Nuevas pautas de publicidad para aseguradoras.

Reglamentan el Artículo 57 de la Ley N° 20.091 que establece que está prohibida la publicidad que contenga informaciones falsas, capciosas o ambiguas o que pueda suscitar equivocación sobre la naturaleza de las operaciones, la conducta o situación económico-financiera de un asegurador o respecto de los contratos que celebre así como el empleo de medios incorrectos o susceptibles de inducir a engaño para la obtención de negocios.

La norma indica que la reglamentación apunta a implementar herramientas que permitan garantizar a los asegurados y asegurables el pleno conocimiento de la identidad de la persona jurídica con quién van a contratar un seguro.

Por ello, se incorpora un punto que dice “Prohibición de publicidad equívoca”: “Las entidades están obligadas a hacer expresa mención de su denominación social, sin usar abreviaturas o cualquier otro tipo de referencia, en toda publicidad, promoción y/u oferta de seguros que realicen, mediante soportes publicitarios tradicionales o no convencionales, a través de un medio gráfico, audiovisual, digital, televisivo y/o cinematográfico o radial”.

RESOL-2019-01100 MODIFICACIÓN RGAA PUNTOS 7.1.1. Y 57 – DENOMINACIÓN Y PUBLICIDAD

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