A PROPÓSITO DE UNA REGULACIÓN ANÓMALA DE HONORARIOS, LA NECESARIA IGUALDAD ANTE LA LEY

En estos días, una información que por casualidad leí en varios medios, incluso en este, me llevó a reflexionar nuevamente sobre el concepto de igualdad. Igualdad frente a las oportunidades de la vida y, como abogado, ineludible para mí, igualdad ante la ley. Me he preocupado por saber cuándo empezó a importarme este concepto. Y podría afirmar que, ya desde chico, reflexionaba sobre el tema a partir de situaciones cotidianas, como la derivada de la convivencia con los otros pibes del barrio o con los compañeros de la escuela. No era fácil en esos tiempos lejanos de juego en la vereda ser el de la buena casa y el del auto o el del padre profesor. Me costó demostrar que era «igual» y conseguir que me incluyeran. Ese esfuerzo por ser y sentirme igual lo viví también en el primario y en el Colegio Nacional de Buenos Aires.

Claro que esa inquietud aumentó en la Facultad de Derecho de 1954 con el ingrediente jurídico y también, ya recibido, con mi trabajo con presos políticos. Como abogado, confieso que es un pensamiento recurrente en mí la igualdad ante la ley.

Un reciente suceso volvió a revivir esa pregunta: ¿somos todos iguales ante la ley? El diario impreso o el portal fueron el origen del renacimiento de mi inquietud, al detectar información sobre un reclamo acerca de la inconstitucionalidad de la denominada «tasa bomberil», un gravamen inserto en las pólizas de seguros. Me costó creer que en un fuero del tribunal -el Contencioso Administrativo, el más vinculado con lo constitucional- tres casos de sustancia idéntica, en los que no podían estar en juego números dinerarios sino conceptos, las distancias en las regulaciones de honorarios por parte de tres jueces diferentes fueran inabordables. Un juez estableció honorarios de 20.000 pesos; otro, de 40.000, y un tercero, de 150 millones, por el mismo concepto. ¿Mala praxis, amistad o qué?

Y no deja de sorprenderme, a pesar del camino recorrido, que algunos jueces y camaristas, todavía hoy, parecen entender que Juan vale más que Pedro. Se fortalece la arbitrariedad. Y en grado tal como para justificar que en casos absolutamente similares distintos jueces incurran en abismales diferencias regulatorias.

Vengo desde hace muchos años trabajando también en ese fuero y -juro- pensé que el periodismo se había equivocado. Pero certifiqué el dato a través de internet, porque se puso en red el desaguisado. Se me dice que la Cámara de Apelaciones tarda en resolver el entuerto porque tiene barullo: ¿solo cabe reducir la barbaridad o hay que tomar algún enérgico criterio porque aparece otro modo de desacreditación del Poder Judicial? Un juez regula el 0,01333% de quien definió 150 millones de pesos; otro juez, el 0,026666%. ¿Error o dolo? Si la Corte lee los mismos diarios que yo, la demora en resolver el estropicio ¿puede nacer de una directa avocación de la misma Corte? ¿Corrupción?

Y nuevamente la pregunta: ¿somos iguales ante la ley cuando lo mismo se evalúa de forma tan distinta?

Ricardo Monner Sans

Abogado, Presidente de la Asociación Civil Anticorrupción

Fuente: LA NACION – 6 de julio de 2018  

Nota del  editor:

El doctor Monner Sans hace referencia al fallo que difundimos bajo el título “REGULACIÓN ANÓMALA DE HONORARIOS: CASI 150 MILLONES DE PESOS IMPUESTOS A LA ASOCIACIÓN ARGENTINA DE COMPAÑÍAS DE SEGUROS” (ver)

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