Los bienes amparados deben estar en lugar seguro

BUENOS AIRES, 04 de marzo de 2019

 

VISTO el Expediente DA nº 371/19 caratulado “NF c/ SEGUROS S.A” promovido por la recurrente con motivo del siniestro nº 95834 bajo póliza nº 215.914 contratada con la Compañía Aseguradora bajo la modalidad seguro de hogar,

Y CONSIDERANDO QUE, a fs. 1/2 obra la presentación efectuada por la recurrente quien se presenta ante el Defensor del Asegurado alegando que el día 10 de diciembre de 2018 ingresaron ladrones en su domicilio en provincia de Buenos Aires; en esa ocasión, según declara el esposo de la recurrente en la denuncia policial, le fue sustraída una bicicleta 29, alto rodado que había adquirido hacía un mes; efectuada la denuncia ante la Aseguradora, le responde denegando la cobertura mediante CD en la cual invoca las exclusiones a la cobertura previstas en las Condiciones Generales para el seguro de Robo/Hurto; el artículo 3º inciso b) de la póliza antes citada prevé que “… la Aseguradora no indemnizará las pérdidas o daños cuando los bienes se hallen en lugares apartados de la vivienda o en corredores, patios o terrazas o al aire libre….; en su presentación la recurrente acompaña la póliza emitida a favor de OHD y denuncia policial precisando que el rechazo fue motivado en que la bicicleta que según señala, se encontraba en el garaje de su vivienda, no se hallaba en lugar seguro;

QUE, otorgado el traslado pertinente, se presenta la Compañía Aseguradora a fs. 5; transcribe la CD remitida denegando la cobertura; mediante providencia del 19 de febrero se solicitó a la recurrente que acompañara las fotos que alega haber presentado ante la Compañía; a fs. 8 vuelve a presentarse, acompaña fotos de la bicicleta sustraída y agrega “…Primero que la bici no estaba ni en un corredor, ni en un patio al aire libre fuera de mi casa. Estaba  en la galería q es parte de mi casa. Segundo me dijeron q todo lo q estaba en mi casa estaba cubierto (mueble, mampostería, cables, caños, vidrio, etc.) hasta un determinado valor. Obviamente lo hicieron para estafarme con el seguro. Y tercero, dijeron q mi casa no es segura, mientras q nadie vino a constatar eso!!…”;

QUE, mediante providencia del 19 de febrero se requirió que la Compañía Aseguradora efectuara una inspección en el domicilio de la recurrente a fin de verificar in situ los extremos señalados en el expediente con la presencia del asegurado; a fs. 11 comparece la Aseguradora y expresa “…Adjunto a continuación todas las fotografías enviadas con la denuncia por el asegurado donde se evidencia el espacio abierto donde se encontraba la bicicleta objeto de reclamo, lo que justifica el rechazo sin intervención de inspección ocular. Reenviamos para vuestro conocimiento ampliatorio de la documentación que fuera por Uds. recibida, ya que no observamos en vuestros adjuntos todas las fotografías que fueron enviadas a la aseguradora por el asegurado. Quedo atento a sus comentarios, si aun así consideran que es necesaria la inspección, la coordinaremos, pero entendemos que la misma sería innecesaria a los efectos prácticos de resolución del presente conflicto…”;

QUE, ante la circunstancia de que no surge claramente de las fotografías acompañadas el lugar donde se encontraba la bicicleta y teniendo en cuenta la objeción formulada por la recurrente, se mantiene la providencia por lo cual debe realizarse la inspección del lugar del siniestro a fin de aclarar todas las dudas; por ello a fs. 14/18 obra el informe de la inspección efectuado por el Estudio L; del mismo surge lo siguiente: “…en la fecha mencionada como de ocurrencia, en horas del mediodía, el nombrado (titular de la póliza Señor OHD) efectuó unos arreglos en el patio semicubierto, ubicado en el contrafrente del lote, al costado derecho de su vivienda. Cuando eran alrededor de las 12,45 horas de esa jornada regresó su esposa, que había procedido al cierre del comercio, que se levanta en el frente del terreno, dirigiéndose a almorzar. Finalizado el almuerzo, unos 15 minutos después, el señor D sale nuevamente al patio para continuar los arreglos que estaba efectuando, advirtiendo que la puerta del portón de acceso a la propiedad, se encontraba abierto, dirigiéndose de inmediato a cerrarlo. Al regresar al patio semicubierto, comprobó con sorpresa que no se encontraba su bicicleta MTV-SLP-100 pro, con cuadro de aluminio, 21 cambios y freno a disco…”; los autores desconocidos… “caminaron aproximadamente 25 metros ingresando al patio semicubierto, carente de cerramiento anterior…”; el informe aludido cuenta con fotografías que dan cuenta de la ubicación del lugar del hecho; el informe concluye afirmando que “…Luego de la visita al lugar, la entrevista mantenida con titular de la póliza y la inspección realizada en el lugar, arribamos a las siguientes conclusiones: 1. Somos de opinión de dar traslado a vuestra Asesoría Legal, dado que por aplicación del apartado b) del artículo tercero, del Anexo 300 – Cobertura de Robo – condiciones específicas, no poseen amparo los bienes que se hallen en lugares apartados de la vivienda, o en corredores, patios o terrazas, o al aire libre…somos de opinión, que debería mantenerse el rechazo a la pretensión…”

QUE, atento el estado del expediente el mismo se encuentra en condiciones de ser resuelto; a esos efectos deben tenerse presente las manifestaciones de ambas partes así con la inspección realizada a instancias del suscripto; cabe aquí una aclaración preliminar: de acuerdo al Reglamento que rige la figura del Defensor del Asegurado (www.defensorasegurado.org.ar) la resolución de los conflictos entre los asegurados y las Compañías adheridas al mismo, debe efectuarse de conformidad con lo pactado en el contrato y lo previsto por las normas en materia aseguradora (artículo 6º); en este caso cabe resolver si la decisión adoptada por la Aseguradora se ajusta a los términos de la póliza que constituye ley para las partes;

QUE, corresponde ahora analizar si la negativa fundada en el lugar donde se encontraba la bicicleta sustraída encuentra sustento en la póliza; las exclusiones a la cobertura previstas en las Condiciones Generales para el seguro de Robo/Hurto (artículo 3º inciso b) de la póliza Anexo III. II. Riesgos no cubiertos de las Condiciones Generales específicas) prevé que “La Compañía no indemnizará las pérdidas o daños cuando a) las cosas se hallen en construcción separada o no de la vivienda con acceso propio que no reúna las condiciones de seguridad de aquella, o en corredores, patios o terrazas al aire libre…”; el peritaje realizado sobre la vivienda siniestrada ha puesto de manifiesto que el bien sustraído se encontraba en un patio semicubierto carente de cerramiento delantero lateral a la vivienda asegurada lo cual ha sido reconocido por el propio asegurado en la declaración adjunta a la inspección;

QUE, tal como lo he expresado en otros precedentes (Expediente DA nº 149/13 “Marcos Fernando MARANI c/ SANCOR SEGUROS S.A”; Expediente DA nº 178/13 “Guillermo Carlos PERALTA c/ SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA”; Expediente DA n° 58/10 “Raquel Graciela Schiele c/ Instituto Asegurador Mercantil Compañía Argentina de Seguros S.A.”; Expediente DA nº 162/13 “Guillermo Torrents c/ La Mercantil Andina Seguros S.A.”) el contrato de seguro se configura como de adhesión; ese contrato, representado en la póliza, constituye ley para las partes y como tal obliga a ambas partes a ajustarse a sus normas; el Defensor del Asegurado no tiene competencia para modificar una cláusula ya suscripta entre las partes;

QUE, por todo lo tanto la Compañía Aseguradora ha obrado dentro de las normas previstas en la póliza contratada por el asegurado; cabe tener presente que el Defensor del Asegurado ha insistido en la necesidad de realizar la inspección en el lugar del siniestro a fin de alejar cualquier cuestionamiento sobre la actuación de la Aseguradora;

QUE, por lo tanto no corresponde hacer lugar al reclamo formulado por el recurrente;

QUE, de conformidad con lo previsto por el artículo 7º del Reglamento que rige esta figura;

Por ello

EL DEFENSOR DEL ASEGURADO

RESUELVE

ART.1°: No hacer lugar al reclamo formulado que tramita por Expediente DA nº 371/19 caratulado “NF c/ SEGUROS S.A” por las razones antes expuestas.

ART.2°: Notifíquese a las partes teniendo presente lo previsto por el artículo 10 del Estatuto en cuanto a la aceptación o rechazo de la presente por el recurrente. Fecho, vuelva a conocimiento del suscripto.

Resolución DA nº 363/19

Dr. Jorge Luis MAIORANO

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