Reclamo por débitos indebidamente cobrados por el asegurador

 

Presentamos un interesante caso del Defensor del Asegurado de la AACS en el que la controversia surgió a partir de probar si se habían reintegrado o no sumas cobradas indebidamente.

¿Cómo fue el proceso? Veamos.

BUENOS AIRES, 05 de JUNIO de 2019

VISTO el Expediente DA nº 375/19 caratulado “PMGVL c/ COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A” promovido por la recurrente con motivo del siniestro nº 91031286 cubierto bajo póliza de seguro automotor nº 94523413 contratado con la Compañía Aseguradora;

Y CONSIDERANDO

QUE, a fs. 1/3 obra el escrito del letrado patrocinante de la asegurada quien se presenta ante el Defensor del Asegurado alegando que el día 9 de septiembre se produjo el siniestro que afectara al automóvil marca Renault modelo Duster 1.6, dominio LPxxxx que quedara registrado bajo el número 91031286; expresa que el 21 de marzo la asegurada percibió la suma respectiva por la destrucción total del vehículo; sin embargo, alega que desde el siniestro (septiembre 2018) hasta la anulación de la póliza (febrero 2019) “…se le han cobrado indebidamente, por medio del débito automático, a razón de $ 1.300 por mes; más los gastos de la gestión por la baja del vehículo ($3.271) que la Sra. Vi se vio obligada a desembolsar de su peculioSorpresivamente en fecha 5 de Abril, con un claro uso y abuso del CBU de mi mandante y pagos automáticos, la Compañía debitó de su cuenta 5 montos, de sumas $1.378,16, $ 1.378,16, $ 1.558,48, $ 1.537,75 y $ 944,04 sin identificar concepto alguno…”; recuerda que en las oficinas de la Aseguradora le manifestaron que el monto a reintegrarle por las cuotas pagadas posteriores al siniestro del vehículo asegurado sería un total de $ 3.638,22 que, a juicio del recurrente, resultaría inferior al monto efectivamente pagado más los gastos por la baja de la unidad aludida; puntualiza que le manifestaron que la devolución seria en tres pagos; afirma que la Compañía reconoce que los cobros que se realizaron por las sumas de $1.378,16, $ 1.378,16 y $ 1.537,75 fueron debitados erróneamente; además agrega que la Compañía compensaría el monto de $ 2.502,52 con dos cuotas que adeudaba la asegurada por el seguro de otro vehículo; puntualiza que no solamente dichos montos no se compensaron sino que fueron debitados nuevamente y nunca se efectuó el depósito de $ 729,78 y $ 405,92; cuestiona tanto a la Aseguradora con al PAS EC; adjunta prueba documental;

QUE, a fs. 7 la recurrente ratifica la presentación efectuada por su letrado patrocinante; otorgado el traslado pertinente, se presenta la Compañía Aseguradora a fs. 8/9; destaca que la recurrente contaba con dos pólizas nros. 94565045 y 94523413 siendo esta última la que corresponde al siniestro nº 91031286; “…En este caso por la destrucción total correspondía la baja de la unidad; en este sentido, correspondía realizar la gestión de cancelación de la póliza mencionada a partir del día 10/09/2018, por lo que resultaba procedente abonar los endosos correspondientes a la cobertura brindada hasta ese día, esto es, endosos 0,1,2 y los días proporcionales del endoso 3…”, acompaña un detalle del cual surgen los días de cobros y la situación en cada uno de los vencimientos; agrega que teniendo en cuenta los pagos rechazados por falta de fondos y los premios correspondientes a la cobertura brindada durante la vigencia desde el 31/05/2018 y hasta el 10/10/2018, debía abonar la suma de $ 3.926,97; señala la forma en que se imputaron esos pagos adeudados concluyendo que todo lo percibido por la Compañía con posterioridad al 10/09/2018 ha sido devuelto a la asegurada por lo cual considera que no corresponde realizar ningún reintegro adicional;

QUE, mediante providencia del 30 de abril obrante a fs. 11 se corrió traslado a la recurrente de la presentación antes citada; a fs. 12 vuelve a presentarse la asegurada y señala “…el único pago que se adeudaba por parte de la Sra. V en concepto de endoso, era el número 2 de fecha 31 de Agosto de 2018, por Falta de Fondos, y por un valor de $1.101,3, por lo que no se justifican los débitos realizados de la cuenta de la Sra. Vignoli y que han sido debidamente denunciados. La compañía, por otro lado, se contradice en sus propios dichos. Por un lado, declaran un periodo de vigencia del seguro entre el 31 de Mayo y el 10 de Octubre del 2018, sin embargo, la vigencia del seguro corresponde hasta el momento del siniestro en el que el automóvil asegurado queda en estado de destrucción total, es decir, hasta el día 9 de Septiembre del 2018. Es aquí donde la compañía se contradice flagrantemente: en su propia presentación, en el segundo párrafo de la primera página reconocen que correspondía la cancelación de la póliza a partir del día 10/09/2018, es decir, un día después del accidente. No se entiende entonces, por qué continuaron efectuando débitos posteriormente e imputándolos a esta póliza. La compañía, lejos de admitir su equivocación, intenta confundir a mi representada diciendo que también se efectuaron descuentos por otra póliza, sin embargo, esos descuentos son aparte y se pagaron, lo que también surge de la contestación de la compañía. De esta forma, manifiestan erradamente que la suma a abonar es un total de $ 3.926,97, monto que tampoco se desprende del incompleto cuadro de pagos que figura en la página 2 de la contestación de la compañía. Como si fuera poco, en el escrito en conteste, la compañía tampoco hace mención alguna respecto de los cobros que mes a mes y con posterioridad al siniestro, se le han ido debitando a mi mandante. En el cuadro que figura en la página 2 de la contestación de la compañía, se aprecian en los endosos 7,8 y 9 últimos, en los que figura “SIN RECHAZAR”. Asimismo, la compañía no menciona los demás cobros realizados por esta, algunos por débito automático y otros que se hicieron por pago fácil, de las sumas expuestas en el reclamo presentado anteriormente. Recordemos que como elemento de prueba, esta parte presentó en su reclamo, un correo electrónico enviado entre Lorena Alférez y Estudio 4 Administración, es decir entre La Compañía, desde sus oficinas y la oficina del productor de seguros en la ciudad de Pinamar. El productor de seguros reenvió ese mail a quien suscribe, y es allí de donde surge la percepción por parte de la compañía de los siguientes montos: 1) $1.378,16, 2) $1.378,16, 3) $1.558,48, 4) $ 1.537,75 y 5) $ 944,04, sin identificar concepto alguno. De esta manera, la compañía, según la prueba aportada hasta ahora y sin tener en cuenta que todavía no hemos podido acompañar los pagos realizados por cajero (pago fácil, rapipago, etc.) cobró las siguientes sumas: 1) $ 1.378,16, 2) $ 1.378,16, 3) $ 1.558,48, 4) $ 1.537,75 5) $ 944,04 6) Cuotas del seguro desde Octubre de 2018 hasta Enero de 2019. Por ultimo cabe mencionar que la compañía no respalda sus dichos con ningún tipo de prueba documental, dando a entender que no queda otra opción para esta parte que creer en los dichos que ella misma manifiesta. DE NINGUNA MANERA EL CUADRO QUE SE ENCUENTRA EN LA SEGUNDA PÁGINA DE LA CONTESTACIÓN PUEDE ENTENDERSE COMO PRUEBA ALGUNA, dado que el mismo no se encuentra certificado por contador u otro profesional que pueda dar fe de dichas actuaciones y cobros gestionados, como tampoco especifica dicho cuadro, cuales endosos corresponden a cuál póliza. Se debe recordar que en estos casos la carga de la prueba se invierte a favor del consumidor, que es aquí la Sra. VL, por lo que es la compañía la que debe probar sus dichos. El descargo realizado por la compañía de seguros es más que confuso, buscando claramente sortear el reclamo por débitos indebidamente cobrado por ellos, no respaldándose con documental alguna, aduciendo no deber reintegro de suma de dinero adicional sin ninguna prueba. Es la compañía, quien se encuentra en mejor situación para probar lo que se cobró, lo que no se cobró y lo que se reintegró. Nada de esto hace y en vez de ello, presenta una contestación confusa y sin ningún tipo de prueba documental que avale sus dichos. Como si fuera poco, aducen haber imputado dos pagos a una deuda que la Sra. Vi supuestamente mantenía con la empresa por otra póliza, los cuales no solo no fueron imputados sino que fueron nuevamente debitados de la cuenta de mi poderdante, tal como se relató en el reclamo presentado. Por todo lo hasta aquí expuesto no cabe más que decir que la contestación de la compañía nada dice, que es altamente confusa, no encontrándose respaldada con ningún tipo de prueba, siendo su obligación legal hacerlo. Es el descargo de la compañía a todas luces una artimaña dilatoria para evitar desembolsar las sumas de dinero indebidamente cobradas…”;

QUE, mediante providencia del 09 de mayo se confirió traslado a la Compañía Aseguradora la cual comparece a fs. 15/16; ratifica su posición ya manifestada en escritos anteriores; agrega que la póliza nº 94523413 que aseguraba el vehículo Renault Duster dominio LPxxxx inició su vigencia el 31/05/2018 hasta el 31/05/2019; el día 09/09/2018 la recurrente denunció un siniestro que quedó registrado bajo el nº 91031286; se determinó la destrucción total del mismo el 04/12/2018 gestionando luego la baja de la unidad; luego de varias comunicaciones entre las partes se abonó el siniestro el 20/03/2019; se procedió a cancelar la póliza con fecha retroactiva al día posterior del siniestro; una vez percibida la indemnización, se canceló la póliza; detalla posteriormente en Anexo A los pagos correspondientes a esa póliza a fin de aclarar las dudas de la recurrente; de lo allí expuesto surge que lo efectivamente percibido fue la suma de $ 7.597, 97 “…cuando en realidad solo correspondía cobrarse la suma de $ 3.671…Dicha suma surge de los montos correspondientes a los premios devengados por la vigencia desde el 31/05/2018 hasta el 10/09/2018… Entonces de dicho cálculo surge que el total a devolver a la Sra. V por la cancelación de la póliza Nro. 94523413 es $ 3.926,97…Habiendo aclarado el monto de la devolución explicada con anterioridad, procederemos a realizar las explicaciones respecto de la póliza Nro. 94565045, correspondiente al ramo Automotor, que aseguraba el vehículo marca Renault, modelo Kwid, dominio ACxxxxx, con vigencia mensual…desde el 02/08/18..la póliza 94565045 ha sido cancelada a solicitud de la asegurada con fecha 20/03/19…en relación al pago de esta póliza se procedió al cobro de la misma a la tarjeta finalizada en 6881, correspondiendo abonar la vigencia correspondiente a los endosos 0,1,2,3,4,5,6 y el proporcional del endoso 7 …por lo que correspondía abonar un total de $ 10.396,83…” de acuerdo al detalle que adjunta. También la Compañía aclara los reintegros realizados por la cancelación retroactiva de la póliza 94523413 por la que correspondía devolver la suma de $ 3.926,97; detalla la forma en que se realizaron las operaciones de imputación y devolución de los montos respectivos; deja constancia que todo lo cobrado por la vigencia posterior a la 10/09/2018 ha sido devuelto a la asegurada por lo que no corresponde realizar ningún reintegro adicional; precisa que si la asegurada cuenta con resúmenes que contradigan la información proporcionada queda su entera disposición; concluye solicitando se otorgue traslado a la recurrente;

QUE, mediante providencia del 17 de mayo se concedió ese traslado a la recurrente por el plazo de 5 días; a la fecha, a pesar de una nueva comunicación del 30 de mayo, no se ha recibido respuesta alguna de la asegurada no ha acompañado la documentación que respalde su demanda;

QUE, por lo tanto ha vencido en exceso el plazo otorgado todo lo cual hace presumir que la asegurada ha desistido de su reclamo ante la prueba aportada por la Compañía Aseguradora;

QUE, por lo tanto no corresponde hacer lugar al reclamo formulado por el recurrente;

QUE, de conformidad con lo previsto por el artículo 7º del Reglamento que rige esta figura;

Por ello

EL DEFENSOR DEL ASEGURADO

RESUELVE

ART.1°: No hacer lugar al reclamo formulado que tramita por Expediente DA nº 375/19 caratulado “PMGVL c/ COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A por las razones antes expuestas.

ART.2°: Notifíquese a las partes teniendo presente lo previsto por el artículo 10 del Estatuto en cuanto a la aceptación o rechazo de la presente por el recurrente. Fecho, vuelva a conocimiento del suscripto.

Resolución DA nº 366/19

Dr. Jorge Luis MAIORANO

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