Nuevas pautas mínimas para Integrales de Consorcio, Comercio, Industria y Vida

En septiembre de 2017, la SSN reglamentó un Sistema de Pautas Mínimas para la aprobación de las condiciones contractuales de los seguros, mediante la Resolución 2017-40834-APN-SSN#MF.

En esa misma norma, se determinó que el organismo de control emitiría resoluciones especificas con las condiciones mínimas para los planes de cada ramo.

En cumplimiento de lo normado, la SSN emitió las resoluciones 813/2019 (seguros de Vida) y 824/2019 (integrales de Consorcio, Comercio, Industria), cuyo texto podrán ver más abajo.

Un tema particular de esta reglamentación es que al presentar el plan de cobertura de acuerdo al sistema de pautas mínimas, automáticamente caducan las autorizaciones previas respecto del mismo producto o plan. Y la aseguradora tiene que informar cuales planes son sustituidos por las nuevas condiciones contractuales.

En el caso de los Seguros de Vida con Ahorro, se establece que:

-al momento de la suscripción, las entidades aseguradoras deberán entregar al asegurado una proyección de la evolución del fondo o cuenta individual, la cual deberá ser confeccionada a partir de la tasa de rentabilidad calculada en función de los fondos de inversión elegidos por el asegurado.

-deberá quedar claramente especificado que la rentabilidad proyectada no determina garantía alguna.

-las aseguradoras deberán remitir un informe que contemple la evolución de la tasa de rentabilidad bruta y neta alcanzada por la póliza desde su inicio de vigencia, la cual deberá ser contrastada con la tasa de rentabilidad proyectada e informada al asegurado. Esta comparación se aplica para todas las pólizas emitidas a partir del 1 de enero de 2019.

Resolución 813/2019, Seguros de Vida: ver aquí

Resolución 824/2019, Integrales de Consorcio, Comercio, e Industria. Ver aquí

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