EL MAYOR INTERMEDIARIO EN SEGUROS, OPERA ENTRE 85.000 Y 120.000 PÓLIZAS ANUALES, EN UNA ILEGALIDAD INEXPLICABLE

EL MAYOR INTERMEDIARIO EN SEGUROS, OPERA ENTRE 85.000 Y 120.000 PÓLIZAS ANUALES, EN UNA ILEGALIDAD INEXPLICABLE

Según información oficial al 30 de junio ppdo., La Caja Seguros registra 849.496 pólizas anuales.

Según análisis que hemos podido realizar en base a informaciones de distintas fuentes, el Automóvil Club Argentino intermedia en un 10 a 15 % de ellas, lo cual determina un volumen de entre 85.000 y 127.000 pólizas anuales. Ello convertiría al ACA en el mayor operador/intermediario del mercado, entre los asegurados y las aseguradoras.

Este dato, no menor, sumado a la confirmación (por primera vez en forma pública) por parte de la SSN, de que “el Tomador no podrá recibir ningún tipo de comisión o retribución por su intervención en tal contratación”, torna ineludible que el Organismo de Control tome decisión definitiva en cuanto al encuadramiento de la operatoria ACA/La Caja, cumpliendo y haciendo cumplir el ordenamiento legal y reglamentario vigente, y preservando el principio de igualdad que actualmente está siendo vulnerado.

Nuestras denuncias 

En nota del 7 de julio del 2016 (“ACÁ” ALGO NO “EN-CAJA”), denunciamos que desde hacía once años, la SSN venía permitiendo una violación legal de la normativa aseguradora. Y que existía todo un entramado de protección, que incluía la falta de publicidad de una Resolución sumamente importante en la materia. Nos permitimos sugerir al lector interesado en esta problemática, una atenta lectura de la nota aludida. 

Y una semana después ampliamos la información, e hicimos saber que el Organismo de Control había abierto un expediente al respecto, impulsado por el entonces vice superintendente, doctor Guillermo Bolado. Parecíamos entrar en el buen camino…

Por otra parte, el 13 de junio del 2017 mantuvimos una reunión con el doctor Pazo en la cual abordamos, entre otros temas, el que motiva esta nota. El señor Superintendente nos aseguró que esta cuestión quedaría zanjada cuando impusieran un re-empadronamiento que ya estaba en proceso de definición. Como no aportó mayores datos, interpretamos que allí quedaría involucrado todo lo referido a la actuación de los productores asesores, los agentes institorios, y lo que tuviera que ver con la intermediación entre el asegurado y las aseguradoras, en cualquiera de sus formas.

Al mes siguiente iniciamos conversaciones con el gerente de inspecciones, señor Andrés Méndez, consultándolo respecto de la tramitación del sumario a que hicimos mención anteriormente. Luego del intercambio de varios mails aclaratorios, el 1º de agosto recibimos esta respuesta:

  • Le transcribo el punto del R.G.A.A. en el cual se autorizaría el accionar del ACA a través de la compañía La Caja Seguros.

Superintendencia de Seguros de la Nación

ENTIDADES ASEGURADORAS

Resolución 21.523/92

Apruébase el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (Reglamento de la Ley Nº 20.091)

Bs.As., 2/1/1992

25.1.4. Contratos de seguros patrimoniales celebrados bajo la modalidad de seguros colectivos.

No podrán celebrarse contratos de seguros patrimoniales bajo la modalidad de seguros colectivos, excepto que exista un vínculo jurídico preexistente entre los miembros del grupo que justifique este modo de contratación, circunstancia que deberá ser verificada por la aseguradora».

Obviamente, la respuesta no respondía la cuestión de fondo, y por ello insistimos recordando toda la secuencia de este caso y, principalmente, el inicio de actuaciones de inspección, dando las precisiones del caso, atento que a ese momento la gerencia no registraba el expediente respectivo.

Se nos respondió el 2 de agosto en estos lacónicos términos: “Muchísimas gracias por la información. Con estos datos voy a tratar de rastrearlo”. Pero, hasta el día de hoy, seguimos esperando la respuesta concreta…

El marco legal

  1. En el Mensaje de elevación de la ley 22400, se expone que “El ordenamiento proyectado viene a satisfacer una sentida necesidad del mercado asegurador nacional, en cuanto fija pautas concretas para la actuación de los intermediarios en la concertación de seguros, estableciendo claramente los derechos y obligaciones de éstos y de las entidades que utilizan sus servicios. Los fines que se persiguen con el proyecto son: jerarquizar la actividad, establecer el alcance de los derechos y obligaciones de las partes interesadas y defender los intereses de los asegurados”.

         Como asimismo que “En lo que se refiere a las modalidades de actuación, sólo se han        contemplado la del productor asesor directo y la del productor asesor organizador, delineando la figura de este último por la elección y asesoramiento de los productores asesores directos que forman parte de su organización que, por lo menos debe componerse de cuatro (4) productores asesores. A este respecto se ha desechado la tentación de incluir normas referidas a los agentes institorios y los aspirantes a productores asesores, ya que los primeros asumen tal carácter en razón de los contratos particulares que celebran con las compañías, y los segundos carecen de la necesaria relevancia y responsabilidad, atento que -según lo proponen los propios mentores de esta figura- siempre deben contar con la asistencia y responsabilidad de un productor asesor directo u organizador”.

Y en la parte resolutiva se dispone: “Artículo 1º: La actividad de intermediación promoviendo la concertación de los contratos de seguros, asesorando a asegurados y asegurables, se regirá en todo el territorio de la República Argentina por la presente ley”.

  1. En cuanto a los agentes institorios, fueron objeto de una reglamentación posterior, con el marco normativo actualizado que puede ser consultado aquí

Alcance del re-empadronamiento

Como se recordará, el re-empadronamiento, quedó limitado a los productores asesores personas físicas, quedando fuera de su alcance (al menos en esta primera etapa), los PAS personas jurídicas y los agentes institorios.

De manera tal que la promesa del doctor Pazo, quedó en eso: en una promesa.

¿Y si es un simple tomador?

Debidamente acreditado que el ACA no es productor asesor de seguros, ni agente institorio, los “defensores” de su relevante actuación en el mercado (errados pero bien intencionados), adjudicaron al ACA el rol de “Tomador”, tal como nos lo afirmaron dos altos funcionarios de la Repartición..

Aunque no supieron responder nuestro consecuente interrogante: “¿De dónde surge que un tomador puede cobrar comisión u honorario por esa función?

Pero, sabiamente, el tiempo termina poniendo las cosas en su debido lugar. Prueba al canto:

Resolución 151 (26/2/18) de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que publicamos en nuestra edición anterior, a propósito de una sanción a HDI Seguros y al PAS Villalobo Sánchez S.A., en cuyos Considerandos expresa:

Que se inician los presentes actuados en el marco de una inspección realizada por la Gerencia de Prevención y Control de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo en HDI SEGUROS S.A.

Que en ocasión de la Inspección llevada a cabo en la aseguradora, habiéndose requerido y examinado los legajos y frentes de póliza de seguros de los clientes de la entidad, se constató que la Sociedad de Productores Asesores de Seguros VILLALOBOS SANCHEZ S.A. figura como Tomador y Asegurado y como Productor en varios frentes de póliza de Seguro Colectivo. Que habiendo tomado intervención la Gerencia Técnica y Normativa emite el informe agregado al folio 14, en el que refiere que ya se expidió, en expedientes previos, a los que menciona e identifica, con respecto a que entre el Tomador y el Asegurado debe existir un vínculo previo y distinto a la contratación del seguro, como así también, que el Tomador no podrá recibir ningún tipo de comisión o retribución por su intervención en tal contratación”. (El subrayado es nuestro).

De manera tal que nuestra presunción no era errada: tampoco puede ser disfrazada la función de intermediación (remunerada) alegando el rol de “Tomador”.

Como diría un abogado en un juicio oral: “No más preguntas, señor juez”-

Y colorín, colorado…esta historia debe entrar en el terreno de las definiciones.

¿Y ahora?

Durante un año y medio, FAPASA viene guardando silencio ante nuestra denuncia que, claramente, es violatoria de la ley y afecta los intereses de los productores asesores a quienes representan sus 21 Asociaciones allí agrupadas.

Y el Organismo de Control que pregona como vértice de su gestión “la inserción en el mundo”, ¿piensa que es factible el mantenimiento de esta irregularidad, en un mercado que ampara la violación de las leyes?

En ambos casos, es de esperar que ahora reaccionen y procedan en consecuencia.

Finalmente cabe preguntarnos si deberemos cumplir todas las formalidades establecidas en la Ley 27.275 (Acceso a la Información Pública), o con el simple conocimiento de esta nota, el señor Superintendente de Seguros de la Nación, esta vez se dignará informar públicamente respecto de esta cuestión. 

En el momento de redactar las líneas de cierre, vaya uno a saber por qué extraña asociación, se nos representa Cicerón con aquello de “ser esclavo de la ley” y el presidente Macri (¡vaya dueto!), cuando al anunciar la ley de Acceso a la Información Pública, el 7 de abril del 2016 dijo en la Casa Rosada que se «busca traer transparencia y participación para el acceso a la información de todo lo que se hace en el Estado».

Doctor Pazo: ahora, usted tiene la palabra.

Raúl Jorge Carreira

[email protected]

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17 Thoughts to “EL MAYOR INTERMEDIARIO EN SEGUROS, OPERA ENTRE 85.000 Y 120.000 PÓLIZAS ANUALES, EN UNA ILEGALIDAD INEXPLICABLE”

  1. Interesantísima nota de algo que desconocía.
    Si pudieran lograr que se pueda compartir esta nota en redes sociales, multiplicaríamos su difusión, ya que no encontré icono para poder compartirla en dichas redes.

    Muchas gracias

    Juan Ignacio Roy (PAS)
    Respuesta del editor:
    Estimado lector, la nota ya se encuentra en nuestro facebook (https://www.facebook.com/elseguroenaccion/) y desde allí puede compartirla.
    Gracias por su aporte.

  2. Raúl Jorge Carreira, siempre tan activo.
    Felicitaciones.
    Carlos Benavides Méndez (Productor -Costa Rica)

  3. Un excelente comentario Raúl, sobre un tema que muchos PAS desconocemos.
    El viejo dicho «Haz lo que yo digo pero no lo que yo hago» se aplica a la perfección en este caso y afirma un concepto de vieja data en nuestro país: la corrupción atraviesa nuestra sociedad y no ha dejado rincón alguno sin tocar.
    Un abrazo.
    Mario N. Villa (PAS-CERRILLOS-SALTA)

  4. Raúl esto es un bochorno. En 1980 en lugar de Tomador le decíamos datero a quien se les daba «algo» por única vez, cosa que no ocurre con el ACA.
    Dicen CAMBIEMOS pero todo sigue igual, por lo menos en nuestra profesión.
    Saludos.
    Oscar Hugo Biamchi (PAS)

  5. Raúl:
    Acabo de leer tu nota sobre el ACA y pese a estar muy cansado a estas altas horas de la noche, no puedo resistir la tentación de felicitarte.
    Es un tema que me interesa mucho, independientemente de quienes sean «los actores del mercado» que participen de estos mamarrachos jurídicos.
    Recuerdo que en una oportunidad, publicaste en tu sitio una ponencia mía del 2014 que trataba los temas de conexidad contractual en la comercialización de seguros, haciendo referencia a estas cuestiones, y realmente cuando veo la rigurosidad y honestidad intelectual de este tipo de notas. me pone muy orgulloso.
    Realmente te felicito y admiro.
    Espero verte en el Congreso de Mendoza y poder dialogar sobre estos temas.
    Un cordial saludo
    Joaquín A Hernandez (Abogado – Rosario)
    Nota del editor:
    El lector se refiere a la nota publicada en http://www.elseguroenaccion.com.ar/?p=7843

  6. Excelente como siempre, Raúl.
    Sigo este tema desde que usted lo comenzó a tratar.
    Realmente un despropósito.
    Sólo me resta decirle a FAPASA que por favor atiendan el teléfono,o todavía no se enteraron.
    Marcelo Domingo Moreno (PAS-Choele Choele – Río Negro)

  7. Brillante por la contundencia de los datos, y como en otras oportunidades,no resiste análisis ni dudas sobre la flagrante infracción que se viene realizando.
    La pregunta es: ¿si el Dr. Pazo no emite expresión alguna al respecto, que otra instancia queda para exigir el cumplimiento de la ley?ç
    Danubio Sepúlveda (PAS-Salsipuedes-Córdoba)

  8. Gracias por tan valiosa información.
    Estaba pensando seriamente en la información requerida para este nuevo re empadronamiento con lo que ello implica, y las excepciones a las reglas siempre a la orden del día en este bendito país.
    Nuevamente gracias.
    Saludos.
    Adolfo – Organización Olvis (PAS)

  9. ¡Excelente tu nota Raúl!
    Me sumo a tu reclamo. No tenía idea de esta irregularidad que, por lo visto, tiene larga data. Ojalá llegue a buen puerto y hagan valer la ley.
    Cariños.
    Hortensia Otaño (PAS)

  10. Estimado Raúl: excelente investigación periodística. Entiendo que, dada la gravedad del tema, FAPASA, en breve, lo analizará con sus asesores y tomará cartas en el asunto.
    Un abrazo
    Leopoldo Varela

    Respuesta del autor:
    Gracias Leo.
    Confío en que FAPASA pondrá todo su peso institucional en esta materia.
    Abrazo.
    R.J.C.

  11. MARIO

    Querido Raúl:
    Una vez más y van…
    Situaciones similares ya las hemos padecido desde aquella olvidable CAL (Comisión de Asesoramiento Legislativo)…
    Siempre han venido a adecentarnos… Intelectualizando los delitos..
    Ignoran trayectorias y ofenden inteligencias desde sus coyunturales soberbias.
    Mi fraterno abrazo de siempre.
    Mario Bosco (Perito Liquidador)

    1. En respuesta a Mario Bosco.
      Mario:Te voy a pedir que no te metas en estos temas, hasta tener más experiencia en el mercado. Mientras tanto, limitate a soplar las velitas que, por ser tantas (88), pueden necesitar un liquidador de incendio.
      Abrazo fuerte.
      Eduardo Toribio (Abogado, amigo)

  12. MARIO

    Hola Eduardo. Eras joven cuando nos conocimos…
    Sobre el «incendio» de mis 88, me lo rechazó el IndeR, por la «letra chica»…
    Donde te benefician los artículos,te joden los incisos…
    Mi abrazo.
    Mario Bosco

  13. Raúl, es impecable tu explicación e investigación, y ni que hablar del coraje para denunciarlo. Algo que deberíamos aplicar más los argentinos.
    Abrazo.
    Diego Herrero (PAS-Tres Lomas-Buenos Aires)

  14. Estimado Raúl:
    Agradeciendo tu dedicación y perseverancia en estos temas que le dan urticaria a los funcionarios, sos una de las pocas voces (y letras) que se ven en estos pagos.
    Este «convenio» de la Caja con el ACA si no me equivoco cumplirá 60 años; ha pasado el Estado mismo y en varias manos privadas y se mantiene inamovible con la anuencia de los superintendentes de turno.
    ¡Quizás ahora Cambiemos!
    Como Ud. dice, maestro, el Dr. Pazo tiene la palabra.
    Raúl Spertino (PAS- Río IV-Córdoba)

  15. Excelente nota y trabajo de investigación.
    Una pena que FAPASA y AAPAS no actúen ante esta denuncia.
    Alfredo Giardina-Strong Seguros (PAS-Luján)

  16. Párrafo de un documento que está circulando, para solicitar al Superintendente la suspensión del re-empadronamiento:
    «Entendemos la preocupación de este Superintendente de Seguros en cumplir con las normas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y en ese sentido con los principios de la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (Por sus siglas en ingles IAIS), tal como así lo ha manifestado en varias ocasiones, y en ese sentido advertimos que conforme el apartado 2 del PBS24 (La abreviación PBS corresponde a Principios Básicos de Supervisión) de la IAIS, la definición de intermediarios incluye a todos aquellos que están involucrados en dicha actividad, previéndose además como criterio esencial, que estos operadores estén autorizados o registrados, situación que como se mencionó, no se verifica con los Agentes Institorios».
    Acotación del autor de esta nota:
    Y ello ratifica que hasta la IAIS reconoce que “la definición de intermediarios incluye a TODOS aquellos que están involucrados en la actividad”.
    Ergo, EL AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO ES UN INTERMEDIARIO QUE DEBE REGISTRARSE, Y SOMETERSE A LAS OBLIGACIONES PERTINENTES.

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