FINALMENTE, VOLVIÓ AL SEGURO EL AJUSTE POR INFLACIÓN

 

La SSN acaba de difundir una Resolución que dispone la confección de los estados contables en moneda homogénea (ajuste por inflación). Un decisión que ya no podía demorarse más, y respecto de la cual presentamos abundante material.

Hace quince días incluimos en nuestro newsletter, una noticia así titulada: MODIFICAN LA “RESERVA TÉCNICA POR INSUFICIENCIA DE PRIMAS” (PERO SIN AJUSTE POR INFLACIÓN…)

Esa mención a la falta de dictado de las normas para el ajuste por inflación, no era casual, sino que respondía a la necesidad de dejar expuesto que el Organismo de Control venía demorando el dictado de normas para que los balances reflejaran el efecto inflacionario.

Finalmente, acaba de hacerlo a través de la Resolución 118 del 7/2/2019, publicada en el Boletín Oficial de anteayer.

De qué se trata

Desde El Seguro en acción consultamos a especialistas en el tema y, obviando las limitaciones propias de este escaso plazo de análisis, hemos optado por reflejar a continuación algunos tips que pueden ilustrar en esta materia:

  • Empecemos por el final: las principales consecuencias previsibles como consecuencia de la aplicación del nuevo régimen, serán dos:
  • Leve aumento del Patrimonio Neto de las aseguradoras.
  • Importante pérdida final en los balances, por exposición de sus cifras al efecto inflacionario. Muchas empresas deberán olvidar –por un tiempo- la distribución de utilidades que veían practicando en los últimos tiempos…
  • En cuanto a los antecedentes, mencionan que el año pasado, la Federación de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas emitió la Resolución 539/18 obligando a confeccionar estados contables en  moneda constante a partir de los ejercicios o períodos iniciados a partir del 1º/7/2018 (Aplicable conforme Resolución Técnica Nº 6)
  • Por su parte, la Ley 27.468 del 15/11/2018 (modificación del Impuesto a las Ganancias), derogó el Decreto 1269/2002 que prohibía a los Organismos de Control recibir estados contables en moneda constante y, en su artículo 7 inciso c), estipuló que el PEN dispondría a través de sus Organismos de Control cuales serán las fechas de entrada en vigencia, para su recepción confeccionados de tal manera. Vale decir, habilitó a la SSN para dictar normas de ajuste por inflación.
  • La Comisión Nacional de Valores y la Inspección General de Justicia, emitieron enseguida las normas para su aplicación (Resoluciones 777/18 y 10/18, respectivamente)…
  • El artículo 2° de la Resolución de la SSN, determina que esta norma debe ser aplicada en los estados contables al 30 de junio de 2019 y posteriores. Pero a través del artículo 3°, se señala que hasta el período intermedio de marzo de 2019 inclusive se debe exponer en nota a los estados contables efecto del ajuste. En consecuencia, a dos días de vencimiento del plazo de presentación de los balances a diciembre del 2018, las aseguradoras tendrán que tomar en cuenta esta novedad…
  • Finalmente, en el artículo 4º se encomienda a las Gerencias Técnica y Normativa y de Evaluación, la elaboración de las pautas reglamentarias pertinentes.
  • “Dado el ciclo inverso productivo propio de las aseguradoras (primero tenemos el ingreso por primas y luego los costos -tanto de siniestros como los gastos-), al efectuarse la reexpresión de estados contables a moneda constante, el resultado técnico va a mejorar. Al contrario, como el resultado financiero se expresaba en función de la rentabilidad histórica, al ciento por ciento, sin importar si realmente existía utilidad en función de la inflación que había tenido lugar en el período en que la inversión se efectuó, lo más probable es que ese resultado financiero baje de manera significativa o, incluso, que sea negativo”.

R.J.C.

 

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4 Thoughts to “FINALMENTE, VOLVIÓ AL SEGURO EL AJUSTE POR INFLACIÓN”

  1. La norma no determina fecha de inicio de vigencia.
    En ese sentido, como fue publicada el 12/2/2019 en el Boletín Oficial, iniciaría vigencia el 20/2/2019, conforme los parámetros del articulo 5 Código Civil y Comercial.
    En ese sentido, habiendo cerrado el 14 de febrero la presentación de los estados contables del 31/12/2018, entiendo que la Resolución sólo cobra obligatoriedad para los cierres de marzo en adelante, conforme lo menciona la misma norma.
    Dr. Gastón Raúl Martínez (Abogado)

  2. Estimado Raúl, muy claro como siempre.
    En lo único en que no concuerdo, es en que esta medida redundará en menor distribución de utilidades. ¿No crees que -más bien- llevará a mayor cantidad de aseguradoras a un proceso de liquidación?
    Facundo Gutiérrez (Abogado)
    Respuesta del autor:
    Gracias por el comentario.
    Lo del incremento de la pérdida final, aparece como inexorable.
    En cuanto a las liquidaciones, ojalá fuera así para las entidades que merecen quedar fuera del mercado. Pero la experiencia con esta administración (2017…), al omitir la correcta aplicación de la ley 20.091, hasta aquí demuestra que «está esquivando el tema», Y además, no olvidemos, que entramos en el tramo final de un año electoral. A buen entendedor…
    Afectuoso saludo.
    R. J. Carreira

  3. Manuel

    Acertado el análisis de Gastón corrigiendo lo publicado en esta nota que, por otra parte, omite la segunda parte del articulo 3ro: «Como mínimo deberán: a) informar los impactos cualitativos que producirá el reconocimiento del ajuste por inflación, y b) revelar cuantitativamente en los estados contables a marzo 2019, la información resumida de Activo, Pasivo, Patrimonio Neto y Resultados, ajustada por inflación, acumulada hasta el mencionado periodo.»
    De este articulo se desprende claramente que la SSN, como mínimo exige el calculo en notas a marzo 2019.
    Igualmente las normas de FACPCE son claras y desde inicio de ejercicio (julio 2018) las aseguradoras, solas, y sus contadores deberían saberlo, deberían mencionar en notas el efecto.
    Manuel

    Cdr. Manuel Urrutia

  4. La Resolucion 118/19 delega en las Gerencias Evaluación y Técnica la elaboración de la norma que contemple las características de la actividad aseguradora. Esta norma ya existe, es la Resolución N° 19752 del año 1988 (que modificó su antecesora N° 17929). En su oportunidad fue considerada por la FACPCE como aplicación de la RT 6 para la actividad aseguradora. Los antecedentes obran en el Expediente 6651 de la SSN.
    Alberto Domínguez (Contador)
    Nota del editor:
    El texto completo de la Resolución aludida, puede ser consultado en http://www.elseguroenaccion.com.ar/?p=29409

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