NUEVAS CONDICIONES PARA LAS COBERTURAS DEL RAMO AUTOMOTORES

En el Boletín Oficial de hoy, fueron publicadas dos Resoluciones, cuyo texto completo cumplimos en poner a disposición de nuestros lectores:

Resolución nº 39.327:

– Aprobando el SO-RC 3.1 PÓLIZA BÁSICA DEL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, ARTICULO 68 DE LA LEY N° 24.449 (MUERTE, INCAPACIDAD, LESIONES Y OBLIGACION LEGAL AUTÓNOMA) que obra en el ANEXO I, y que pasará a formar parte del clausulado único dispuesto en el Anexo del punto 23.6. Inc. a. 1) de la Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de Noviembre de 2014 en reemplazo del oportunamente aprobado.

– Sustituyendo las Cláusulas CG-RC 1.1 Riesgo Cubierto, CG-RC 1.2 Riesgo Cubierto, CG-RC 2.1 Exclusiones a la Cobertura para Responsabilidad Civil, CG-CO 5.1 Cargas Especiales del Asegurado, CA-CO 3.1 Cobertura de Muerte o invalidez total y permanente cubriendo al cónyuge y/o los parientes del conductor y/o asegurado hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, en accidente automovilístico en el vehículo asegurado y CA-RC 14.1 Personas transportadas en ambulancia en calidad de pacientes que forman parte del clausulado único dispuesto en el Anexo del punto 23.6. Inc. a. 1) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de Noviembre de 2014) por las establecidas en el ANEXO II de la presente Resolución.

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Resolución nº 39.328:

– Sustituyendo del Anexo del punto 23.6. Inc. a. 2) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (Reglamento de la ley N° 20.091) las Condiciones Contractuales para el Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros.
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 IMPORTANTE:

Ambas disposiciones, fechadas el 29 de julio ppdo., establecen que “Entrarán en vigencia el 1° de Agosto de 2015, debiendo las Aseguradoras adecuar, a su renovación los contratos vigentes, sin perjuicio de lo definido en el Artículo 7° del Código Civil y Comercial de la Nación”.

Cabe recordar que éste artículo del CCCN, dispone:

Eficacia temporal. A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

La leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales.

Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo”.

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