Escenario por el que el sistema de Riesgos del Trabajo transita en los Tribunales

Entre la razón y el disparate

La reforma de la Ley sobre Riesgos del Trabajo (Ley 27.348) nació de la coincidencia entre gobierno, sindicatos, empresas y legisladores de que el sistema en Argentina estaba en emergencia como consecuencia de una litigiosidad alarmante que mermaba su competitividad haciéndolo inviable. También se sumaron las gobernaciones y legislaturas provinciales, en clara señal de necesidad de sostener al sistema.

La Reforma introdujo nuevas herramientas para combatir ese flagelo, como así también contribuyó a poner el foco en absurdos periciales y decisiones judiciales arbitrarias.

Como todo cambio, sus resultados no se observan de inmediato y en el inicio conviven los aspectos virtuosos, representados por la ostensible caída de las demandas, por el acompañamiento judicial y el de las provincias, con aquellos negativos que se pretende desterrar.

La Razón

Afortunadamente, la Justicia viene ratificando diferentes aspectos de las modificaciones introducidas por la ley. Siete salas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, avalaron en respectivos fallos la competencia de las Comisiones Médicas y ocho salas se expidieron favorablemente en la aplicación del Baremo. Sobre los mismos aspectos cuestionados, también hubo fallos positivos de tribunales varios de la Provincia de Buenos Aires y de Mendoza.

La misma CSJN ratificó entre 2017 y 2018 aspectos claves de LRT, sobre los cuales se suscitó alguna controversia judicial, a destacar: validación de la utilización de las fórmulas prestacionales tarifadas, rechazo a la arbitrariedad del monto de la sentencia y a la arbitrariedad en la condena de ART por Código Civil y la no aplicación del adicional del 20% en los accidentes in itinere. Recientemente, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires anuló por arbitrario el fallo de la Cámara Nacional del Trabajo que multiplicó por 10, sin razones jurídicas el monto de la demanda por accidente laboral que un empleado, le reclamaba a su empleador.

El disparate

A estos aspectos virtuosos destacables se contrapone, sin embargo, lo burdo de algunos fraudes intentados que finalmente terminan desprotegiendo a los defendidos. En el caso CÁCERES Fernando Omar c/ Federación Patronal S.A. sobre accidente de trabajo, la sentencia de mayo/19 destaca que a simple vista y sin necesidad de realizar un cotejo, la firma del demandante no sólo que no es auténtica sino que además es igual a la del funcionario público otorgante del DNI, es decir a la del Ministro del Interior (a esa fecha Florencio Randazzo). Se ve que en el apuro por presentar la sentencia se falsificó la firma equivocada. Lo torpe de la maniobra concluyó con la decisión del Tribunal del Trabajo N° 1 de declarar inexistente el acto jurídico de demanda, imponiendo costas al letrado representante y solicitando no sólo la intervención de la Fiscalía, librándose oficio a tal fin, sino también la del Tribunal de Ética del Colegio de Abogados de Avellaneda-Lanús.

Los absurdos periciales son un capítulo aparte. Los desvíos respecto de la tabla de medición de incapacidades, Baremo, representarían un adicional de u$s 5.000 millones respecto de los valores tarifados por las ART. Todo este panorama sigue agravándose por la evolución de las tasas de interés, que al ritmo de las variables económicas, incrementan en forma automática las prestaciones dinerarias de la LRT y a la vez contribuyen a amplificar los absurdos y excesos periciales en el ámbito judicial.

Los casos continúan repitiéndose. Un perito médico judicial otorgó 60% de incapacidad por estrés post traumático y 10% de incapacidad por secuelas de orden físico a un trabajador que regresando a su domicilio sufrió un esguince de tobillo. En otro caso, un perito médico judicial determina 12,6% de incapacidad física en tanto que el perito psicológico una incapacidad del 35% para un trabajador que desempeñándose como chofer, tiene un accidente bajando las escaleras y cae sentado. Y así se suceden diferentes casos disparatados sin asidero lógico.

Mensaje final

Transitando el tercer año de la Reforma, estos casos vuelven a exponer la necesidad de instrumentar lo previsto en la Ley respecto de la conformación de los Cuerpos Médicos Forenses, integrados por peritos llamados por concurso, cuyos honorarios estén desacoplados del monto de la demanda. Este es un pendiente de la Reforma que no puede seguir demorado.

En todo proceso de cambio y transformación, siempre están los que se aferran a las viejas prácticas del pasado difíciles de desterrar cuando se potencian con claros incentivos económicos. Sin embargo hoy los resultados positivos del cambio alientan a seguir trabajando todos juntos y en el mismo sentido.

Fuente: UART

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