CASO ÚNICO, INTRÍNGULIS, OCULTAMIENTO DE UNA RESOLUCIÓN…Y OTRAS YERBAS

…Y la historia de Liderar (en este caso, de la aseguradora de riesgos del trabajo), tiene un nuevo capítulo. Y controversial, como corresponde a su estirpe.

Para no aburrir al lector, pero sin por ello dejarlo desinformado, en breves capítulos resumiremos la secuencia, basada totalmente en hechos objetivos.

La historia comienza (en su faz pública) en diciembre del 21017, cuando la SSN dispone importantes ajustes al balance de la entidad, y le dicta la inhibición de sus bienes.

Prosigue el 26 de enero del año en curso, tal como lo reflejamos en la nota: “DOS NUEVOS EMBATES AFECTAN A LIDERAR ART”

Y parece cerrarse el 14 de abril, cuando el Organismo de Control decide la revocatoria de la autorización para operar de Liderar ART.

Consecuentemente, y atento que la decisión no fue apelada en el plazo de ley, la SSN debería haber iniciado el proceso de liquidación.

Pero ello no sucedió así, por cuanto -según dimes y diretes-, le habría sido concedida a la entidad el Recurso de Apelación presentado, y el expediente pasó a la Cámara (sujeto allí a los “tiempos de la justicia”).

Pero en lo formal (Boletín Oficial, Infoleg y el segmento Kronos en la web de la SSN), a este preciso momento no existe constancia de ninguna Resolución al respecto.

Develaremos sin más trámite el misterio: la Apelación fue concedida por la SSN mediante Resolución 413 del 26 de abril. El dato es certero y damos fe de ello, por cuanto nos fue aportado por fuente cercana a la aseguradora, y con un componente adicional: tal como corresponde conforme al artículo 83 de la ley 20091, fue concedido “en relación y ambos efectos”, por lo cual tiene carácter suspensivo respecto de la medida.

Vale decir que, una vez más, y SIGUIENDO UNA LARGA, ABERRANTE E INEXPLICABLE PRÁCTICA DEL ORGANISMO DE CONTROL DESDE HACE DECENAS DE AÑOS, ALGÚN ILUMINADO RESOLVIÓ QUE ESA RESOLUCIÓN NO ES PUBLICABLE. (aunque otras similares son publicables, dualidad que nadie entiende…).

Pero eso ya es harina de otro costal, y a ello nos referiremos a la brevedad…

Volvamos a lo esencial. Llegamos, por hoy, al final de la historia (lo de “final”, es una manera de decir).

Nos falta informar que mediante Resolución 18 del lunes ppdo., publicada en el Boletín Oficial del día siguiente, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo resolvió revocar la autorización para operar oportunamente otorgada a Liderar ART. Así y tal como usted acaba de leerlo.

En conclusión: desde lo legal, aparentemente, todo cumplido por parte de ambas Superintendencias, porque no debe olvidarse que a la SRT le corresponde verificar si las aseguradoras de ese ramo, cumplen los requisitos básicos desde lo técnico-operativo.

Pero desde lo formal, nada ha cambiado o, aún más, se ha complicado. Veamos:

  • Liderar ART no emite nuevas operaciones desde principios del año en curso.
  • Las cápitas fueron transferidas a distintas aseguradoras, de manera tal que la entidad administra los contratos vigentes con anterioridad.
  • Las empresas y los acreedores afectados, seguirán prisioneros en este perverso vaivén.
  • Los accionistas de Liderar ART han dejado en claro, públicamente, su decisión de discontinuar la actividad de la empresa.

Y todo sigue dependiendo de que la Cámara se expida. Cuestión que, como lo demuestra la historia sectorial, está en el limbo (*) (aunque pecaminoso, en este caso).

Algún día tendremos noticia del final de la historia. En tanto, es aconsejable no impacientarse…

Raúl Jorge Carreira

[email protected]

Nota (*): según la RAE en el limbo 1. loc. adv. coloq. Sin enterarse de lo que ocurre”.

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One Thought to “CASO ÚNICO, INTRÍNGULIS, OCULTAMIENTO DE UNA RESOLUCIÓN…Y OTRAS YERBAS”

  1. A esta altura de mi vida, usted, Raúl, no deja de sorprenderme…
    Lo felicito.
    !GRACIAS!
    Jorge Manuel Miranda (PAS)

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