Requisitos para iniciar presentaciones vía Mesa de Entradas Virtual

Requisitos para iniciar presentaciones vía Mesa de Entradas Virtual

Te informamos los requisitos que necesitas para iniciar los expedientes laborales vía Mesa de Entradas Virtual (MEV).

La Resolución SRT N° 44/20 implementa como medio de interacción con la comunidad la MEV mediante la plataforma “e-Servicios S.R.T.”, donde para acceder a la misma sólo se necesita contar con CUIL/CUIT y Clave Fiscal.

A través de esta mesa se canalizarán las presentaciones que habitualmente se efectuaban de manera presencial en la sede de la SRT de Sarmiento 1962 PB, CABA, y la posibilidad de hacer diversas presentaciones en expedientes laborales que ya se encuentren en curso.

En esta plataforma se encuentran habilitados 3 trámites laborales: Reconocimiento de enfermedad profesional del Coronavirus COVID-19, Divergencia en el alta y Divergencia en las prestaciones. Los requisitos para gestionar los mencionados trámites son los siguientes:

DIVERGENCIA EN LAS PRESTACIONES
Trámite destinado a resolver la disconformidad del trabajador con el tratamiento médico recibido por parte de la ART / EA.

REQUISITOS
1. DNI del/a trabajador/a (copia o escaneado de anverso y reverso).
2. Denuncia del Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional.

DIVERGENCIA EN EL ALTA MEDICA
Trámite destinado a resolver el desacuerdo del trabajador con el Alta Médica otorgada por la A.R.T./E.A.

REQUISITOS
1. DNI del/a trabajador/a (copia o escaneado de anverso y reverso)
2. Denuncia del Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional
3. Alta Médica otorgada por la A.R.T./E.A.

SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO ENFERMEDAD PROFESIONAL CORONAVIRUS COVID-19
Trámite destinado a resolver la naturaleza laboral de un contagio de Coronavirus COVID-19.

REQUISITOS
1. Escrito de presentación con correspondiente patrocinio letrado, que deberá contener:
a) Descripción del puesto de trabajo, funciones, actividades o tareas habituales desarrolladas
b) El fundamento de la relación de causalidad directa e inmediata de la enfermedad denunciada COVID-19, con el trabajo efectuado en el contexto de dispensa al deber de aislamiento social, preventivo y obligatorio
2. DNI del/a trabajador/a (copia o escaneado de anverso y reverso)
3. DNI y Matrícula del/a abogado/a patrocinante (copia o escaneado de anverso y reverso)
4. Historia Clínica de la enfermedad COVID-19, para el supuesto de haber recibido tratamiento médico asistencial a través de Obra Social o en prestadores públicos o privados
5. Constancia de Alta Médica otorgada por la A.R.T. o el E.A. de conformidad con lo dispuesto por la Resolución S.R.T. Nº 1.838 de fecha 01 de agosto de 2014 y complementarias
6. Toda otra documentación de la que intente valerse a efectos de acreditar la invocada relación de causalidad
De no constatarse denuncia de la enfermedad ante el registro correspondiente, el trabajador deberá aportarla a pedido de la SRT.

El resto de los trámites laborales se irán incorporando de manera paulatina. Los requisitos pertinentes se informarán oportunamente en este sitio web.

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