Cambios en el calculo de las indemnizaciones en Riesgos del Trabajo

El Decreto 669/2019 modificó la forma de calcular las indemnizaciones en Riesgos del Trabajo.

La nueva manera de calcular el pago reduce las mismas ya que las actualizaciones del ‘ingreso base’ ya no se actualiza por la tasa activa de interés del Banco de la Nación Argentina sino por el RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables).

El Decreto modifica el  artículo 12 de la Ley N° 24.557.  Esta nueva manera de actualizar la indemnización hasta el momento del cobro da un monto menor a la formula anterior al DNU.

En los considerandos del Decreto se argumenta que resulta necesario asegurar la continuidad de las condiciones de sostenibilidad del Sistema de Riesgos del Trabajo, propiciando la protección de los asegurados y trabajadores mediante un sistema financieramente viable, mediante garantías técnicas que permitan actuar ante un posible deterioro de la situación patrimonial de las Aseguradoras.

Y aclara que «para el supuesto de que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo incurran en incumplimiento de sus obligaciones, se mantiene la aplicación de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA hasta el efectivo pago de la obligación en mora».

Hoy la tasa activa del BNA se ubica en alrededor del 100%. La norma invoca que los rendimientos de las ART oscilan el 42% anual.

Además indica que  la nueva manera de calcular «se aplicarán en todos los casos, independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante». Esto implica la retroactividad de la medida. Y encomienda a la SSN a dictar la reglamentación.

Puede ver el decreto aquí : ver

 

Al respecto. la UART emitió un comunicado defendiendo el DNU, señalando que por esta vía se corrigen graves distorsiones.

Este es el texto del mensaje de la UART:

 

Ante interpretaciones incompletas que ven en el DNU un cercenamiento de los derechos del trabajador, vía baja del monto de indemnizaciones, UART aclara que en lugar de cercenar lo que se propone con este DNU es garantizar los derechos de los 10 millones de trabajadores cubiertos.

Resulta obvio que no se puede indemnizar con tasas superiores al 100%, como venía ocurriendo hasta hoy, porque no hay rendimiento productivo ni financiero que genere esas rentas ni un inversor institucional como las ART que puedan legalmente acceder a ellas.

De continuar esta política, el sistema ART se desfinancia, colapsando y dejando desprotegidos a los 10 M de trabajadores.

De no corregir esta situación, el beneficio para uno deriva en injusticia para el conjunto por el riesgo de quiebra del sistema.

El DNU pone nuevamente en eje, lo que los valores astronómicos de la coyuntura actual de la tasa desvirtuaron.

 

El hoy en el sistema de ART

1-      El sistema de ART cumple un rol fundamental para casi 10 millones de trabajadores y un millón de empleadores en términos de prevención de accidentes de trabajo (caída del 77% en los índices de fallecimiento y del 43% en el total de accidentes) y de atención integral y oportuna de los mismos (más de 6,4 millones de prácticas asistenciales anuales dan cuenta de ello)

2-      Paradójicamente, mientras los siniestros y los fallecimientos bajaban año a año (salvando más de 12.000 vidas en el ámbito del trabajo), la masa de juicios no paraba de crecer, alcanzando la friolera de 130.000 juicios por año en 2017, duplicando así el número de accidentados con secuelas. Producto de ello el sistema llegó una acumulación descomunal de juicios (alrededor de 350 mil y con valor estimado en U$S 5.000 millones) quedando seriamente amenazado.

3-      Ante tal panorama y por la valoración que tiene el sistema ART en la comunidad productiva y laboral, empresas, sindicatos y gobierno consensuaron la reforma que aprobó el Congreso Nacional en febrero 2017. Además de su vigencia en CABA adhirieron a esta reforma, mediante la aprobación de sus respectivas legislaturas provinciales, 14 provincias y en todas se produjo una inicial e importante disminución de los juicios. Pero estamos viendo que la litigiosidad estaría tocando su piso (que sigue siendo alta y no se condice con el nivel de cobertura y servicios que tiene el sistema ni con los valores que tienen otros sistemas similares en el mundo) y en algunas provincias ha comenzado a revertir la baja, por efecto de dos factores: 1) la no creación en la Justicia de los Cuerpos Médicos Periciales y, en consecuencia la continuación del esquema de los honorarios acoplados la sentencia se alimentan desfasajes periciales y 2) los criterios de tasa interés utilizados.

¿Qué resuelve y cómo lo hace el DNU?

El DNU que se publicó hoy en el Boletín Oficial viene a subsanar la distorsión generada por la aplicación de tasa activa de interés a las indemnizaciones por accidentes de trabajo.

Actualmente, por motivos macroeconómicos y de política monetaria, dicha tasa está en valores en torno al 100%, por lo cual las indemnizaciones por accidentes de trabajo se distorsionan de manera significativa.

Por lo expuesto, el DNU reemplaza la tasa activa por la tasa de variación del RIPTE que refleja la evolución de los salarios formales de la economía. 

Un ejemplo numérico. Las indemnizaciones de accidentes de trabajo se pagan en función del salario. Considerando un salario de $ 42.000, la aplicación de tasa activa prevista en la Ley llevaba a que se pagara indemnización como si el salario hubiese sido de $ 73.000.

¿Qué efectos vino produciendo esto?

1-      Claramente, esta distorsión en vez de disuadir el inicio de acciones legales luego de un accidente, se convirtió nuevamente en un estímulo a volver a litigar poniendo en riesgo la importante disminución inicial de la litigiosidad lograda.

2-      El desproporcionado sobrecosto atenta contra la vida del sistema porque lo desfinancia. No hay prima, ni rendimientos de inversión posible para financiar tal desfasaje. Ni aún las Leliqs, por nombrar un activo conocido por su muy alta rentabilidad (que alcanzó rendimientos 25% menores que la tasa activa aplicada a las indemnizaciones de accidentes de trabajo).

3-      A este difícil panorama se le suma la caída del valor de las inversiones post PASO, en torno al 20%, inversiones en las que están colocadas las reservas de las compañías con el consiguiente impacto en lo económico y en la liquidez de las mismas.

 

Conclusión

De esta manera el reemplazo de la tasa activa por la tasa RIPTE viene a corregir estas desmesuras y resulta más compatible con un sistema ligado a la masa salarial.

En este contexto y ante la emergencia que enfrentamos y la responsabilidad que tenemos ante 10 millones de trabajadores y 1 millón de empleadores, el DNU es una necesaria y urgente medida.

Fuente: UART

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One Thought to “Cambios en el calculo de las indemnizaciones en Riesgos del Trabajo”

  1. Habría que preguntarse por qué la tasa activa del banco Nación está en el 100% anual y a quién beneficia.
    Pero lo que le molesta al «creador» del DNU es que los trabajadores se beneficien con algo que debe,
    según el mentado creador, beneficiar sólo a los que mucho tienen ya.
    ¡Cosas veredes, Sancho!

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