Resolución 927. Ahora hay un registro para pagos al exterior.

La SSN emitió la Resolución 2019-297 que introduce cambios en el mecanismos de pago de prima de reaseguros al exterior.

La RESOL-2019-927-APN-SSN#MHA recuerda en su Considerando que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 609 de fecha 1 de septiembre de 2019 estableció que hasta el 31 de diciembre de 2019, el contravalor de la exportación de bienes y servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que establezca el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA).

Y que la Comunicación “A” 6770 del BCRA de fecha 1 de septiembre de 2019 estableció la conformidad previa de aquella Institución para el acceso al mercado de cambios.

Posteriormente, la Comunicación “A” 6780 del BCRA de fecha 11 de septiembre de 2019 dispuso, con el objeto de efectuar aclaraciones y/o adecuaciones a los puntos que se enumeran de la Comunicación “A” 6770, que “…no se aplica el requisito de conformidad previa para dar curso a transferencias al exterior en concepto de pagos de primas de reaseguros en el exterior. En estos casos, la transferencia al exterior debe ser realizada a nombre del beneficiario del exterior admitido por la Superintendencia de Seguros de la Nación”.

Para identificar los sujetos involucrados «y, de tal modo, agilizar las transferencias al exterior en concepto de pagos de primas de reaseguros al Beneficiario del Exterior admitido por la Superintendencia de Seguros de la Nación» la SSN emitió está resolución que dispone que (a los efectos de la Comunicación “A” 6780 del BCRA) es “Beneficiario del Exterior admitido por la Superintendencia de Seguros de la Nación” la Reaseguradora Admitida y/o el Agente de Recaudación designado por ésta para que actúe por su cuenta y orden para la percepción de pagos de primas de reaseguros en el exterior. Por ello, crea el Registro de “Beneficiario del Exterior admitido por la Superintendencia de Seguros de la Nación – Agentes de Recaudación – Comunicación “A” 6780 BCRA”.

Para ser incorporadas al Registro, las empresas deben remitir la siguiente documentación:

-Poder donde se designe al Agente de Recaudación con facultades para percibir el pago por su cuenta y orden,indicando la denominación completa y país de origen del Agente.
-Certificado actualizado emitido por la autoridad competente del país de origen del Agente de Recaudación, que acredite que se encuentra inscripto y habilitado como intermediario de reaseguros.
-Detalle de la/s cuenta/s bancaria/s del Agente de Recaudación en el exterior donde serán remitidos los pagos, acreditando su titularidad.
-Toda documentación que se acompañe expedida en el extranjero, además de la traducción al castellano efectuada por Traductor Público Nacional matriculado, deberá reunir todos los requisitos de legalización para su validez jurídica en la REPÚBLICA ARGENTINA.

En este sentido, cabe recordar que al 24 de julio de 2019 (última actualización oficial) el total de Reaseguradoras Extranjeras inscriptas era 110. Y que este tipo de registros existió durante algún tiempo, hasta que fue derogado en 2016, cuando se liberó el mercado de cambios.

En el mercado preocupa si se llegará a tiempo para cumplir con los nuevos requerimientos antes de que caduquen los plazos para efectuar los pagos de los contratos de reaseguros y retrocesiones concretados con anterioridad a todos estos cambios, por ejemplo, todos los renovados al 30 de junio de este año.

Hasta la fecha, algunos operadores habían manifestado algunos inconvenientes para el pago al exterior a través de algunos bancos, incluso distintas sucursales del mismo banco pedían requisitos diferentes. Ahora, con esta normativa, ¿se agilizarán y uniformarán los criterios que adoptan los bancos para autorizar las transferencias? ¿Habrá alguna resolución del BCRA en concordancia?

Texto de la resolución:

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