CAMBIO DE DOMICILIO Y DEBIDA LECTURA DE LAS CLÁUSULAS DEL CONTRATO

Continuamos con la difusión de resoluciones del Defensor del Asegurado,  material que al tiempo de clarificar la correcta interpretación en casos de siniestros controvertidos, pone en evidencia la importancia de esta figura.

 DEFENSOR DEL ASEGURADO (XXXV)

BUENOS AIRES, 19 de octubre de 2017

VISTO el Expediente DA nº 330/17 caratulado “GFI c/ La Aseguradora.” promovido por la recurrente en su carácter de titular de la póliza de seguro combinado familiar nº 292025718 contratada con la citada Compañía Aseguradora;

Y CONSIDERANDO

QUE, a fs.1/3 se presenta la recurrente solicitando la intervención del Defensor del Asegurado con relación al reclamo que mantiene con la Compañía Aseguradora; recuerda que “EL DIA 26 DE MAYO ENTRARON A ROBAR EN NUESTRA CASA NOS LLEVARON COMPUTADORAS, ELECTRODOMESTICOS Y HERRAMIENTAS ESTABAMOS PAGANDO UN SEGURO PARA LA CASA. ESE SEGURO SE CONTRATO CUANDO VIVIAMOS EN UN DEPARTAMENTO DE LA CIUDAD DE SANTA FE.  CUANDO NOS MUDAMOS A LA CIUDAD DE SAN JOSE DEL RINCON A UNA CASA, EL PRODUCTOR SOLO HIZO CAMBIO DE DOMICILIO.  NUNCA VERIFICA LAS CONDICIONES DE LA CASA NI PREGUNTO NADA SOBRE ELLAS. ES EL TEMA QUE CDO NOS ROBARON HICIMOS LA DENUNCIA CORRESPONDIENTE A LA POLICIA Y CON ESO AL SEGURO.  EL PRODUCTOR NOS DIJO QUE REPONGAMOS LAS COMPUTADORAS ENSEGUIDA YA QUE EN UN MES LA COMPAÑIA NOS ESTARIA DEVOLVIENDO EL IMPORTE DE TODO LO ROBADO. ESO HICIMOS.  VINIERON DE UN ESTUDIO DE LA CIUDAD DE ROSARIO A VERIFICAR SI EL SINIESTRO SE HABIA LLEVADO A CABO COSA QUE HICIERON.  PASARON SU INFORME A LA COMPAÑIA.  PERO LA ASEGURADORA RECHAZO EL PEDIDO ALUDIENDO QUE NO TENIAMOS CERRADURAS CON LLAVE DE DOBLE PALETA, Y QUE ESO FIGURABA EN LA POLIZA COMO REQUISITO LES ENVIAMOS LAS FOTOS DONDE SE VEN LAS TRES CERRADURAS QUE TIENEN CADA UNO DE LOS POSTIGOS DE LA CASA.  PERO ELLOS NO ACEPTARON. EL TEMA ES QUE A NOSOTROS NUNCA NOS DIJERON NADA DE LA CERRADURA CON LLAVE DE DOBLE PALETA NI SIQUIERA NOS ENVIARON UN PRESUPUESTO DEL SEGURO DONDE CONSTARA ESO.  SOLO CAMBIARON EL DOMICILIO DE LA VIVIENDA SIN ENVIARME NADA HOY DIA  HICIMOS UN SEGURO CON OTRA COMPAÑIA QUIENES AL VER LAS FOTOS DE LAS CERRADURAS QUE TENEMOS DIJO QUE ERAN MAS QUE SUFICIENTES Para reemplazar la bendita llave de doble paleta y nos tomaron la vivienda, pero La Compañía nunca se hizo cargo de nada y tuvimos que hacer frente al enorme gasto de reponer todo lo sustraído nosotros mismos, el productor se lavó las manos siendo que él fue quien no procedió correctamente en ningún momento al advertirnos sobre las cerraduras ni verificar ni preguntar sobre la nueva vivienda quisiera saber si es posible iniciar un expediente a fin de poder cobrar el seguro correspondiente ya que nosotros pagamos religiosamente la cuota del seguro todos los meses sin saber que no podíamos estar asegurados; adjunto todas las fotos que se tomaron de la casa  donde se verifican las cerraduras de cada postigo de madera,  además de la lista de bienes sustraídos y la póliza que nos enviaron cdo la solicite al enterarnos de la bendita cláusula de la llave de doble paleta…”; acompaña en su presentación numerosas fotos de la vivienda;

QUE, a fs. 4 se otorgó traslado a la Aseguradora la cual se presenta a fs. 7/9; reconoce que la recurrente denunció el siniestro de robo ocurrido el 26 de mayo del corriente año en el domicilio ubicado en la calle SM de la localidad de San José del Rincón, provincia de Entre Ríos; adjunta copia del expediente administrativo; destaca que la asegurada incumplió con la carga impuesta por el artículo 46 de la ley de Seguros ya que denunció el hecho en forma de manera extemporánea el 01 de junio último; puntualiza que en el ínterin entre la fecha del siniestro y la denuncia administrativa “…efectuó un cambio de domicilio  a fin de tornar operativa la cobertura prevista en la póliza contratada…”; la Compañía envió una inspección al domicilio de la asegurada; el informe final da cuenta que “…los delincuentes ingresaron al inmueble, a través de una puerta ventana recién colocada la cual carecía de cerraduras, rejas y medidas de seguridad alguna…Dimos de esta manera por finalizada la visita, con la redacción de un acta en la cual se volcaron todos los detalles recabados hasta ese momento, tanto en lo referente al hecho como al riesgo. La misma, luego de ser leída por el Asegurado, fue firmada de conformidad…”;

QUE, en otro apartado de su presentación, la Compañía Aseguradora agrega “…Del análisis de la documentación obrante en el expediente administrativo acompañado, notará el Sr. Defensor que unas horas luego de acontecido el siniestro – recordemos que el hecho ocurrió el 26 de mayo a las 4 am- la recurrente realizó un cambio en la ubicación del riesgo asegurado, modificando la ubicación del riesgo al domicilio ubicado en SM, San José del Rincón, Provincia de Entre Ríos, domicilio éste donde se cometió el ilícito. Ya acontecido el hecho y unos días luego del cambio del riesgo asegurado, la asegurada efectúa la denuncia de siniestro…”;  afirma la Compañía que, de conformidad con el artículo 18 de la ley 17.418, la cobertura asegurativa en el nuevo domicilio denunciado comenzó a las 12 horas del 26 de mayo; con respecto a la causal de rechazo de la asegurada, niega la manifestación de la recurrente en cuanto a que no fue notificada de la necesidad de contar con cerradura con llave doble paleta; a esos efectos afirma que tal recaudo está incluido en la Cláusula III en el frente de la póliza, destacando que “…no se trata de una exclusión en letra chica o confusa o perdida dentro de un profuso clausulado sino una condición de asegurabilidad plasmada claramente en el frente de la póliza…” ; recuerda la buena fe de la Compañía y concluye solicitando el rechazo del reclamo articulado;

QUE, mediante providencia del 28 de setiembre se corrió traslado a la recurrente de la presentación precedentemente citada; a fs. 12/14 comparece nuevamente y expresa que “…EN PRIMER LUGAR NOSOTROS CONOCEMOS DE LA ASEGURADORAEN SANTA FE ES EL DOMICILIO.  EN TODO MOMENTO NUESTRO TRATO FUE PERSONALMENTE Y TELEFONICAMENTE CON EL PRODUCTOR SR R. B.  ES CIERTO QUE EL SINIESTRO OCURRIO EL DIA 26 DE MAYO A LAS 4 AM.  LO QUE NO INFORMA ESTA DRA O NO LE SUMINISTRA ES QUE A LOS 15 MINUTOS DE OCURRIDO EL HECHO SE PRESENTO PERSONAL POLICIAL QUE EN HORAS DE LA MAÑANA SE RADICO LA DENUNCIA ANTE LA COMISARIA NUMERO 14 DE ESTA CIUDAD Y QUE EN HORAS DE ESA MISMA MAÑANA EN TRES OPORTUNIDADES HE SIDO ATENDIDA DESDE MI TELEFONO CELULAR LLAMANDO YO DESDE MI NUMERO ……. AL SR PRODUCTOR RB AL TELEFONO ………  ESE MISMO DIA   POR LA MAÑANA SE LE EXPONE AL SR B. VERBALMENTE TODO LO ACONTECIDO, LO ROBADO Y LO DENUNCIADO ANTE LA POLICIA.  ME EXTRAÑA SOBREMANERA QUE LA APODERADA DE LA COMPAÑIA JAMAS LE MENCIONA AL DEFENSOR, ES MAS, A TITULO PERSONAL ENTIENDO QUE LE OCULTE INFORMACION, DE QUE EL PRODUCTOR YA DESDE EL MISMO DIA NO MAS DE 6 HORAS DE OCURRIDO EL SINIESTRO YA ESTABA EN CONOCIMIENTO DEL MISMO.  TAMPOCO LE INFORMA ESTA DRA QUE EL PRODUCTOR SE APERSONA A NUESTRA VIVIENDA DE LA CIUDAD DE RINCON POR PRIMERA VEZ ESE MISMO DIA POR LA TARDE ENTRE LAS 17 Y 18 HORAS , HACE UNA OBSERVACION Y CONSTATACION VISUAL DE TODA LA PROPIEDAD DONDE OCURRIO EL SINIESTRO, OBSERVANDO QUE ESTABAMOS EN PLENA CONSTRUCCION Y LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EXTREMAS QUE TENEMOS QUE ABARCAN MUCHO MAS ALLA DE UNA SIMPLE LLAVE PALETA,  QUE ES UNA ABERTURAS DE ALUMINIO CON DOS MAMPARAS DE MADERA DE QUEBRACHO CON DOS CERRADURAS PASANTES MAS UN HIERRO DE 6 CM DE ANCHO POR 60 CM DE LARGO CON 4 CIERRES EN EL MEDIO.  DIRIA QUE ES CASI IMPOSIBLE DE ABRIR, SOLO PRENDIENDOLE FUEGO.  SI BIEN YO SOY CONTADORA Y MI PAREJA COMERCIANTE NO ES NUESTRA OBLIGACION CONOCER, SABER Y ENTENDER CADA PUNTO DE LA POLIZA, NO POR ELLO DEJAMOS DE SER CONOCEDORES DEL SEGURO QUE ESTABAMOS CONTRATANDO Y QUE PUNTUALMENTE PAGABAMOS TODOS LOS MESES.  AHORA BIEN, LO QUE LO HACE CONFUNDIR Y MIENTE LA APODERADA ES EN LA FECHA DE LA DENUNCIA HACIA LA COMPAÑIA DE SEGUROS.  PUES ES CORRECTO QUE NOS PRESENTAMOS EL DIA 1 DE JUNIO A LAS OFICINAS DE LA ASEGURADORA, ES CORRECTO Y ES VERDAD QUE ASI LO HICIMOS Y AHI FIRMAMOS EL FORMULARIO ADMINISTRATIVO DE LO OCURRIDO QUE HABIA CONFECCIONADO DIAS ANTES EL PRODUCTOR.  PERO LA VERDAD ES SIEMPRE UNA SOLA, Y LE VOY A EXPLICAR EL MOTIVO POR EL CUAL POR ORDEN DEL PRODUCTOR FUIMOS EL DIA 1 DE JUNIO Y NO EL MISMO DIA DEL SINIESTRO, YA QUE PERSONALMENTE ESTE SR NOS DIJO QUE OMITIO REALIZAR ANTE LA COMPAÑIA EL CAMBIO DE DOMICILIO DEL BIEN ASEGURADO Y NOS SOLICITO QUE NO NOS PRESENTEMOS ANTES DEL 1 DE JUNIO PUES EL TENIA QUE SOLUCIONAR ESE TEMA.  PODEMOS DEMOSTRAR Y CONSTARA EN EL EXPEDIENTE SI ES QUE LA APODERADA NO LO OCULTA, QUE SIEMPRE OBEDECIMOS TODAS LAS INDICACIONES DEL PRODUCTOR DE MAPFRE CONFIANDO PLENAMENTE EN ESTE SEÑOR QUE REPRESENTA Y NOS VENDIO EL SEGURO DE LA VIVIENDA, PUES CON VERGUENZA TUVIMOS QUE CONCURRIR A LA COMISARIA NUMERO 14 DE ESTA CIUDAD DIAS DESPUES DEL 26 A HACER UNA AMPLIACION DE LA DENUNCIA DE TODO LO ACONTECIDO PUES SEGUN PALABRAS TEXTUALES DEL SR B. ¨ ES FUNDAMENTAL PORQUE CON ESA FECHA YO ESTARIA CUBIERTO PARA QUE USTEDES ESTEN CUBIERTOS POR EL SEGURO¨AMBAS DENUNCIAS HECHAS ANTE LA COMISARIA FUERON ENTREGADAS AL SR B.  POR LO TANTO DEBERIAN SER PRESENTADAS POR LA DRA APODERADA SI ES QUE SE LAS EXIGIO AL SR PRODUCTOR COMO CORRESPONDE.   LO QUE COPIO A CONTINUACION ES EL CORREO ELECTRONICO DESDE EL MIO PERSONAL HACIA EL DEL PRODUCTOR B.  CUANDO LE NOTIFICO EL CAMBIO DE DOMICILIO, COSA QUE ES OTRO OCULTAMIENTO Y MENTIRA DE LA APODERADA.  Y ENTIENDO QUE NO HAY NADA MEJOR PARA DESVIRTUAR LA VERDAD Y HACER CONFUNDIR TODOS LOS HECHOS REALES DE LO ACONTECIDO, UNA DE LAS MEJORES FORMAS ES OCULTAR Y MENTIR SOBRE LOS VERDADEROS HECHOS QUE EN REALIDAD OCURRIERON.  Y AHI USTED PODRA APRECIAR EN QUE FECHA REALIZAMOS E INFORMAMOS EL CAMBIO DE DOMICILIO PARA CONTINUAR CON EL SEGURO DE LA PROPIEDAD, QUE FUE EL DIA 9 DE MAYO A LAS 12.16 DEL MEDIODIA, RECIBIENDO POR MISMO MEDIO LA CONTESTACION DEL SR B. A LAS 15.19 PM. DICIENDO QUE LO MODIFICABA, A CONTINUACION PEGO ADJUNTO EL CORREO ENVIADO Y EL RECIBIDO…”;

QUE, mediante providencia del 02 de octubre se confirió traslado a la Compañía Aseguradora; se presenta a fs. 17/18; expresa que en la presentación de  fs. 12/14 la recurrente reconoce que a la fecha del hecho no había notificado a La Aseguradora el cambio de domicilio del bien asegurado; agrega que la recurrente también reconoce que no había cobertura asegurativa en el domicilio del siniestro; cita la presentación antes citada en la cual la recurrente admite el incumplimiento de la carga impuesta por el artículo 46 de la ley 17.418;  acerca de la falta de cumplimiento de las condiciones de seguridad señala “…mi representada destaca nuevamente que la condición asegurativa referente a las medidas de seguridad obran en forma clara en el frente de la póliza…no se trata de una exclusión en letra chica o confusa o perdida dentro de un profuso clausulado sino de una condición de asegurabilidad plasmada claramente en el frente de la póliza…”;

QUE, con la documentación acompañada por las partes y sus sucesivas presentaciones, el expediente se encuentra en condiciones de ser resuelto; la cuestión litigiosa reside en precisar si la decisión de rechazar el reclamo del asegurado por parte de la Compañía Aseguradora se ha ajustado a las previsiones de la póliza y demás normas aplicables en la materia; a esos efectos cabe formular una consideración preliminar; de acuerdo al Reglamento que rige la figura del Defensor del Asegurado (www.defensorasegurado.org.ar) la resolución de los conflictos entre los asegurados y las Compañías adheridas al mismo debe efectuarse de conformidad con lo pactado en el contrato y lo previsto por las normas en materia aseguradora (artículo 6º);

QUE, de manera previa advierto que las partes han incorporado al expediente otras cuestiones de disenso que se alejan de la causal invocada por la Compañía Aseguradora para justificar el rechazo; esa causal, notificada por CD  de fecha 23 de junio último, se refería a la falta de cumplimiento de las condiciones de suscripción, párrafo III que obligan “…Que todas las puertas de acceso y/o puertas a patios o jardines o las del edificio ( en caso de tratarse de un departamento ) cuenten con cerraduras tipo doble paleta o bidimensionales. Si no se cumpliera con una o mas de las condiciones antes mencionadas y se produjera un siniestro facilitado por cualquiera de tales circunstancias, la Compañía no asumirá responsabilidad alguna en el mismo…”; en sus sucesivas presentaciones ambas partes hacen referencia a la vigencia del contrato de seguro, al cuestionamiento hacia la actuación del productor de seguros, al cambio de domicilio de la asegurada y su consecuente incidencia en la cobertura, a la fecha de la denuncia ante la Compañía; incluso se ha llegado hasta formular imputaciones y reproches personales;

QUE, la cuestión originaria y que motivara el presente reclamo gira en derredor del rechazo del siniestro por la Compañía; me ceñiré a este tema ya que los demás cuestionamientos resultan incidentales y no conducentes para la resolución del diferendo; a esos efectos cabe, pues, decidir si la Aseguradora se ha ajustado o no a la póliza vigente entre las partes al momento del siniestro;

QUE, en ese sentido el suscripto ya se ha pronunciado en diversos casos anteriores acerca de la necesidad de cumplimiento por los asegurados de las condiciones que exige la póliza que contratan; cito, entre otros, las siguientes definiciones “ … el asegurado alega que la Compañía no efectuó la  inspección previa pero esta circunstancia no es determinante ya que la cláusula de la póliza ya estaba predispuesta antes de la eventual inspección y no se iba a modificar después de que ella se efectuara;…aquí adquiere relevancia la naturaleza jurídica del contrato de seguro; tal como lo he expresado en otros precedentes (Expediente DA nº 149/13 “Marcos Fernando MARANI c/ SANCOR SEGUROS S.A”; Expediente DA nº 178/13 “Guillermo Carlos PERALTA c/ SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA”; Expte DA n° 58/10 “Raquel Graciela Schiele c/ Instituto Asegurador Mercantil Compañía Argentina de Seguros S.A.”; Expediente DA nº 162/13 “Guillermo Torrents c/ La Mercantil Andina Seguros S.A.”) el contrato de seguro se configura como de adhesión ya que la voluntad del asegurado se encuentra seriamente condicionada por cláusulas preestablecidas que no puede negociar; el contrato de seguro, representado en la póliza, constituye ley para las partes y como tal no es una sugerencia sino una normade cumplimiento obligatorio para ambas partes; aquí, la Compañía Aseguradora ha obrado conforme la Ley y la póliza; en cambio, quien la ha incumplido sus obligaciones es el asegurado…”;en el mismo sentido DA 167/13  “R. J. R.  c/ …. Seguros S.A.” donde expresé que “…la negativa de la Compañía se funda en el asegurado ha omitido el cumplimiento de las normas de seguridad prescriptas en la póliza; en ese sentido, en el frente de la póliza nº 110-1586138 con vigencia desde el 28/09/2012 hasta 28/09/2013 al regular los riegos asumidos y las sumas aseguradas se establece expresamente que “…La cobertura de esta póliza se otorga bajo la condición de que la vivienda asegurada cuente con las siguientes características…III. Que todas las puertas de acceso y/o puertas a patios o jardines o las del edificio (en caso de tratarse de un departamento) cuenten con cerraduras tipo doble paleta o bidimensionales…”; el informe pericial transcripto en el  segundo Considerando de la presente Resolución destaca que el edificio donde se produjo el siniestro no cuenta con las llaves doble paleta exigidas por la póliza; adviértase que en este último caso citado, la redacción de la póliza es idéntica al caso del expediente de referencia y se trata de la misma Compañía Aseguradora;

QUE, en el presente expediente el informe pericial acompañado por la Aseguradora da cuenta que la unidad donde se produjo el ilícito” …* No cuenta con cerraduras doble paleta en todos los accesos *No Cuenta con rejas en las aberturas con paneles vidriados. * Muro perimetral en construcción (altura 1,2 m) …” (Página 2); la página 4 de ese informe concluye “…Dimos de esta manera por finalizada nuestra visita, con la redacción de un acta en la cual se volcaron todos los detalles hasta ese momento, tanto en lo referente al hecho como al riesgo. La misma, luego de ser leída por el Asegurado, fue firmada de conformidad…”; si bien la recurrente afirma en el Cuarto Considerando que “…NO ES NUESTRA OBLIGACION CONOCER, SABER Y ENTENDER CADA PUNTO DE LA POLIZA…”la prudencia exige leer las pólizas y conocer cuáles son las limitaciones o condiciones de la misma, más aun cuando ellas están incluidas en el frente de la misma; es lo que cualquier consumidor haría cuando adquiere un automóvil o un electrodoméstico; lamentablemente no es ésta una práctica generalizada que provoca conflictos cuando se produce el siniestro; por lo tanto de las constancias del expediente surge que la recurrente ha omitido el cumplimiento de una de las condiciones previstas en el frente de la póliza contratada;            

QUE, por lo tanto, la Compañía Aseguradora se ha ajustado a las normas de póliza vigente entre las partes al rechazar el siniestro;

QUE, de conformidad con lo previsto por el artículo 7º del Reglamento que rige esta figura;

Por ELLO

EL DEFENSOR DEL ASEGURADO

RESUELVE

 ART.1°: No hacer lugar al reclamo formulado por la señora GFI contra La Aseguradora que tramita en Expediente DA nº 330/17 por las razones antes expuestas. 

ART.2°: Notifíquese a las partes teniendo presente lo previsto por el artículo 10 del Estatuto en cuanto a la aceptación o rechazo de la presente por el recurrente. Fecho, vuelva a conocimiento del suscripto. 

Resolución DA nº 327/17 

Dr. Jorge Luis Maiorano

Defensor del Asegurado

Nota del editor: Priorizando el fondo de la cuestión que deseamos difundir, se ha convenido que -por obvias razones de confidencialidad-, en estas publicaciones no serán expuestos los datos del reclamante (reemplazado por “NN”), ni de la entidad demandada (reemplazada por “Aseguradora”)

 

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