ANÁLISIS DE LA NUEVA RESOLUCIÓN UIF 202/2015 PARA EL SECTOR ASEGURADOR

Especial para El Seguro en acción

Ana-Duranona-SSNTal como lo pronunció la Señora Presidenta de la Nación, Dra. Cristina Fernández de Kirchner, en su discurso con motivo de la conmemoración de la presentación del Plan Nacional Estratégico del Seguro PLANES 2012–2020, la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo es un tema prioritario en la agenda estratégica del Poder Ejecutivo Nacional y de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

La lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo es una tarea muy compleja, que requiere visiones compartidas que traspasen las fronteras de un único organismo del Estado a efectos de alcanzar soluciones efectivas. Dichas soluciones se están alcanzando a partir de los esfuerzos de las diferentes reparticiones de la administración pública y en especial de la Unidad de Información Financiera y de los organismos de supervisión primaria, tales como la Superintendencia de Seguros de la Nación, el Banco Central de la República Argentina y la Comisión Nacional de Valores, quienes trabajan codo a codo en pos de un objetivo común, que es la lucha contra el crimen organizado.

La Superintendencia de Seguros de la Nación considera la lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo como un aspecto prioritario en su agenda de trabajo, entendiendo la necesidad de trabajar en forma conjunta con todos los actores del mercado asegurador argentino y nuestros colegas de América Latina y del mundo.

En ese sentido, la actualización en los últimos años de la normativa en la materia y su adecuación a los estándares internacionales permitió contar una regulación homogénea y vigorosa en línea con las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

Ello se complementó desde la Superintendencia de Seguros con la adopción de nuevas prácticas para el ejercicio de la supervisión en el mercado asegurador argentino, con el objetivo de fortalecer los mecanismos de prevención y control del lavado de dinero y del financiamiento del terrorismo y, particularmente, con la creación de la Coordinación de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo en el año 2011 y la jerarquización de la misma, a través de la creación de la Gerencia de Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo a través del Decreto PEN 2627/2012.

Dicha Gerencia es la encargada de analizar y reportar operaciones sospechosas a la Unidad de Información Financiera y de supervisar el adecuado cumplimiento de las leyes y normas relativas a la prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo por parte de las entidades aseguradoras, reaseguradoras, intermediarios de seguros y reaseguros y restantes operadores del mercado asegurador argentino, así como la encargada de entender en la relación con otros organismos locales e internacionales en aspectos relacionados a esta materia.

Asimismo, trabaja en el proceso de consolidación de su esquema de supervisión especializada en esta materia, basado principalmente en la extensa colaboración y coordinación con la Unidad de Información Financiera, la ampliación del cuerpo calificado y entrenado de inspectores, la planificación de las actividades de inspección del sector seguros de acuerdo a un enfoque orientado al riesgo, el establecimiento de un cronograma de inspecciones en función a una matriz de riesgo del propio sector seguros, el establecimiento de procedimientos específicos en cada entidad, derivados del análisis de los perfiles de riesgo de cada compañía aseguradora, la evaluación y definición de diferentes estrategias de inspección o una combinación de las mismas (on site y/o off site) y la emisión de informes a la Unidad de Información Financiera con los resultados de las inspecciones.

Un esquema de supervisión basado en riesgos aplica una metodología que posibilita una eficiente aplicación de los recursos en la realización de las tareas de supervisión, basando sus tareas de inspección en un enfoque de revisión orientado al riesgo. Dicho enfoque implica una mayor tarea de revisión en aquellas entidades consideradas riesgosas, frente a menores tareas de revisión en aquellas entidades donde el riesgo esté minimizado a partir de adecuadas políticas de control o de operatorias de bajo riesgo inherente en materia de PLA/CFT.

Este esquema parte de una visión integral y general del negocio de las entidades, que permite establecer una conclusión preliminar sobre los controles, y luego desarrolla el proceso de revisión en cada una de ellas. Es decir, que reemplaza el enfoque tradicional de revisión de supervisión basado en la selección de saldos contables por un enfoque de revisión en base a los riesgos y controles existentes en las entidades.

La evolución de la praxis internacional sugiere que la supervisión sea llevada a cabo según un criterio de gestión basado en el análisis del riesgo que permita evaluar el cumplimiento de las regulaciones emanadas de la Unidad de Información Financiera.

El proceso de gestión del riesgo conlleva un análisis dinámico y permanente, que se nutre de los resultados obtenidos y las conclusiones arribadas durante las tareas de control y supervisión que realiza la Gerencia de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo de esta Superintendencia.

Es en función de la evaluación de los riesgos (conforme la Recomendación 1 de las 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional), que la Superintendencia de Seguros trabajó junto con la Unidad de Información Financiera en la actualización de la normativa vigente en la materia, en pos de obtener una regulación que reconociera las particularidades del sector asegurador, a la vez que tuviera en cuenta diversas problemáticas que dificultaban su cumplimiento por los distintos actores involucrados.

Con fecha 18 de junio de 2015, la Unidad de Información Financiera emitió la Resolución N° 202/2015, derogando la Resolución 230/2011 vigente hasta el momento.

Las modificaciones:

Capítulo I. Definiciones:

Respecto del artículo 2, en el apartado a) referido a los Sujetos Obligados, se modificó el punto 2., incluyendo únicamente a los productores asesores de seguros, las sociedades de productores asesores de seguros y los agentes institorios cuyas actividades estén regidas por las Leyes Nº 17.418; Nº 20.091; Nº 22.400 sus modificatorias, concordantes y complementarias. Es decir que se deja de lado a los peritos y liquidadores de seguros, se incorpora expresamente a los agentes institorios y se elimina el límite que preveía la Resolución UIF Nº 230/2011 para aquellos casos en que se interviniera en “operaciones relacionadas con seguros de retiro o seguros de vida”.

En el apartado g) se agregó a la definición de la resolución anterior la aclaración de que el beneficiario final debe conducir siempre a una persona física y no a otra persona jurídica, diferenciándose el beneficiario final, del beneficiario de la cobertura (apartado h).

En los apartados i) y j) se incorporan las definiciones de asegurado, como la persona física o jurídica titular del interés asegurado, y tomador, como la persona física o jurídica que contrata el seguro.

En el apartado k) se establece, respecto a las sociedades de productores asesores de seguros, que a los fines de la aplicación de la resolución se encuentran comprendidas en las disposiciones del Capítulo III aquellas sociedades cuyo patrimonio neto al cierre del ejercicio económico supere los diez millones de pesos ($ 10.000.000) o su equivalente en moneda extranjera. Ello implicará, como veremos distintas obligaciones para los PAS.

En los apartados l) y m) la nueva resolución incorpora la definición de debida diligencia como “el conjunto de políticas, procesos y procedimientos a aplicar para la totalidad de los clientes de un Sujeto Obligado para prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo” y debida diligencia reforzada como “el conjunto de políticas, procesos y procedimientos diferenciados, más exhaustivos y razonablemente diseñados en función de los resultados de la identificación, evaluación y diagnóstico de los riesgos que aplica la entidad para prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo”.

 

Capitulo II. Productores asesores de seguros, sociedades de productores asesores de seguros y agentes institorios:

El Artículo 3, establece una importante novedad al distinguir entre entidades aseguradoras por un lado y productores asesores de seguros, sociedades de productores asesores de seguros cuyo patrimonio neto al cierre del ejercicio económico no supere los diez millones de pesos ($ 10.000.000) y agentes institorios, por el otro, estableciendo para ellos distintas obligaciones.

Si la contratación de los productos ofrecidos por las compañías de seguros se realiza a través de los intermediarios señalados, éstos serán responsables de solicitar y entregar a las compañías de seguros la información y documentación relativa a la identificación de los clientes prevista en el Capítulo IV. Es decir, ya no deben contar con manuales de procedimiento, matrices de riesgo, monitoreo de operaciones, etc., ni pesa sobre ellos la obligación de reporte de operaciones sospechosas a la Unidad de Información Financiera. Las únicas obligaciones en esta materia serán las de colaborar con las compañías de seguros en la conformación de los legajos de los clientes, registrarse ante la Unidad de Información Financiera y nombrar Oficial de Cumplimiento si fuese necesario y capacitarse anualmente (artículos 7º y 10). Quienes no cumplan con estas obligaciones podrán ser sancionados.

Las obligaciones señaladas deberán constar en los respectivos contratos de agencia y/o cualquier otro instrumento que refleje la relación contractual; no pudiendo exceder el plazo para la remisión de la información y documentación a la compañía de seguros de los treinta (30) días corridos a partir de la emisión de la póliza.

Asimismo, el artículo establece que la aplicación de las políticas y procedimientos de debida diligencia será de responsabilidad final de las compañías de seguros.

 

Capítulo III. Compañías aseguradoras y sociedades de productores cuyo patrimonio neto al cierre del ejercicio económico supere los diez millones de pesos ($ 10.000.000) o su equivalente en moneda extranjera:

El Artículo 4 establece que los sujetos obligados mencionados deberán adoptar una política de prevención en materia de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

Al establecer los aspectos que debe contemplar dicha política, la nueva resolución resulta más clara que la anterior, al establecer una periodicidad anual para auditorías y capacitaciones -incisos c) y d)- y los contenidos mínimos que debe contener el registro de análisis y gestión de operaciones inusuales (fecha de detección de la operación, su monto, la fecha de reporte a la Unidad de Información Financiera, su número de control –en caso de corresponder- y la firma del Oficial de Cumplimiento) –inciso e)-.

Asimismo, en el Artículo 5 la resolución establece la novedad de que el manual de procedimientos debe estar aprobado por el Directorio o el Consejo de Administración y si bien se mantienen las políticas y procedimientos que el manual debe contemplar, la nueva Res. UIF 202/2015 es más específica en su descripción.

Así, prevé que las políticas de prevención por áreas deben realizarse acorde a las responsabilidades de las mismas, que las funciones del área que asiste al Oficial de Cumplimiento deben encontrarse descriptas en el manual y que dicha área debe depender directamente del Oficial de Cumplimiento, que el programa de capacitación anual debe ser dirigido a la totalidad de los empleados y estar aprobado por el Directorio y los parámetros mínimos que deben tenerse en cuenta para realizar la segmentación de la cartera de clientes y sus productos.

Por otra parte, se incorporan nuevos incisos en los que se incorpora la obligación de establecer una descripción de la metodología y los procedimientos para la recopilación, confirmación y actualización de la información de los clientes, determinando los niveles o áreas responsables de su ejecución (inc. ñ), la descripción de las acciones a adoptar respecto de los productores asesores de seguros, sociedades de productores asesores de seguros no incluidas en el Capítulo III y agentes institorios, frente a los incumplimientos de las obligaciones dispuestas en el Capítulo II (inc. o) y el detalle del funcionamiento utilizado por la compañía de seguros para acumular prima por cliente (inc. p).

 

Capítulo IV. Política de identificación y conocimiento del cliente. Información de los artículos 20 bis, 21 y 21 bis de la ley nº 25.246 y modificatorias.

En lo que respecta a los Artículos 14 y 15, la nueva resolución modificó los umbrales previstos para determinar la información y documentación que los sujetos obligados deben requerir para la identificación de sus clientes, estableciendo que deberá requerirse documentación adicional cuando se contraten pólizas cuya prima única o prima pactada acumulada en los últimos 12 meses resulten iguales o superiores a setenta mil pesos ($70.00) en las personas físicas y ciento treinta mil pesos ($130.000) en las personas jurídicas.

Es dable destacar que la nueva resolución modificó la redacción anterior que hacía referencia en estos casos a la “prima anual pactada en el año calendario”, utilizando ahora la expresión “prima pactada acumulada en los últimos 12 meses”, superando de esta manera interpretaciones diversas.

Con relación a las personas jurídicas se modificó la documentación a requerir, exigiendo la presentación de copia del estatuto social actualizado, certificada por escribano público o por el propio Sujeto Obligado sólo cuando se supere el umbral establecido.

En los casos de fideicomisos, el nuevo Artículo 20 establece que los sujetos obligados deberán adoptar los recaudos establecidos en la Resolución UIF vigente en la materia (Res. UIF 140/2012).

Asimismo, en el inciso i) del mencionado artículo, se establece que al operar con otros Sujetos Obligados, cuando estos se encuentren contemplados en el apartado II de los artículos 14 y 15, se deberá solicitarles una declaración jurada sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, junto con la correspondiente constancia de inscripción ante la UIF. En el caso que no se acrediten tales extremos deberán aplicarse medidas de debida diligencia reforzadas. Los Sujetos Obligados deberán informar a través del sitio www.uif.gob.ar a todos aquellos clientes que no hubieran dado cumplimiento a alguna de las solicitudes, efectuando dichos reportes mensualmente, a partir del 1° del septiembre de 2015, y hasta el día quince (15) de cada mes. Los Reportes deberán contener la información correspondiente a las operaciones realizadas en el mes calendario inmediato anterior.

El Artículo 21, en su apartado III), establece que en las pólizas de seguros colectivos deberá realizarse la identificación (artículos 14, 15 y 24) respecto de quien abone la póliza (tomador o asegurado).

En el Artículo 23 se regulan los procedimientos especiales de identificación de clientes, en los que deberá solicitarse la documentación respaldatoria para definir el perfil del cliente, conforme lo previsto en el artículo 24. En la nueva norma se modificaron los umbrales de los casos en que deberá realizarse el perfil del cliente, distinguiéndose en algunos supuestos según se trate de personas físicas o jurídicas.

Así, para los casos de contratación de pólizas (inciso a), realización de aportes extraordinarios (inciso b) o la sumatoria de ambas operaciones (inciso c), se establece que el monto de prima anual pactada, aportes extraordinarios o la suma de ambos conceptos en los últimos 12 meses, deberá ser superior a ciento cuarenta mil pesos ($140.000) para personas físicas y doscientos sesenta mil pesos ($260.000) para personas jurídicas.

Para el caso de abonar una indemnización o siniestros (inciso d) se aclara que se refiere al pago extrajudicial y se aclara que deben computarse los pagos realizados en los últimos 12 meses, estableciendo que deberá ser igual o superior a cuatrocientos cincuenta mil pesos ($450.000) para personas físicas y novecientos mil pesos ($900.000) para personas jurídicas.

Respecto del caso de anulación de pólizas (inciso e) se aclara que se refiere sólo a aquellos casos en que “se generen movimientos de fondos a favor del asegurado o tomador” y la aseguradora deba restituir primas en los últimos 12 meses, por un monto igual o superior a setenta mil ($70.000) para personas físicas y ciento treinta mil ($130.000) para personas jurídicas.

Finalmente, para los casos de retiros parciales (inciso f) o rescates totales (inciso g) acumulados en los últimos 12 meses se establece un único monto igual o superior a doscientos sesenta mil pesos ($260.000).

El Artículo 27 incorpora, en el inciso d) la obligación de los sujetos obligados de establecer un cronograma de actualización de los legajos de clientes en función de las políticas de análisis de riesgo en la materia.

 

Capítulo V. Legajo de cliente – conservación de la documentación.

Por último, en el Artículo 31 la nueva resolución contempla la situación de los sujetos obligados que hayan tercerizado total o parcialmente, la guarda, custodia y/o administración de la información y documentación de identificación del cliente, su legajo y toda la correspondiente a operaciones o transacciones del mismo o no lo tengan disponible en el domicilio denunciado ante la UIF. Al respecto establece la obligación de informar a la UIF el domicilio en el que se encuentra resguardada la documentación y la identificación de la persona física o jurídica en la que se delegó la custodia. Además dentro de las 72 horas hábiles deberá comunicarse a la UIF cualquier cambio de ubicación de los legajos. Por último, dispone que en el plazo de 180 días corridos desde la publicación de la resolución se deberá contar con copia digitalizada de los legajos, pudiendo ponerlos a disposición en un plazo de 72 horas hábiles durante un procedimiento de supervisión o inspección in situ.

 

Dra. Ana Durañona y Vedia

Gerente de Prevención y Control de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo

Superintendencia de Seguros de la Nación