CATEGORIZACIÓN DEL FRAUDE EN UNA SOCIEDAD SIN RESPETO A SUS LEYES

Especial para El Seguro en acción “Si analizamos el discurso de los argentinos, advertiremos que aducir que algo va en contra de la ley es una forma de iniciar una conversación y no de concluirla”, escribió Carlos Nino, en los primeros años de la década del noventa, muy poco tiempo antes de su muerte prematura. Veinte años después, algunas cosas han cambiado mucho. Incluso puede decirse, sin temor a incurrir en exageración alguna, que el mundo es evidentemente otro. Sin embargo, en un mundo distinto, hay algunas cosas que no…

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La culpa grave no es asegurable. Pero ¿qué es la culpa grave?

Especial para “El Seguro en acción” Introducción Abandonar el vehículo durante cincuenta y dos días corridos en la vía pública, en un lugar apartado; conducir en notorio estado de ebriedad; cruzar una vía férrea con las barreras bajas; dejar el automóvil sin vigilancia con las llaves puestas –o con el motor encendido y las puertas abiertas- perdiendo el contacto visual con él durante un cierto tiempo; son todos supuestos en los que nuestra jurisprudencia ha tenido por configurada la culpa grave. Por el contrario, dejar estacionado el automóvil -sin batería…

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¿Reparación integral o industria del juicio? Toda transición del sistema jurídico es una oportunidad para el mercado asegurador.

Especial para El Seguro en accion El sistema de resarcimiento de los daños fundado en la responsabilidad civil está, claramente, en crisis. Hoy, la perspectiva de legislaciones y pronunciamiento judiciales está mutando hacia un sistema de reparación integral. Ello implica, entre otras consecuencias necesarias, que: La antijuridicidad –comportamiento contrario a derecho- desaparece como presupuesto del deber de responder (o sea; se acepta el nacimiento de ciertas responsabilidades por hechos lícitos, es decir, aún cuando se haya causado un daño sin contrariar ninguna prescripción jurídica) y El factor de atribución –elemento…

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LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LOS DAÑOS PUNITIVOS (MULTAS CIVILES) A LOS PRODUCTORES DE SEGUROS: UN ALERTA

Especial para El Seguro en acción En la República Argentina rige un sistema de responsabilidad específica para las relaciones de consumo. Se entiende que dichas relaciones reconocen una situación de desigualdad entre las partes, con una posición predominante de quien ofrece sus bienes o servicios, por sobre aquel que los contrata para su utilización personal. Ello altera sustancialmente el presupuesto del que partía la regulación contractual, tanto en el Código Civil como en el Código de Comercio. Los Códigos, se sabe, entendían a los contratos como un libre acuerdo de…

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