá siendo un trabajador y no un socio. Los encargados de prestar el servicio serían tan socios de UBER, como un trabajador textil lo sería de su patrono.

Si no reconoce esa relación de dependencia, UBER eludiría normas de orden público en materia laboral y previsional. Comprobada esa situación precaria por la AFIP, y por el Ministerio de Trabajo, estos deberían actuar de oficio, de la manera que corresponde hacerlo frente a evasores y a dadores de trabajo en negro.

ASPECTOS IMPOSITIVOS

Es importante que el Estado investigue cuál debe ser la situación impositiva de la empresa propietaria de UBER, si es que se le permitiera actuar de la manera que la misma pretende.          El Estado no puede permitir que se incumplan las normas tributarias o se eludan las obligaciones fiscales.

RAZONES DE CONVENIENCIA NACIONAL, FISCAL Y SOCIAL

En relación con la prestación de un servicio público existen intereses nacionales, fiscales y sociales que se deben tener en cuenta. En la actualidad, el servicio de taxis da trabajo en blanco a una gran cantidad de trabajadores, ya que quien tiene trabajadores en negro pierde su licencia.

¿No merecen las personas que viven del taxi una cierta consideración?

Por otra parte, no es bueno que una empresa radicada en el extranjero gire al exterior ingentes sumas de dinero en concepto de utilidades que podrían y deberían quedar en el país, tal como quedan actualmente en él.

Económicamente, una empresa como UBER no beneficia al país. La misma no viene a hacer inversiones de capital; pretende dejar sin trabajo a trabajadores argentinos, y pretende configurarse de tal modo, que eludiría el cumplimiento de las normas en materia laboral, previsional, tributaria  y de responsabilidad civil.

LA VULNERALIDAD DE LOS CONDUCTORES DE LOS QUE PRETENDE SERVIRSE UBER

La vulnerabilidad de los conductores que pretende usar UBER para prestar el servicio de transporte es absoluta. No tendrían obra social, ni aguinaldo, ni vacaciones, ni estabilidad laboral, ni derecho a licencias por enfermedad. No estarían afiliados a una aseguradora de riesgos de trabajo, ni tendrían un seguro de vida. Tampoco se efectuarían las contribuciones y aportes para el sistema previsional. Tampoco tendrían el derecho de percibir una indemnización en caso de despido, o en caso de muerte, sus deudos.

Es más: dado que las entidades aseguradoras no prestan cobertura a aquellos automóviles particulares que son utilizados para el transporte de personas, podrían quedar sin cobertura asegurativa aun cuando no se tratara de siniestros relacionados con los transportes realizados.

No se les informa adecuadamente, cuando se afirma que la actividad propuesta es una actividad libre que puede ejercerse sin ningún tipo de control, por el solo hecho de que el contrato de transporte de personas se encuentra regulado en el Código Civil y Comercial de la Nación.

EL SERVICIO DE TAXIS EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Es cierto que el servicio de taxis en la Ciudad de Buenos Aires, puede, en algunos casos, no ser todo lo satisfactorio que debería ser. En ese sentido es absolutamente indispensable que el Estado, en ejercicio de su función de policía y de control, exija inflexiblemente la correcta prestación del servicio y que dicte normas a fin de mejorarlo. Es menester que se corrijan enérgicamente las prácticas indeseables, no admitiéndose distorsiones o abusos. Pero el sistema, funcionando tal como está previsto en la ley, es un sistema mejorable pero aceptable y que otorga garantías respecto de la manera en que el servicio se debe  prestar.

COMPETENCIA DESLEAL

Quien elude el pago de impuestos nacionales y locales; quien no contrata seguros; quien no cumple obligaciones y cargas ineludibles; se encuentra en mejores condiciones de ofrecer precios más bajos, que aquel que cumple con todas sus obligaciones legales.

Es conocida la práctica de comenzar una actividad con precios bajos, burlando las normas legales, a fin de destruir a la competencia e imponer, a la larga, los precios que antojadizamente se pretendan imponer. Los taxistas no pueden permitir a sus pasajeros viajar gratis, como lo está haciendo UBER de manera clandestina, ya que los taxistas viven de su trabajo.

El Estado tiene la obligación de fijar tarifas razonables al servicio público, a fin de proteger a los pasajeros y a que el mismo pueda ser prestado sin pérdidas, y cumpliendo con todas las disposiciones legales e impositivas.

CONCLUSIONES

El proyecto de UBER es ilegal, es inconveniente y afecta intereses sociales y económicos de la Argentina.

Es absurdo que un servicio público no sea regulado y controlado exclusivamente por el Estado.

Si el mismo debe ser mejorado -y es bueno que así sea-, esta mejora debe ser implementada por el Estado, pero sin burlar el derecho de regulación y control del mismo.

Por lo tanto, se deben utilizar todas las disposiciones legales en vigor, y el poder de policía del Estado, a fin de evitar la actividad desafiantemente ilegal de UBER, evitando acciones de fuerza que no corresponden y que pueden ser perjudiciales para los vecinos de nuestra ciudad.

 

HÉCTOR MIGUEL SOTO

ABOGADO (Tomo 7 Folio 870 CPACF)

DOCTOR EN DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

PROFESOR UNIVERSITARIO

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2 Thoughts to “UN ANÁLISIS JURÍDICO DEL “CASO UBER””

  1. Estimado, lo felicito y me parece muy acertado su análisis sobre el caso UBER.
    Empresas como estas sólo traen precarización laboral.
    Leonel Tenaglia (PAS)

  2. Es correcto todo lo expuesto en el artículo.
    En este caso lo asimilo al reciente problema con la mineria en la Argentina. El derrame de sustancias contaminantes en la región del Athuel en San Juan, es consecuencia de la falta de control por parte del Estado Argentino. El Estado es algo abstracto. Lo concreto son los funcionarios que no cumplen su funcion de cuidarnos y nosotros no actuamos como ciudadanos RESPONSABLES.
    El final es conocido: va existir alguna interpretacion legal que permita su funcionamiento luego de una campaña en los medios periodísticos a favor de UBER.
    Ing. Sergio del Río (PAS)

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