La restricción de circulación no invalida la cobertura de seguro

Especial para El Seguro en Acción

Por el Dr. Guillermo Bolado, Titular del estudio “Bolado–Cintran–Ciancaglini, Abogados”, Ex Vice Superintendente de Seguros de la Nación.

 

Los seguros son el principal aliado para el desarrollo y la protección de la sociedad moderna.

El Decreto 297/2020 que dispone el aislamiento social preventivo y obligatorio, limitando la libre circulación de las personas, no altera el contrato de seguros en cuanto a la cobertura de las pólizas vigentes.

Se restringe la libre circulación de los ciudadanos, con las excepciones que se establecieron fundamentalmente para empleados de la salud, fuerzas de seguridad y de la cadena productiva de bienes y servicios básicos.

Quien tenga que desplazarse por cualquier razón utilizando su automóvil, mantiene la cobertura contratada, en tanto no existe exclusión prevista por la ley de seguros, ni en los planes actuales aprobados.

¿Tienen cobertura quienes conducen un auto durante el aislamiento social obligatorio?

Quien tenga contratado un seguro de su rodado, ya sea obligatorio, contra terceros o a todo riesgo, mantiene la cobertura de la póliza con total normalidad, sin importar que el Gobierno hubiera dispuesto el estado de restricción para circular.

El ciudadano que conduzca con su vehículo para realizar alguna de las actividades que no están taxativamente autorizadas por el Decreto del PEN, podrá ser sancionado eventualmente con multas o detenciones por la autoridad. Si tuviera un siniestro en ese trayecto, mantendrá la cobertura contratada. Ninguna aseguradora que cobre tarifa plena y que venda las pólizas aprobadas actualmente, puede pretender rechazar un siniestro de su asegurado.

Algunos funcionarios públicos utilizaron equivocadamente el argumento de la falta de cobertura de seguros con el propósito de disuadir el uso del auto y la circulación. Mensajes difundidos por redes sociales en idéntico sentido causaron confusión.

En estos días fuimos testigos de dos hechos relacionados. El primero, observando a muchos funcionarios afirmando que quienes circulasen sin autorización y tuvieran siniestros, los mismos no serían cubiertos por sus aseguradoras y, por otra parte, varios mensajes en el mismo sentido “viralizados” en los grupos de whatsapp. Ambas afirmaciones carecen de sustento según las reglas del seguro, solo causan confusión y agregan daño reputacional al sector.

El asegurado sólo deberá cumplir con su obligación de tener al día el pago de la prima y denunciar el seguro en el plazo legal, proporcionando los detalles del siniestro. La aseguradora a su vez, deberá cubrir normalmente un siniestro en caso de ocurrencia.

Si bien algunas pocas aseguradoras son renuentes a abonar los siniestros en tiempos normales–una mala conducta que afecta a la credibilidad del conjunto-, la gran mayoría de las compañías cubren normalmente los siniestros, honrando el contrato de seguros con su cliente.

¿Hay limitaciones en los seguros de personas a causa de la pandemia?

En particular, los seguros de vida cubren el fallecimiento por cualquier causa, con algunas limitantes.

Como afirmé, nuestro sistema exige que todas las pólizas deban ser aprobadas por el organismo de control, en este caso la Superintendencia de Seguros de la Nación. Las exclusiones de cobertura están taxativamente enumeradas.

Además de las pólizas de vida, otros seguros pueden verse requeridos por el contagio del COVID-19; por ejemplo, los de salud, viajeros, retiro, cancelaciones, etcétera.

Para saber si un seguro cubre o no el riesgo al coronavirus, hay que analizar cada póliza en particular, en tanto algunas excluyen los contagios y las consecuencias producidas por epidemias o pandemias y otras, en cambio, admiten la cobertura.

La actual problemática abarcará también al reaseguro, máxime si la siniestralidad se eleva por encima de la frecuencia siniestral habitual.

En tal sentido, es saludable destacar -para tranquilidad de los asegurados- que muchas compañías están aclarando el alcance de sus pólizas respecto del riesgo del coronavirus, dando cuenta, mayoritariamente, que los riesgos asociados a la enfermedad se encuentran cubiertos.

¿Y cómo afecta el COVID-19 al sistema de Riesgos del Trabajo?

Nuestro sistema de Riesgos del Trabajo cubre las enfermedades profesionales que se relacionan con el trabajo (toda dolencia contraída por la exposición a agentes de riesgo que resulte de la actividad laboral), excluyendo las enfermedades inculpables. Además, se diferencia entre las enfermedades profesionales y las inculpables, ya sea por el agente, por la exposición al riesgo, por la enfermedad y por la relación de causalidad entre ellos.

En la actualidad, el COVID-19 no se encuentra dentro del listado de enfermedades profesionales elaborado por el decreto 658/96.  Ello en función de que no es posible acreditar la concurrencia de agente de riesgo, exposición, cuadro clínico y la relación causal directa con la enfermedad para que sea cubierta por el sistema.

Siendo declarado el COVID-19 una pandemia por la OMS, y teniendo en cuenta la velocidad de contagio y la multiplicidad de lugares de riesgo al que se está expuesto, difícilmente pueda probarse el nexo causal para imputar al ámbito laboral el contagio de la enfermedad. Alguna excepción podría darse entre los empleados de la salud abocados a la atención de la enfermedad, aunque obviamente han de tomarse las medidas de seguridad que la realidad impone para evitar los contagios de los dependientes cubiertos.

La regla técnica del seguro implica cobrar prima para luego responder —en los límites de la prestación— ante un riesgo conocido, previsible y estimable. Si se forzara el sistema para obligar a dar cobertura en una pandemia no prevista ni estimada,se pondría en crisis el sistema en su conjunto. No hay margen en el mercado asegurador para hacer populismo ni magia.El riesgo es la quiebra del sistema.

Conclusión

Más allá de la dificultad para percibir las primas de las pólizas durante esta cuarentena, es sabido que la siniestralidad –fundamentalmente en los seguros patrimoniales- ha sido ínfima, y la gran mayoría de las compañías han atendido sin problemas los siniestros, quedando contundentemente expuesto ante la comunidad,la solución constructiva que ofrece el sistema asegurador.

Ante este escenario tan desafiante como imprevisto, actuar con racionalidad es fundamental. Ocupémonos de lo urgente, pero pensando también en el futuro.

 

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